El Comité de Competición arremete contra el Real Madrid y humilla a Cheryshev

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Cheryshev, en el momento de ser sustituido en el Carranza. (Getty)
Miguel Serrano
  • Miguel Serrano
  • Me confundieron con un joven prodigio pero acabé de periodista. Escribo cosas de deportes y del Real Madrid en OKDIARIO, igual que antes las escribía en Marca. También a veces hablo por la radio y casi siempre sin decir palabrotas. Soy bastante tocapelotas. Perdonen las molestias.

Una resolución con saña. Así podría definirse lo que ha dictado esta tarde Francisco Rubio, juez único del Comité de Competición de la RFEF, que ha acordado eliminar al Real Madrid de la Copa del Rey por alineación indebida de Cheryshev en el partido ante el Cádiz, además de sancionarle con 6.001 euros de multa accesoria.

Pero casi tan grave como el castigo impuesto por el órgano sancionador de primera instancia de la RFEF son las acusaciones contra el Real Madrid y contra el futbolista que expone el juez único en su argumentación jurídica en la que tira por tierra, a veces con un punto de sobreactuación en el lenguaje, las alegaciones del club madridista.

En primer lugar, Francisco Rubio desmonta las alegaciones del club madridista sobre la falta de notificación de la sanción. “Tal y como consta en los archivos de la RFEF, dicha resolución fue notificada puntualmente al Villarreal, club en el que militaba Cheryshev, y en la misma fecha fue objeto de comunicación pública por el cauce habitual de publicación en el apartado correspondiente de la página web oficial de la RFEF, permaneciendo hasta el día de hoy dicha publicación en el referido sitio web”, dice la resolución.

Según Competición, al recibir la notificación el Villarreal, se da por entendido y por supuesto que el club comunica la sanción al futbolista. “Constando inequívoca y fehacientemente la comunicación al Villarreal, cabe colegir sin el más mínimo atisbo de duda que el club en el que por entonces militaba Denis Cheryshev comunicaría a éste la sanción”, expresa el juez único, que sostiene que el domicilio del jugador a efectos de las notificaciones es el domicilio del club: “La normativa no obliga al Villarreal a notificar la resolución al jugador, sino que el artículo 41.3 del Código Disciplinario establece que las notificaciones a los jugadores se realizan en el club al que pertenecen. Es decir, el domicilio del club es el domicilio a efectos de notificaciones para el jugador”.

«Falta de diligencia, argumentación endeble»

Y a partir de ahí, Francisco Rubio se va creciendo en sus argumentos contra el Real Madrid, al que acusa de falta de diligencia. “Decaen los alegatos del Real Madrid» –dice la resolución– «ante la falta de una diligencia mínima por parte del club y de su jugador. Se cumple por tanto la seguridad jurídica a la que alude el Real Madrid en su escrito de alegaciones, por lo que ninguna indefensión le ha producido ni le produce este mecanismo habitual y lógico de notificaciones durante lustros y lustros”.

Además, se mofa del argumento de la notificación personal esgrimido por el Real Madrid y defendido por Florentino Pérez en su comparecencia pública. “En ningún recepto se exige, ni el sentido común ni la lógica lo aconsejan, que se entregue en mano y con acuse de recibo a cada futbolista todas y cada una de los cientos de sanciones que se imponen”, dice el juez único, que concluye acusando a los abogados del club blanco de no saber argumentar y de hacer una interpretación parcial de la ley: “No puede acogerse la forzada y endeble argumentación formulada por el Real Madrid, sobre una interpretación parcial y sesgada del artículo 41”

Y como guinda, Francisco Rubio defiende a la Federación Española de Fútbol, la entidad que le paga, dice que ha actuado bien, al revés que el club madridista: “Nada más pudo ni debió hacer la RFEF, lo que no cabe predicar de la actuación del club denunciado con respecto a la situación disciplinaria de un jugador cedido”.

«Imprudencia y desidia de un jugador profesional»

A partir de ahí, el juez único de competición empieza a cargar contra Cheryshev al que tilda, para empezar, de mal profesional. “Aún cuando, en un agónico esfuerzo por parte del club denunciado, se pretenda negar la evidencia e ir contra sus propios actos, las improbables dudas deberían quedar disipadas por simples reglas de lógica inferencia, como el hecho de encontrarnos ante un jugador de fútbol profesional, que debe ser consciente del número de amonestaciones que había acumulado en la Copa del Rey”, escribe Francisco Rubio.

También le recuerda al Madrid lo incompetente que ha sido, al desconocer la situación disciplinaria de un jugador que tenía cedido: “El jugador se encontraba cedido en el Villarreal, por lo que un mínimo seguimiento de su carrera debería suponer estar al tanto de su devenir deportivo, incluidas las eventuales incidencias de orden disciplinario”. Para Francisco Rubio, la buena fe  no está reñida con la torpeza que ha mostrado el club blanco. “La ausencia de mala fe no está reñida con la ausencia de una mínima diligencia por parte del Real Madrid y la consiguiente asunción de responsabilidad que debe exigirse a cualquier empresa con respecto a las cuestiones relacionadas con la actividad laboral de sus trabajadores”, expresa la resolución.

Por último, el juez único de Competición se ríe de las declaraciones de Cheryshev sobre que no sabía nada y compara su situación con la de un conductor profesional que no supiera que se ha quedado sin puntos en el carnet de conducir: “No es sólo inverosímil dicha manifestación sino que sería desaconsejable para cualquier empresa que un trabajador no sea consciente o tan siquiera recuerde una situación disciplinaria. Bastaría extrapolar esta imprudencia o desidia, por ejemplo, a un conductor profesional que no sepa o recuerde que le han quitado puntos en su permiso de conducir».

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