Adiós a tu cuenta del banco si no presentas este documento: las están cerrando todas
El banco puede bloquear o cerrar una cuenta bancaria si los clientes no presentan los documentos que se requieran


Los bancos españoles tienen la capacidad para bloquear o cerrar la cuenta de un banco en caso de no presentar los documentos que se requieran. Con el objetivo de evitar el fraude fiscal o blanqueo de capitales, las entidades financieras pueden solicitar determinados documentos a los clientes y, en caso de no recibir respuesta, pueden suspender momentáneamente la cuenta del banco. Consulta en este artículo los motivos por los que un banco puede proceder al cierre, bloqueo o suspensión de la cuenta. El Banco de España también se ha pronunciado sobre el cierre o bloqueo de una cuenta.
Mucha gente no lo conoce, pero es cierto que los bancos tienen potestad para cerrar una cuenta bancaria a un cliente. En caso de que los usuarios no respondan a un requerimiento de información por parte de una entidad financiera, estas podrán tomar la decisión de cerrar, bloquear o suspender la cuenta bancaria. Incluso el Banco de España se ha pronunciado sobre una acción que puede crear un problema a las personas que hayan hecho caso omiso de los requerimientos del banco.
«Para bloquear una cuenta, con carácter general, el banco deberá tener una causa justificada y avisar antes al titular, para evitar los posibles perjuicios derivados de la devolución de ingresos, disposiciones o recibos». Esto dice el organismo dependiente del Gobierno, que deja claro que antes de este cierre se tendrá que avisar con un tiempo de antelación a los clientes para evitar incurrir en un acto no amparado por la ley.
«En estos casos, el banco debe adoptar una postura neutral, sin favorecer a ninguno de ellos, por lo que el bloqueo se consideraría conforme a las buenas prácticas bancarias. Eso sí, debe avisar previamente de su decisión a todos los titulares y mantenerlo hasta que se produzca un acuerdo entre ellos o una decisión judicial», informa en un artículo publicado en la página web oficial del Banco de España.
El cierre de la cuenta del banco
Uno de los principales motivos por los que un banco puede proceder a cancelar, bloquear o suspender una cuenta bancaria es por «la falta de entrega de la documentación identificativa requerida» o «por exigencias derivadas del cumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo». «La normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo exige a los bancos solicitar la documentación que considere necesaria para identificación y seguimiento del titular de la cuenta y de sus operaciones», afirma el Banco de España en su página web. Los bancos podrán solicitar toda la información personal que requieran y el cliente siempre tendrá que aportarla ante el riesgo de perder la cuenta.
«Teniendo en cuenta lo anterior, el DCMR considera que la actuación consistente en el bloqueo unilateral de la cuenta, dando aviso al cliente y justificando su proceder, esto es, la observancia de la normativa y obligaciones legales que le afectan», dice el Banco de España en un comunicado.
Los bancos españoles también podrán proceder al cierre de una cuenta bancaria «por existir discrepancias entre los cotitulares que hacían inviable la continuidad de su operativa». «Se trata de supuestos en los que los cotitulares cursan instrucciones a las entidades contradictorias e incompatibles entre sí, debiendo abstenerse estas de tomar partido por uno u otro cotitular o cotitulares», explica el Banco de España sobre los casos que se suelen dar en divorcios o enemistad de los socios que antes compartían una sociedad.
«Si los titulares de una cuenta (o sus herederos) dan al banco instrucciones contradictorias, el banco debe adoptar una postura neutral, sin favorecer a ninguno de ellos», explica este organismo en su página web. También deja claro que «en caso de que resulte indispensable, podría bloquear la cuenta tras avisar de su decisión a todos los titulares, hasta que se produzca un acuerdo entre ellos o una decisión judicial».
Hay que tener en cuenta que, en la mayoría de estos casos, el banco puede bloquear la cuenta bancaria, pero también podrá reactivarla si hay acuerdo entre las partes. En caso de que se requiera cierta información personal, también procederá a activarla cuando el cliente ponga a disposición de las entidades financieras todos los datos que necesiten. Todo en base a la ley contra el fraude fiscal, blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo.
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