Se reunirá con Sanidad, la Liga y la RFEF para fijar una fecha siempre después del 21-J

El CSD decidirá cuándo vuelve el público a los estadios de fútbol

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto en el que dictamina que el Consejo Superior de Deportes será el órgano que decida cuándo puede volver el fútbol con público

Una vez finalizado el estado de alarma el 21 de junio, se podría permitir que haya público hasta completar un aforo del 30% en los estadios de Primera y Segunda división

Liga fase 2
Barcelona y Real Madrid saltan al césped del Santiago Bernabéu en el último Clásico (Getty)
Pedro Antolinos

El Consejo Superior de Deportes será el encargado de decidir cuándo puede volver el público a los estadios del fútbol español. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto en el que dictamina que el CSD será el órgano que tenga competencias necesarias para el regreso del fútbol con público una vez haya finalizado el estado de alarma.

La vuelta del público a los estadios de fútbol no se producirá nunca antes del próximo 21 de junio, fecha en la que finaliza el estado de alarma impuesto por el Gobierno de Sánchez. A partir de esa fecha, y previa consulta a las Comunidades Autónomas, Ministerio de Sanidad y organización de la competición, se podría permitir que haya público hasta completar un aforo del 30% en los estadios de Primera y Segunda división.

El artículo número 15 del Real Decreto aprobado este martes 9 de junio recoge esta decisión del organismo que preside Pedro Sánchez. OKDIARIO ya informó de que el Consejo Superior de Deportes estaba abierto a negociar la posibilidad de que hubiese aficionados en los estadios esta temporada cuando todas las Comunidades Autónomas se encontraran en la Fase 3 de la desescalada.

Según el borrador del Real Decreto al que tuvo acceso la cadena COPE en el artículo 15 que atañe a las ‘Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas’ relata lo siguiente:

  1. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento para los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento de aquellas que establezcan. 

En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1.5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. 

2. En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta a la organización de la competición, el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y las competiciones deportivas.

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