Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Constitucional da la razón al PP y rechaza el recurso del Gobierno contra el Impuesto de Sucesiones

El Tribunal Constitucional da la razón al PP y resuelve que la Mesa del Senado, tramitó correctamente la derogación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Impuesto de Sucesiones
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EP) (2)
Carlos Ribagorda

Varapalo al Ejecutivo. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón al PP y ha desestimado este jueves por unanimidad el recurso del Gobierno de Pedro Sánchez contra el acuerdo de septiembre de 2023 de la mesa del Senado, controlado por el PP con mayoría absoluta, por el que se tomó en consideración una proposición de ley del PP para derogar la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).  

Moncloa recurrió en febrero de 2024 al Constitucional para defender sus competencias en la decisión de la mesa del Senado sobre el Impuesto de Sucesiones. El Gobierno defendía su veto a la tramitación de la norma en que afectaba a los ingresos o gastos del Ejecutivo, lo que le permitiría vetarlo conforme al artículo 134.6 de la Constitución.

El Constitucional ha sentenciado, bajo la ponencia de la progresista María Luisa Balaguer, que el Senado tiene razón y desestima el conflicto. El organismo presidido por Cándido Conde Pumpido entiende que el Gobierno se ha excedido en el uso de su prerrogativa.

El Tribunal Constitucional llega a esa conclusión partiendo de la premisa de que la proposición de ley fue registrada el 26 de octubre de 2023 y su entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2024. El Gobierno sostenía, por un lado, que era previsible que en 2024 se prorrogaran los presupuestos de 2023.

Impuesto de Sucesiones
Cándido Conde-Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional.

Además, al tener contenido tributario, los efectos de la medida se producirían incluso antes de entrar en vigor. El Gobierno alegaba que la potestad del artículo 134.6 de la Constitución no debe ceñirse a los presupuestos anuales, sino que debe interpretarse a la luz de los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria, que sí se ven afectados en un caso como este.

El máximo órgano de interpretación de la Constitución descarta la pretensión del abogado del Estado de interpretar el veto en clave plurianual. El escrito señala que no es la primera vez que el Gobierno plantea esta interpretación, que el Constitucional ya ha rechazado, porque «supondría un ensanchamiento de la potestad de veto incompatible con el protagonismo que en materia legislativa otorga a las Cámaras la propia Constitución (art. 66 CE)».

En definitiva, el Constitucional determina que el Senado actuó dentro de sus competencias y que el Gobierno sólo puede utilizar el artículo 134.6 para los presupuestos del año en curso.

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