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Buenas noticias: si eres jubilado no tendrás que pagar este pastizal

ventajas que son bien merecidas después de toda una vida dedicada al trabajo

Tu pensión podrá ser mayor si cumples este requisito: jubilados, tenéis que pedir este complemento

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Buenas noticias: si eres jubilado no tendrás que pagar este pastizal

La jubilación es uno de los momentos más importantes en la vida de cualquier persona, el momento de retirarse del mercado laboral después de toda una vida dedicada a él y así disfrutar de todo el tiempo libre para hacer lo que cada uno quiera, como viajar, estar con la familia, apuntarse a actividades, etc. Te contamos la gran noticia de la Seguridad Social para los jubilados gracias a un pastizal que no tendrán que volver a pagar nunca más… ¡de lo mejor que le puede pasar a cualquier persona!.

Estos son los impuestos que no tienen que pagar los jubilados

Al llegar a la jubilación se empiezan a disfrutar de una serie de exenciones y descuentos que permiten a los jubilados mejorar su calidad de vida sin sacrificar al máximo, en muchos sectores, ventajas que son bien merecidas después de toda una vida dedicada al trabajo. Además de todo lo anterior, hay impuestos que no tienen que pagar los jubilados, lo cual supondrá todo un alivio para su economía:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los jubilados que perciben una pensión pueden estar exentos de pagar el IRPF si su pensión no supera ciertos límites, que por ejemplo en la de 2022 estaban fijados en 12.900 euros anuales, por lo que todos los jubilados con ingresos inferiores a esa cifra no tuvieron que pagar este impuesto.

Impuesto sobre el Patrimonio

Este impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas, esto es, el valor de sus bienes y derechos menos sus deudas, y los mayores de 65 tienen exenciones fiscales tanto a la hora de vender su vivienda habitual como en otras ventas de bienes patrimoniales. En el caso de la vivienda habitual, estarán exentos de pagar este impuesto si el importe obtenido se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, en un plazo máximo de 6 meses y sin que supere el límite de 240.000 euros.

Si la venta es de bienes distintos a la vivienda, se aplicará también la exención fiscal a mayores de 65 años si el importe obtenido se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor y en el plazo de 6 meses.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Es el impuesto que grava las herencias y donaciones recibidas por las personas físicas, y puede variar en función de la comunidad autónoma de residencia. En algunas regiones, los jubilados estarán exentos de pagar este impuesto si reciben una herencia de familiares directos como padres, hijos o cónyuges. Además, también hay reducciones en al base imponible para jubilados que hereden una vivienda o negocio familiar.

IVA

En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido, conocido como IVA, grava el consumo de bienes y servicios, y se aplica a todos los ciudadanos, incluidos los jubilados, aunque en algunas ocasiones pueden estar exentos si adquieren bienes o servicios relacionados con la cultura, la sanidad, la educación o la vivienda. Por ejemplo, no pagarán el IVA de medicamentos, tratamientos médicos o espectáculos culturales.

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