Aviso de Hacienda a los dueños de perros y gatos en España: cambios importantes en la declaración de la Renta
Si tienes perro o gato vas a poder deducirte hasta 100 euros en tu declaración de la Renta
Hacienda lo hace oficial: las personas que van a cobrar 1.000 euros en la declaración de la Renta
Hacienda cambia el IRPF en 2026: nuevo ajuste de las retenciones de los contribuyentes

Quien tenga un perro o un gato sabe que son toda una alegría, pero también un gasto. Entre una vacuna, una consulta rápida y algún susto que aparece sin avisar, el gasto veterinario se va acumulando casi sin que uno se dé cuenta. Y lo curioso es que, pese a ser un desembolso que forma parte del día a día de miles de familias, nunca había tenido reflejo alguno en la declaración de la Renta. Era dinero que se gastaba y punto. Pero este año, por primera vez, la cosa cambia con un giro de Hacienda que alegrará a todo aquel que sea dueño de perros o gatos.
En Andalucía han dado el paso que muchos dueños de mascotas llevaban tiempo preguntándose si llegaría algún día. La comunidad ha incluido una deducción específica para estos gastos, algo que sorprende porque no estaba en el radar hasta hace apenas unos meses. No se trata en ningún caso, de una ayuda que vaya a cubrirlo todo ni mucho menos, pero sí supone un gesto claro ya que de alguna manera se reconoce que el cuidado animal no es un lujo, sino que implica un compromiso y que, a veces, ese compromiso pesa en el bolsillo más de lo previsto. La propia Agencia Tributaria ha detallado cómo debe aplicarse esta deducción y en qué casos se puede extender más allá del primer año, dejando claro que nace dentro del paquete fiscal autonómico andaluz. De momento sólo afecta a esa comunidad, pero abre un camino que otras podrían seguir, sobre todo si la medida demuestra que funciona y que las familias lo notan en la declaración de la Renta el ahorro con respecto a los gastos veterinarios de sus mascotas.
En qué consiste la nueva deducción de Hacienda para dueños de perros y gatos
La medida establece que los contribuyentes andaluces podrán desgravar el 30% de los gastos veterinarios, con un límite máximo de 100 euros por año y contribuyente. Se trata en cualquier caso, de un tope fijo que no depende del número de animales que haya en el hogar. De este modo,da igual si se convive con uno, dos o más, porque la deducción no se multiplica por mascota.
Los gastos que pueden incluirse son los habituales en la atención veterinaria ya sean consultas, tratamientos médicos, vacunaciones y cualquier intervención necesaria siempre que esté justificada con factura. La administración deja claro que esos documentos serán clave, ya que sin ellos la deducción no podrá aplicarse aunque el gasto haya existido.
Requisitos obligatorios: identificación y registro del animal
El primer filtro para que podamos acceder a la deducción es que el animal esté identificado con microchip y dado de alta en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA). Sin esos dos pasos, la norma no permite beneficiarse de la ayuda, puesto que el objetivo es impulsar la tenencia responsable y asegurar que cada mascota tiene asignado su titular real.
Además, las facturas deben estar emitidas a nombre del contribuyente que solicita la deducción. No sirve con tener un comprobante a nombre de otra persona, aunque el gasto haya sido asumido por quien presenta la declaración. Como ocurre en otras deducciones autonómicas, también se aplican límites de renta, lo que significa que no todos los contribuyentes van a poder acceder al beneficio de esta nueva deducción por mascotas.
Deducción por compra, por adopción y casos especiales
La norma distingue entre varios supuestos según el origen del animal:
- Mascotas que han sido compradas: la deducción solo puede aplicarse durante el primer año desde la adquisición.
- Mascotas adoptadas: si el animal procede de un centro de acogida o protectora, la deducción se amplía a tres ejercicios consecutivos. La intención es clara: fomentar la adopción frente a la compra.
- Perros guía, de asistencia o con funciones terapéuticas: en estos casos, el beneficio fiscal no tiene límite temporal. Se mantiene mientras el animal siga desempeñando su función y continúe debidamente registrado.
La administración insiste en que los usuarios deben conservar toda la documentación, desde facturas a certificados veterinarios, para poder justificar la deducción sin problemas en caso de revisión.
Qué supone este cambio para los contribuyentes
El impacto práctico puede parecer modesto ya que sólo son hasta 100 euros al año, pero tiene un componente simbólico muy relevante dado que es la primera vez que los gastos veterinarios se reconocen dentro del sistema de deducciones del IRPF. Para muchas familias, esto significa que parte de un gasto inevitable y creciente empieza a tener un retorno. También abre un debate que irá ganando peso: si Andalucía lo ha incorporado, ¿darán el paso otras comunidades? Si la tendencia se extiende, podría producirse un cambio profundo en la forma en que se contempla la economía del cuidado animal en España. De momento, Hacienda ya ha dejado claro el procedimiento y ha situado a Andalucía como comunidad pionera en esta materia.