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Aviso muy importante de Hacienda: entrega este papel antes de esta fecha para ahorrarte una multa

Aviso muy importante de Hacienda: entrega este papel antes de esta fecha para ahorrarte una multa
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El calendario fiscal para el año 2024, publicado recientemente por la Agencia Tributaria, destaca una serie de fechas clave que establecen las principales obligaciones para los contribuyentes. Una de ellas es la presentación del modelo 390 antes de que finalice el mes de enero. En el modelo 390, los contribuyentes deben proporcionar información detallada sobre las operaciones económicas realizadas a lo largo del año anterior, 2023.

Aunque principalmente se trata de un documento informativo, reviste gran importancia ya que Hacienda lo utiliza para cotejar datos con el modelo 303, es decir, las declaraciones trimestrales del IVA presentadas. Cualquier discrepancia en la información proporcionada puede ser motivo para que la Agencia Tributaria inicie una inspección. Incluso podría resultar en una sanción si se demuestra la comisión de alguna infracción fiscal. Por este motivo, la presentación del modelo 390 ante la AEAT debe llevarse a cabo dentro del plazo establecido.

Modelo 390 de Hacienda

Al igual que el modelo 303 de IVA, deben presentar esta declaración informativa todos los profesionales o empresarios que desarrollen una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario y del resultado de la declaración. Cabe señalar que, desde el año 2014, están exentos de presentar el modelo 390 los autónomos cuya actividad tribute en módulos y aquellos dedicados al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Además, con la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII) el 1 de enero de 2017, las grandes empresas, grupos de IVA y aquellas inscritas en el régimen de devolución mensual de IVA (Redeme) ya no tienen la obligación de presentar el modelo 390, ya que Hacienda dispone de sus libros de registro del impuesto.

Cumplimentación

La presentación del modelo 390 se puede realizar de forma telemática en la Sede Electrónica de Hacienda mediante certificado electrónico personal o a terceros, o mediante clave PIN. La cumplimentación adecuada del modelo 390 se facilita al tener correctamente rellenadas las liquidaciones trimestrales del modelo 303.

Para cumplimentar adecuadamente el modelo 390, el autónomo debe contar con información clave, como los valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA, el tipo impositivo del IVA (4%, 10%, 21%), la procedencia de ingreso o gasto (nacional, intracomunitaria o extracomunitaria), y la diferenciación entre gastos corrientes y bienes de inversión.

La organización de la información se realiza en varias secciones del modelo 390, comenzando con los datos de identificación del sujeto pasivo, seguido por el devengo, datos estadísticos, datos del representante (si aplica), IVA devengado, IVA deducible y el resultado de la liquidación anual.

Es crucial diferenciar correctamente entre las operaciones realizadas en el Régimen General y el tipo de IVA aplicado. Los autónomos en el régimen simplificado solo deben completar la sección correspondiente, aunque no estén obligados a presentar el modelo 390, están condicionados a la cumplimentación del modelo 303 del cuarto trimestre.

El modelo 390 también incluye apartados para la tributación por razón de administración, el resultado de las liquidaciones y el volumen de operaciones. Se debe tener en cuenta la exclusión de ciertas operaciones y grupos de entidades.

Las secciones clave para completar el modelo 390 son las siguientes:

  • Datos de identificación del sujeto pasivo: incluye el NIF y el nombre del autónomo o la empresa.
  • Devengo: especifica el ejercicio y si la declaración es sustitutiva.
  • Datos estadísticos: detalla la relación de actividades a las que se refiere la declaración.
  • Datos del representante: debe completarse solo si se actúa en nombre de un tercero.
  • IVA devengado: ingresos por la actividad, desglosados por tipo de operación en el Régimen General y el tipo de IVA aplicado.
  • IVA deducible: cubre el IVA deducible de operaciones y gastos relacionados con la actividad profesional.
  • Resultado liquidación anual: refleja el total resultante de las declaraciones trimestrales.
  • Tributación por razón de Administración: se completa para aquellos que tributan en una administración del Estado y en comunidades forales específicas.
  • Resultado de las liquidaciones: diferencia entre períodos que no tributan en el Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE) y los que sí.
  • Volumen de operaciones: resume los ingresos según las operaciones realizadas.
  • Operaciones específicas: consigna las adquisiciones de bienes o servicios que no permiten deducir el IVA.
  • Prorrata: especifica la actividad económica, el código CNAE, el importe total de las operaciones, el importe de las operaciones con derecho a deducción, el tipo de prorrata y su porcentaje.
  • Actividades con regímenes de deducción diferenciados: desglosa el IVA deducible en cada operación para actividades con regímenes diferenciados.

La presentación del modelo 390, al tratarse de una declaración informativa anual, se realiza ante la Agencia Tributaria en el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal. Es importante destacar que haber completado previamente el modelo 303 de manera precisa facilitará significativamente la tarea al momento de abordar el modelo 390. La presentación del modelo 390 es obligatoria para todos los autónomos y empresarios que hayan llevado a cabo alguna actividad durante el último ejercicio y que, además, hayan presentado el modelo 303 de forma mensual o trimestral.

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