Tribunal Supremo

Revés del Supremo a Tebas: avala el ‘no’ de la Federación a partidos oficiales de Liga fuera de España

El Alto Tribunal condena a pagar las costas del procedimiento judicial a la Liga de Fútbol

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El Tribunal Supremo ha tumbado el recurso de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, que preside Javier Tebas, contra la sentencia que concluyó que no se podían realizar partidos oficiales de la competición doméstica fuera del territorio español, tal como defendía en 2021 la Federación Española de Fútbol. Como adelanta OKDIARIO, Tebas y su equipo vuelven a recibir un sonoro varapalo del Alto Tribunal que, por un lado, les condena en costas por abrir este procedimiento judicial y, por otro, declara firme el fallo inicial de la Audiencia Provincial de Madrid que fue impugnado.

De esta forma, la Justicia ha vuelto a respaldar a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en su bloqueo al partido que la Liga había planificado en Miami. La Audiencia Provincial de Madrid ya desestimó en noviembre de 2021 el recurso de apelación interpuesto por la Liga contra la decisión que impide la celebración de un partido liguero fuera de España. En concreto, Tebas quería montar en Miami (Estados Unidos) un enfrentamiento entre el Girona FC y el FC Barcelona en la temporada 2018-2019 en el Hard Rock Stadium.

No obstante, la Federación, tras consultar a la FIFA, no autorizó el partido y la Liga entró en cólera. Recurrió y en primera instancia el caso recayó en el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid. En marzo de 2020 la Liga recibió el primer fallo contrario a sus intereses. De ahí saltó a la Audiencia madrileña, que también se pronunció en el mismo sentido. Y finalmente el Supremo también ha fallado en su contra.

La Liga acusaba a la Federación de competencia desleal, ya que el organismo que lideraron Luis Rubiales y Pedro Rocha sí hacían partidos fuera del territorio nacional. En todo caso, el Supremo concluye que «la actuación de la Federación no puede calificarse de desleal para con la competencia, al obedecer a exigencias impuestas por la FIFA». «La propia liga, en su escrito de demanda, subraya que no puede obviarse que la Federación se encuentra afiliada a la FIFA y, en cuanto tal, está obligada a cumplir los estatutos», recuerda el fallo del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá.

La Federación celebró en 2021 que la Audiencia Provincial de Madrid «ratifica la prohibición de celebrar partidos de La Liga fuera de España» y que «la Justicia vuelve a fallar a su favor» en uno de los múltiples conflictos legales que enfrenta a la Federación con la Liga.

Por su parte, el equipo de Tebas emitió un comunicado con una lectura muy diferente. Esgrimía que el juzgado «confirma la competencia de la Liga para organizar sus propias competiciones».

Sin embargo, ya entonces Tebas dijo que estaba valorando recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, argumentando que «la internacionalización del fútbol español es clave para el futuro de la industria». Prometieron seguir trabajando para alcanzar el objetivo de celebrar un partido fuera de España. No obstante, llegaron hasta el Supremo y la Sala de lo Civil les ha dado ahora la espalda en sus pretensiones.

Argumentos contra Tebas

En su recurso el equipo de Tebas criticaba que la sentencia recurrida «obvia todo análisis de las conductas denunciadas, fijándose sólo en el resultado, atribuyéndolo al criterio de la FIFA y no a una actitud obstaculizadora autónoma de la Federación». Asevera que «toda la actuación de la Federación ha estado presidida, de principio a fin, por el designio nunca ocultado de ejercer de manera desleal y abusiva las competencias propias para impedir a un competidor (en este caso la Liga) el ejercicio de su actividad empresarial, conforme a las expectativas razonables que su
condición le otorgaba, de acuerdo con la Ley».

Sin embargo, el Supremo descarta el recurso de casación por «alteración de la base fáctica de la sentencia». Subraya que la propia competición liguera reconoce que por encima de la Federación está la FIFA y sus normas. Recogen un extracto de la sentencia de segunda instancia que explica el motivo del veto al partido en Miami.

«Resulta imposible desconocer la comunicación dirigida por la secretaria general de la FIFA a la Federación. En ella, se informa del acuerdo adoptado por el Consejo de la FIFA a propósito de la consulta elevada por la Federación cuatro días después de presentar la solicitud la Liga, por la Federación de Fútbol de Estados Unidos y por la Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol, en relación con la celebración del partido Girona – Barça en Miami (todas esas entidades, junto con la Union of European Football Association, habían de autorizarlo), en el sentido de que el partido no podía ser autorizado (con fundamento en el principio general deportivo mediante el cual, los partidos oficiales de una competición nacional regular deben disputarse en el territorio de la misma asociación nacional)», cita el Supremo para dar al traste las pretensiones de Tebas.

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