Ángel Ron se sentará en el banquillo definitivamente por Banco Popular: la sala desestima su recurso
El ex presidente de Banco Popular Ángel Ron será juzgado definitivamente por falsedad contable y estafa a inversores, ya que la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha desestimado su recurso contra el auto de transformación en procedimiento abreviado en el que el juez José Luis Calama solicitaba su procesamiento.
Esta resolución es firme -no cabe recurso-, por lo que ahora el fiscal deberá presentar su escrito de acusación y posteriormente el magistrado abrirá juicio oral. La Fiscalía también se adhiere al auto de Calama y rechaza el recurso de Ron.
El auto de 10 de junio, del que ha sido ponente Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, asume el auto de procedimiento abreviado de Calama, que desnudaba la situación real del Banco Popular bajo la presidencia de Ron, con pérdidas ocultas, una trama en Luxemburgo para ocultar mosoridad o la financiación de la venta de acciones en la ampliación de capital de 2016.
La sala dice que dicho auto está «especialmente fundamentado en todos sus aspectos, pero sobre todo desde el punto de vista de los elementos de carácter fáctico», por lo que «se puede deducir la existencia de indicios racionales de criminalidad, y lo que es más importante, se detallan en el mismo, respecto a la persona recurrente [Ángel Ron], aquellas conductas que podrían considerarse como supuestamente delictivas».
«Insistimos en que asumimos y compartimos estos argumentos, a los efectos de la presente resolución y entendemos que debe confirmarse plenamente el Auto de procedimiento Abreviado en lo que al investigado se refiere», concluye el auto que desestima el recurso de Ángel Ron.
Ron era responsable
La sala es especialmente dura con uno de los argumentos de Ron, que es que el presidente no tenía conocimiento de lo que hacían sus subordinados en el Banco Popular: «Debemos insistir en que el objeto del procedimiento son unos hechos que derivan de la aprobación y ejecución de la ampliación de capital acordada por el Banco en 2016, tarea ésta de la que no puede dejarse de lado ni apartarse la figura del Presidente de la entidad bancaria, pues se trataba de una operación especialmente importante para la operatividad y, casi diríamos, que subsistencia del propio banco Popular».
«Entendemos que sería absurdo que el Presidente del banco no hubiera tenido una actuación relevante, importante y decisiva, pues se trataba de un Presidente con funciones ejecutivas, y no meramente representativas, que incidía de manera incuestionable en la marcha del Banco, debiendo tenerse en cuenta que en aquella época el Banco Popular era una de las grandes entidades bancarias de nuestro país y con el lógico peso e influencia en la economía nacional, y una decisión de ese calibre habría de involucrar necesariamente al Presidente de la entidad bancaria en cuestión», continúa el auto.
De hecho, el propio Calama había desestimado el primer recurso de Ron presentado ante su juzgado con el argumento de que » no puede transferir su responsabilidad al supervisor». «Esa es su responsabilidad y no del supervisor», concluía el magistrado.
Confirma los hechos
Aparte de su ausencia de responsabilidad, Ron esgrimía otros dos motivos para solicitar el sobreseimiento de la causa: que los hechos son atípicos y que no hay indicios de criminalidad en su actuación. Basaba el primero en los informes de las distintas firmas que asesoraron al Popular para la ampliación (PwC, Linklaters, KPMG y EY), y el segundo en los informes periciales del Banco de España, que a su juicio confirman que el Popular cumplía las normas contables.
La sala desestima estos argumentos y se alinea con los de Calama y la descripción que hace de los hechos supuestamente delictivos. «Se afirma también en el Auto que la conducta del investigado, junto con otras personas que ostentaban altos cargos en el organigrama del banco, Consejero Delegado Presidente de la Comisión de Auditoría, merecen un reproche penal en lo que a la gestión de la ampliación de capital se refiere, y especialmente en lo relativo a las cuentas anuales de 2015, estados financieros intermedios de 2016 y cuentas anuales de ese mismo año, pues se hizo sin hacer estudio alguno acerca de dicha ampliación, siendo la reunión de 25 de mayo de 2016 de la Comisión de Auditoría una reunión “ornamental”, realizándose dicha ampliación con precipitación a la vista de las deficiencias observadas por la inspección del Banco Central Europeo en 2015 en lo relativo a los déficits de provisiones».
«Se señala también en la resolución objeto de recurso que la CNMV abrió un expediente por falta muy grave ante las irregularidades de las cuentas de la entidad bancaria, pues no reflejaban la imagen fiel y real de la misma. Igualmente se expresa de manera concreta y detallada los datos que el Juzgador de instancia tiene en cuenta para deducir que el investigado conocía, por un lado, los déficits de provisiones estructurales que el banco arrastraba desde hacía unos años, en virtud de varios requerimiento que le efectúa el Banco de España, en la reunión del Consejo de 30 de marzo de 2016 se le informa por algunos de los miembros del Consejo de Administración que los créditos dudosos están muy por encima de la media española, y por otra parte, se afirma que la gestión del investigado en relación con la ampliación de capital es “deliberadamente” opaca ocultando su verdadera finalidad, y por otra parte, el Presidente, dice el Auto, estaba al corriente y tenía pleno conocimiento de las inspecciones del Banco Central Europeo a través de la Comisión de Auditoría que le informaba de todas estas cuestiones», añade.