Adiós a trabajar para cotizar: el truco para sumar años para tu pensión sin engañar a la Seguridad Social
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Durante años, la única manera de seguir cotizando a la Seguridad Social era el tener una relación laboral activa, o dicho en otras palabras, trabajar. Sin embargo, las reglas han cambiado, ya que en un contexto en el que la jubilación se ha convertido en una carrera de fondo y donde cada día cotizado cuenta, la posibilidad de sumar años a la pensión sin necesidad de estar trabajando de forma activa es una herramienta que no conviene ignorar. ¿Pero en qué consiste exactamente? ¿Cómo podemos cotizar si no trabajamos?.
A partir de ahora, existe una vía totalmente legal para seguir cotizando aunque no estés empleado. Se trata de un mecanismo reconocido por la propia Seguridad Social: los convenios especiales. Con ellos, las personas que han dejado de trabajar (o que simplemente quieren reforzar su historial de cotizaciones) pueden pagar de su bolsillo esas aportaciones que, en condiciones normales, irían a cargo de un empleador. Y todo con un fin muy claro: mejorar la futura pensión. Esta opción, aunque no es nueva del todo, ha ganado popularidad en los últimos tiempos gracias a su sencillez y a la posibilidad de personalizar las condiciones. Pero eso sí, no todo el mundo puede acogerse a este sistema. Existen requisitos concretos que hay que cumplir y, además, conviene estudiar bien si es rentable en cada caso. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber para entender este mecanismo y valorar si puede ayudarte a preparar mejor tu jubilación.
¿Qué es un convenio especial con la Seguridad Social?
Un convenio especial es, básicamente, un acuerdo voluntario entre un ciudadano y la Tesorería General de la Seguridad Social. A través de él, una persona que ya no está trabajando (por los motivos que sean) puede seguir cotizando por su cuenta. El objetivo es que, aunque no haya una relación laboral vigente, se sigan generando derechos de cara a la pensión de jubilación o incluso para otras prestaciones como la incapacidad permanente.
La gran ventaja de este sistema es que el interesado puede elegir cuánto quiere cotizar dentro de unos márgenes establecidos por la normativa. Así, puede optar por la base mínima, la máxima o una base media calculada según sus últimas cotizaciones. A partir de ahí, el ciudadano paga mensualmente una cantidad (que varía en función de la base elegida) y esa cotización cuenta igual que si estuviera trabajando.
Pero hay un matiz importante: esta posibilidad no está abierta a todo el mundo. Solo pueden acogerse quienes cumplan ciertas condiciones, y el proceso requiere cierta planificación. No es algo que se pueda decidir de un día para otro, aunque, como veremos, la tramitación es bastante sencilla.
¿Quién puede acogerse a este sistema?
No se trata de una opción universal. Para poder firmar un convenio especial con la Seguridad Social, es necesario haber cotizado un mínimo de 1.080 días en los últimos 12 años antes de causar baja en el sistema. Esto equivale a tres años de cotización dentro de ese periodo, lo que garantiza que el solicitante ha tenido una actividad laboral reciente.
Entre los perfiles más habituales que recurren a este sistema están los trabajadores que han cesado en su actividad, ya sea por despido, jubilación anticipada o fin de contrato. También pueden acogerse quienes hayan agotado las prestaciones por desempleo, personas que han quedado fuera de cualquier régimen de la Seguridad Social, e incluso aquellos a quienes se les haya denegado o anulado una pensión previamente reconocida.
Asimismo, hay casos en los que el convenio especial puede ser útil para quienes han visto reducirse su base de cotización en los últimos meses, por ejemplo, trabajadores a tiempo parcial o personas que han pasado a un empleo con condiciones menos ventajosas. Gracias al convenio, pueden complementar sus aportaciones y mantener una base más alta de cara al cálculo de la pensión.
Cuánto cuesta seguir cotizando por tu cuenta
El coste de mantener un convenio especial con la Seguridad Social depende de la base que elijas. En 2025, los ciudadanos pueden optar por tres alternativas: la base máxima de su grupo profesional, la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o una base media de las últimas cotizaciones. Sobre esa base se aplica un tipo del 28,30%, que es el porcentaje general para la contingencia de jubilación.
Por ejemplo, si eliges una base de 1.200 euros, el importe mensual rondará los 340 euros (según el coeficiente aplicable). Pero si optas por una base mínima, el coste se reducirá considerablemente. La decisión, por tanto, depende de tus objetivos: si buscas maximizar tu pensión, conviene invertir más; si simplemente quieres mantener tus derechos, una base baja puede ser suficiente.
El proceso para solicitar el convenio también se ha simplificado. Puede hacerse presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social, pero también de forma digital, a través de la Sede Electrónica. Sólo necesitas el modelo TA-0040, tu DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve permanente, y reunir algunos documentos. Una vez aprobado, comenzarás a cotizar como si estuvieras trabajando, aunque no tengas jefe, contrato ni horario.