IMV

Alerta del Gobierno si cobras el IMV: podrías tener que devolver el dinero en 2026

El IMV
Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Seguridad Social ha lanzado una advertencia que afecta a miles de hogares españoles: la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), tras la revisión de los ingresos de 2025, podría reducirse o suspenderse. Esta medida forma parte del funcionamiento previsto del IMV, una prestación diseñada para garantizar un mínimo de ingresos a los hogares más vulnerables y de la que actualmente se benefician 2,4 millones de personas según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En el mes de noviembre hubo 120.214 prestaciones activas más que las que había hace un año, lo que representa un crecimiento del 18,1%.

El Ingreso Mínimo Vital está regulado por la Ley 19/2021, que establece que la cuantía de la ayuda depende de los ingresos y patrimonio del hogar. Para conocer estos datos y comprobar si los beneficiarios siguen cumpliendo los requisitos, la Seguridad Social cruza los datos aportados por la Agencia Tributaria una vez finalizada la campaña de la Renta. Si los ingresos reales del hogar superan los límites establecidos, la Seguridad Social puede reclamar el dinero cobrado de manera indebida. Por el contrario, si los ingresos han disminuido, la prestación se puede incrementar y abonarse con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año siguiente.

Miles de beneficiarios del IMV podrían tener que devolver dinero en 2026

«El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas». Tras el cruce de datos con Hacienda, pueden darse los siguientes escenarios:

  • Subida de la cuantía y pago de atrasos: si los ingresos de 2025 fueron inferiores a los que se utilizaron para calcular el IMV, el beneficiario recibirá un incremento de la prestación para 2026. Además, se abonará una pago único de lo que se dejó de percibir durante 2025.
  • Reducción del IMV y posibles cobros indebidos: cuando los ingresos del hogar superan el límite establecido, el sistema puede identificar que se ha recibido más dinero del que correspondía. En este caso, la cuantía se reduce y la Seguridad Social puede reclamar la devolución de la diferencia, ya sea mediante carta de deuda o aplicando un descuento en los pagos mensuales.
  • Mantenimiento de la ayuda: si la situación económica del hogar apenas cambia, la cuantía del IMV se mantiene, ajustándose únicamente a la revalorización anual que apruebe el Gobierno.
  • Extinción de la ayuda: si los ingresos totales del hogar superan el umbral legal, se pierde el derecho al IMV. La Seguridad Social notificará formalmente la pérdida de la ayuda y, si corresponde, solicitará la devolución de los importes cobrados indebidamente.

Uno de los aspectos más importantes del IMV es que todos los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración del IRPF, aunque los ingresos no alcancen el mínimo exento. La Ley 19/2021 es clara: la declaración anual es obligatoria para todos los beneficiarios.

Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera que estén en situación de vulnerabilidad económica si son titulares de un patrimonio, excluyendo la vivienda habitual, cuyo valor alcance o supere los límites establecidos.

Por ejemplo, un adulto solo no sería considerado vulnerable si tiene un patrimonio igual o superior a 20.353,62 €, mientras que un adulto con un menor alcanza el límite en 28.495,07 €, y un adulto con dos menores en 36.636,52 €. Del mismo modo, un adulto con tres menores tiene un límite de 44.777,96 €, y con más de tres menores, de 52.919,41 €. Para unidades de dos adultos, el límite es de 28.495,07 €, con un menor asciende a 36.636,52 €, con dos menores a 44.777,96 €, y con más de dos, a 52.919,41 €. En el caso de tres adultos, el límite es de 36.636,52 €, con un menor 44.777,96 €, y con más de dos, 52.919,41 €. Para cuatro adultos, los límites son 44.777,96 €, con un menor 52.919,41 €, y para otras configuraciones se establece también un máximo de 52.919,41 €.

Además, quedarán excluidos del acceso al Ingreso Mínimo Vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, quienes tengan activos no societarios sin incluir la vivienda habitual cuyo valor supere los límites específicos para cada unidad de convivencia. Así, un adulto solo quedaría excluido si posee activos superiores a 40.707,24 €, y un adulto con un menor si supera los 56.990,14 €. Un adulto con dos menores tiene el límite en 73.273,03 €, con tres menores en 89.555,93 €, y con más de tres menores en 105.838,82 €. Para dos adultos, el límite es de 56.990,14 €, con un menor 73.273,03 €, con dos 89.555,93 €, y con más de dos 105.838,82 €. Tres adultos tienen como límite 73.273,03 €, con un menor 89.555,93 €, y con más de dos 105.838,82 €. Para cuatro adultos, los límites son 89.555,93 €, con un menor 105.838,82 €, y para cualquier otra configuración se establece el mismo máximo de 105.838,82 €.

En definitiva, el IMV no es una prestación automática ni inamovible. En 2026, miles de beneficiarios podrían experimentar incrementos, reducciones o incluso la extinción de la ayuda, e incluso podrían verse obligados a devolver cantidades cobradas indebidamente.

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