Por su descalificación en París

Así es la defensa de Elena Congost para recuperar su medalla de bronce: «Apelamos al sentido común»

OKDIARIO ha tenido acceso a la hoja de ruta del abogado Jean-Louis Dupong en el caso de la atleta paralímpica española

La catalana perdió el metal por soltarse de la cuerda de su guía y ahora se pone en manos del prestigioso jurista belga

Elena Congost se pone en manos del prestigioso abogado Jean-Louis Dupont para recuperar su medalla

Elena Congost
Elena Congost en el momento que celebró la medalla en París. (Getty)
Kike Sáez

OKDIARIO ha tenido acceso a la carta con la que Elena Congost solicita al COI, al Comité Paralímpico Internacional, al Comité Organizador de París 2024 y al Ministro de Deportes francés que le concedan la medalla de bronce que ganó el pasado 8 de septiembre en los Juegos Paralímpicos, pero que se le arrebató al ser descalificada por soltarse de la cuerda de su guía. Desde el despacho de Jean-Louis Dupont, prestigioso abogado que cambió el fútbol europeo con el caso Bosman, están convencidos de que para que se le devuelva su éxito bastará con «apelar al sentido común» para no tener que llegar a la Justicia europea.

Elena Congost perdió su medalla por un acto de buena fe que acabó descalificándola del campeonato. La atleta de Castelldefels, que sufre discapacidad visual, le sacaba tres minutos de ventaja a su rival cuando se soltó de la cuerda de su guía a pocos metros de cruzar la línea de meta. El gesto de ayuda de la española que le impidió ganar la medalla se debía a unos fuertes calambres del hombre que le acompañaba.

Congost, que dijo en su momento haber sido descalificada por «ser persona», le destrozó anímicamente y llena de lágrimas denunció la decisión, pues afirmaba que había sido un acto reflejo de pura humanidad y que sólo duró un segundo.

Dos semanas después, como pudo confirmar este periódico, ha puesto el caso en manos de Dupont, el mismo que el 15 de diciembre de 1995 revolucionó el fútbol de Europa con la resolución del caso Bosman. El jurista ya se refirió al suceso de la atleta española en un comunicado que dejaba clara su postura: «Esta estupidez reglamentaria merece sin duda la medalla de oro a la injusticia».

La carta de Elena Congost y Dupont al COI

«Nos dirigimos a ustedes en calidad de asesores legales de la atleta paralímpica Elena Congost, que compitió en el maratón T12 (atletas con discapacidad visual) el 8 de septiembre en los Juegos Paralímpicos de París 2024, quedando tercera.

Los Juegos Paralímpicos de París 2024 han sido un magnífico éxito, fruto de su gobernanza conjunta. Hay que subrayar la nobleza de tal logro y de los objetivos que persigue.

Sin embargo, estos Juegos Paralímpicos se han visto empañados por una decisión desafortunada, que afecta a la Sra. Congost y que esperamos sinceramente que aún pueda rectificarse de forma amistosa.

Los hechos son conocidos: a pocos metros de la meta del maratón, Elena Congost soltó brevemente la cuerda que la unía a su guía, para ayudarle, que sufría calambres, pero de quien temía legítimamente que sufriera una dolencia mucho más grave. Elena Congost retomó la cuerda y ayudó a su guía a llegar a la meta, a pocos metros de distancia. Elena Congost fue tercera en la carrera y la cuarta cruzó la meta unos 3 minutos más tarde.

La regla 7, «Asistencia a los atletas», del «Reglamento del World Para Athletics» de marzo de 2024, establece que si, en cualquier momento, el atleta o su guía sueltan esta cuerda, quedan automáticamente descalificados.

Por lo tanto, Elena Congost y su guía fueron descalificados y la medalla de bronce se concedió a la atleta que quedó 4a. La prensa internacional condenó unánimemente la aplicación excesivamente rigida de esta norma al caso que nos ocupa.

En efecto, todo el mundo entiende que la norma que prohíbe soltar la cuerda está -en sí misma- justificada, ya que su objetivo es evitar el fraude que permitiría a un atleta ganar unos segundos o unos metros sobre un competidor que, por su parte, estaría respetando las reglas. Al mismo tiempo, sin embargo, todo el mundo entiende que la situación en este caso es completamente diferente: no hubo fraude, sino asistencia a una persona potencialmente en peligro; soltar la cuerda no le ahorró tiempo a Elena Congost, sino que, al contrario, le hizo perder tiempo; como la atleta que acabó 4a terminó aproximadamente 3 minutos después que Elena Congost, el hecho de que Elena Congost soltara la cuerda para ayudar a su guía no perjudicó a ningún otro competidor.

Dado que el objetivo de esta carta es apelar a su sentido común y a su sentido de la equidad, no vamos a desarrollar -en esta fase- un argumento jurídico detallado que establezca que la norma en cuestión, tal y como se aplica en este caso, es ilegal y que la Sra. Congost debería recibir efectivamente la medalla de bronce que ganó legítimamente, con mucho esfuerzo, en la carretera y en la pista (lo que no significa en absoluto que la medalla deba ser retirada a la atleta que quedó 4a: Una vez más, el sentido común y la equidad nos permiten considerar que, en este caso, conceder la medalla de bronce tanto a la Sra. Congost como a su competidora sería la mejor solución).

No obstante, debemos recordar brevemente algunos principios básicos del Derecho de la Unión Europea y algunos elementos fundamentales de la jurisprudencia del TJUE:

– Según el Derecho de la UE, Elena Congost es una prestadora de servicios transnacionales, cuya libertad está protegida por el artículo 56 del TFUE (véanse, en particular, las sentencias «Deliège» y «Meca Medina» del TJUE).

– Sus organizaciones sólo podrán interferir en esta libertad si tal interferencia es absolutamente necesaria y proporcionada a la persecución de un objetivo legítimo (la correcta organización de la competición y, por tanto, la lucha contra el fraude deportivo).

– En este caso, esta norma no ha tenido por efecto de impedir el fraude deportivo, sino que -por el contrario- ha creado una injusticia deportiva y, por tanto, generado una vulneración injustificada de la libre prestación de servicios ejercida por la Sra. Consgost.

– En este caso, por tanto, el obstáculo creado por esta norma infringe el artículo 56 del TFUE.

– De acuerdo con la legislación de la UE, Elena Congost tiene derecho a solicitar la reparación integral de los daños sufridos ante cualquier tribunal estatal de un Estado miembro de la Unión Europea con competencia material y territorial (y, por tanto, no necesariamente ante los órganos de arbitraje designados por los reglamentos aplicables).

Pero no nos cabe duda de que, en este caso, no será necesario recurrir a la ley ni a procedimientos judiciales de ningún tipo: su sentido de la justicia deportiva y de la equidad le llevará sin duda a adoptar la única decisión justa (y jurídicamente correcta), a saber, conceder a la Sra. Elena Congost la medalla que se merece.

Le agradeceríamos que nos comunicara su decisión final a más tardar el 20 de octubre de 2024.

Les ruego acepten, Señoras y Señores, el testimonio de nuestra más alta consideración».

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