El Tribunal Supremo le da la razón a un abuelo: multan a una madre con 1.000 euros por no dejarle ver a sus nietos
La madre no había llevado a los niños al punto de encuentro con sus abuelos
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A veces las historias familiares se complican más de lo que nadie imagina. En este caso, todo empezó con algo que, en teoría, debería haber sido sencillo ya que el hecho de que unos niños puedan seguir viendo a sus abuelos a pesar de una separación es algo que en teoría no debería cuestionarse. Pero la situación se fue enredando, los intentos por resolverlo por la vía normal no funcionaron y, al final, el asunto terminó en los tribunales. Y ahora la resolución del Tribunal Supremo es dar la razón al abuelo y poner una multa a la madre.
El Tribunal Supremo sentenció en base a que había una orden clara sobre las visitas y esa orden no se cumplió. Y cuando eso ocurre, explica el Supremo, ya no importa si la relación familiar es buena o mala. Lo que pesa es la obligación de respetar lo que dicta el juzgado. De este modo la resolución del tribunal, confirma la multa de 1.080 euros impuesta a la madre, que había desobedecido una orden judicial clara, ya que no acudió con los menores a un Punto de Encuentro Familiar para garantizar que vieran a sus abuelos paternos. Y lo peor es que tampoco justificó su ausencia. Eso fue lo que desencadenó el procedimiento penal. Según los magistrados, en ese momento dejó de ser un asunto de desacuerdos familiares para convertirse en un problema de desobediencia a la autoridad judicial.
El Tribunal Supremo le da la razón a un abuelo
Para entender cómo se llega a esta sentencia en el que el Tribunal Supremo ha dado la razón a un abuelo hay que volver a marzo de 2019. En esa fecha, un juzgado estableció oficialmente que los niños debían mantener contacto regular con sus abuelos. No era una medida improvisada, ni un parche, ni algo excepcional sino que formaba parte del régimen que el juez consideró adecuado para proteger el vínculo familiar.
Un año después, en febrero de 2020, la madre fue citada para presentarse en el Punto de Encuentro Familiar. Allí debían realizarse las visitas. La notificación fue formal, con todos los requisitos legales. Es decir, no había margen para la duda ni posibilidad de confusión. Aun así, la mujer decidió no acudir. Y ese único gesto, no presentarse sin causa justificada, es el que, según el Supremo, basta para hablar de desobediencia grave.
¿Es necesario incumplir varias veces para que haya delito?
La defensa de la madre centró su argumento en algo que muchas personas podrían dar por hecho: que para hablar de un delito de desobediencia tiene que haber reiteración. Es decir, no basta con un solo incumplimiento. También insistieron en que debía haberse agotado antes la vía civil. Pero el Supremo no está de acuerdo. Y lo deja escrito de forma muy clara. Para los magistrados, si existe una orden firme, ha sido comunicada de manera legal y la persona decide ignorarla, el delito se produce en ese mismo momento. No hace falta repetirlo diez veces. No hace falta esperar meses. Basta con un incumplimiento deliberado y sin justificación.
La sentencia recuerda que el régimen de visitas no es un acuerdo entre partes, no es un pacto verbal, ni algo que pueda aplicarse cuando convenga. Es una resolución judicial y, por tanto, tiene la misma fuerza que cualquier otra orden dictada por un juez.
Multa a la madre y aviso claro del Supremo
La sanción económica que impone la sentencia asciende a 6 euros al día durante seis meses, lo que suma un total de 1.080 euros. Es el tipo de multa que suele aplicarse en delitos leves de desobediencia. Si la mujer no paga la multa, tendrá que asumir también las costas del procedimiento.
Aunque en este caso no se ha impuesto pena de cárcel, el tribunal recuerda que, en otros asuntos similares donde el incumplimiento fue prolongado, se confirmaron condenas de varios meses de prisión. Es una forma de subrayar que la desobediencia a una resolución judicial no es un asunto menor, y que los juzgados están dispuestos a imponer sanciones más duras si la conducta persiste en el tiempo.
Por qué este caso importa más allá de la familia afectada
Lo que hace especialmente relevante esta sentencia es el mensaje que envía a todas las partes implicadas en procesos de familia: los abuelos, cuando existe una resolución, también tienen derechos. Pero, sobre todo, la sentencia insiste en que los menores tienen derecho a mantener relaciones familiares que un juez ha considerado beneficiosas. No se trata de premiar a unos o castigar a otros; se trata de proteger el interés del menor.
La Sala de lo Penal insiste en que no es aceptable «vaciar de contenido» un régimen de visitas. Y eso es exactamente lo que ocurre cuando uno de los progenitores decide, por su cuenta, impedir la relación con los abuelos u otros familiares. La ley no permite dejar sin efecto una decisión judicial simplemente ignorándola. Y con su decisión, el Supremo agota las vías de recurso. La sentencia queda firme y debe ejecutarse. La madre deberá afrontar la multa y las obligaciones derivadas del fallo. Pero no sólo eso: el tribunal ordena aplicar la condena y deja claro que el incumplimiento de órdenes judiciales en materia de familia tiene consecuencias reales.