Pedro Rocha no se podrá presentar a las elecciones en la RFEF: la Audiencia mantiene su inhabilitación

La Audiencia Nacional mantiene la inhabilitación de dos años establecida por el TAD

Rocha, presidente de la RFEF durante un tramo de este 2024, no se podrá presentar a las elecciones en al RFEF

El Tribunal recuerda que Rocha ha sido sancionado por tres infracciones muy graves

Pedro Rocha
Pedro Rocha. (EFE)

Es definitivo. Pedro Rocha no se podrá presentar a las elecciones de la Real Federación Española de Fútbol, fechadas para el próximo 16 de diciembre. La Audiencia Nacional tampoco acepta el recurso del ex presidente de la RFEF, que había agotado hasta la última vía la forma en la que se pudiera presentar a esos comicios. Pero ahora ya no tiene más opciones: no podrá presentarse a las elecciones.

Así, la Audiencia Nacional mantiene la resolución del TAD (Tribunal Administrativo del Deporte) que inhabilita a Pedro Rocha durante dos años. Estos dos años -que se refieren al desempeño de cargos directivos en federaciones deportivas- se le pusieron por el despido del que fuera secretario general de la RFEF en tiempos de Luis Rubiales, Andreu Camps.

Rocha, presidente durante un tramo de este 2024 de la Federación Española, presentó recurso ante la Audiencia Nacional a esa inhabilitación. Sin embargo, los magistrados de la Sección Sexta confirman la decisión del Juzgado Central lo Contencioso-administrativo 2 de la Audiencia Nacional del pasado 3 de septiembre por la que se desestimó una primera solicitud de Rocha para paralizar de forma cautelar la Resolución del TAD con el fin de poder presentarse a las elecciones de la RFEF.

El Tribunal recuerda que Rocha ha sido sancionado por tres infracciones muy graves y que tiene en común, indiciariamente, «el ejercicio de competencias que no le correspondían, de conformidad con la normativa reguladora de la Federación, desoyendo las normas internas de funcionamiento y privando al órgano de gobierno de conocer decisiones de su exclusiva competencia».

La Audiencia Nacional sostiene que la sanción de inhabilitación «tiene por objeto garantizar el recto ejercicio de sus funciones por los órganos que las tienen atribuidas y en este caso, el interesado fue expedientado, precisamente, por actuar de manera arbitraria, sustituyendo la voluntad del ente federativo por la suya propia y sustrayendo al órgano de gobierno el ejercicio de competencias que le correspondían de forma exclusiva».

Riesgo «real» de que pueda cometer las mismas «conductas»

«Por tanto, cabe pensar que de acordarse la medida cautelar y continuar el interesado en el cargo de presidente de la RFEF, existe un riesgo real de que estas conductas puedan reiterarse con la consiguiente lesión grave a los bienes jurídicos que la normativa disciplinaria trata de proteger», añade la resolución judicial.

A juicio de la Sala, en la necesaria ponderación de intereses entre el particular del recurrente y el interés general, debe prevalecer este último por las razones apuntadas, lo que justifica la necesidad de estimar improcedente la medida cautelar pretendida.

Las circunstancias expuestas dotan al interés general afectado de una intensidad tal, expone la sentencia, que excusan la necesidad de valorar de qué modo la medida cautelar afectaría a los terceros.

En su resolución, la Audiencia afirma que el interés general en el presente caso «lo encarna el correcto funcionamiento de las instituciones deportivas y ello supone que no ejerza el cargo de presidente de una federación deportiva quien ha sido inhabilitado por extralimitarse en el ejercicio de su cargo por conductas contrarias a los valores deportivos y que son objeto de reproche disciplinario».

Los magistrados recuerdan en esta sentencia sobre el caso Pedro Rocha que los valores deportivos de «honestidad» y «respeto a las reglas» que se pretenden proyectar sobre el conjunto de la sociedad demandan el correcto ejercicio de las competencias y de las funciones directivas por las personas que las tienen atribuidas que precisamente por la influencia que como representantes de esos órganos tienen en el cuerpo social deben ser especialmente respetuosas con el cumplimiento de las normas.

Por todo ello, «no resulta coherente con ese objetivo, a juicio de la Sala, que se permita cautelarmente a quien ha sido inhabilitado como presidente por incumplir esas normas, mantener dicho cargo y poder presentarse a un proceso electoral al haber sido sancionado por conductas que suponen un atentado grave a estos valores, en la medida en que colisionan con la imparcialidad y el respeto a las reglas».

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