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Las constructoras sancionadas por la CNMC por «alterar» licitaciones recurrirán la resolución

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Sede de la CNMC.

Las grandes constructoras sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que se enfrentan a una multa de 61,3 millones de euros por formar parte de un supuesto cártel que alteró las licitaciones de carreteras durante cinco años, recurrirán la resolución por vía judicial.

Fuentes cercanas a las empresas han asegurado que la intención de todas ellas de hacer uso de su potestad para recurrir por la vía de lo contencioso administrativo esta resolución, que consideran una «barbaridad» que solo se basa en «especulaciones» y que se salta el principio de presunción de inocencia, según informa Europa Press.

Las compañías rechazan haber formado parte de este cártel y ya están analizando el expediente en profundidad, con la previsión de recurrir, para lo que tienen ahora un plazo de dos meses, así como de acudir a la vía judicial para que un juez valore la realidad de los hechos. Entre las empresas afectadas se encuentran filiales de Acciona, ACS, OHL, Ferrovial, FCC y Sacyr.

Resoluciones similares

Una de las últimas resoluciones de este tipo emitidas por Competencia fue anulada posteriormente por la Audiencia Nacional, en el caso de la sanción impuesta a Sacyr. El juez estimó que no había base para suponer la participación de la compañía en los hechos que se le imputaban.

En ese caso, la multa fue incluso superior a la actual, de 15,2 millones para Sacyr y de un total de 98 millones de euros para todas las compañías implicadas, en una operación de 2015 que la CNMC consideró uno de los «mayores y más complejos cárteles» detectados y una de las mayores multas impuestas hasta entonces.

Alegaciones

En el informe publicado por la CNMC en esta nueva ocasión, el organismo presidido por Cani Fernández incluye todas las alegaciones remitidas por las compañías involucradas, que alegan que su comportamiento no se ajustó al patrón de conducta denunciado.

En aquellos casos en los que sí se cumple dicho patrón, las empresas alegan que ello puede justificarse a partir de explicaciones «razonables alternativas» a la existencia de una coordinación anticompetitiva.

No obstante, la CNMC concluye que las empresas no logran rebatir, mediante sus alegaciones, la existencia de un patrón de conducta, ni tampoco rebaten «el hecho de que sus conductas se ajusten en términos generales y durante el periodo de sus concretas imputaciones al mencionado patrón, sin perjuicio de que en ocasiones incurrieran en incumplimientos puntuales».

«El estudio global y en profundidad de las conductas previamente analizadas, los documentos y correos encontrados en las inspecciones, las ofertas presentadas por las empresas incoadas y su comparación con las no incoadas, permite observar un patrón estable y continuado de contactos entre las empresas incoadas que confirma, con datos objetivos, la coordinación que se desprende de las pruebas antes descritas», añade.

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