SANIDAD VALENCIANA

El TSJ valenciano frustra el intento de CCOO de suspender el acuerdo que acabó con la huelga de médicos

El acuerdo firmado por el Sindicato Médico CESM-CV y Consellería incluye la jornada de 35 horas y los sábados no laborables

CCOO acuerdo Consell médicos
Firma del acuerdo entre la Consellería y el Sindicato Médico CESM-CV, el pasado 17 de julio.
Ignacio Martínez

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado la solicitud del sindicato Comisiones Obreras (CCOO) de suspender cautelarmente el acuerdo alcanzado por la Consellería de Sanidad y el Sindicato Médico (CESM-CV) que puso fin a la huelga de médicos en la autonomía.

Aquel histórico acuerdo fue firmado el pasado 17 de julio. Y refleja, entre otras cuestiones, el compromiso de la implantación de la jornada de 35 horas de lunes a viernes. Además, ahora el sábado tiene consideración de día no laborable, lo que supone, de facto, la mejora de la conciliación de los facultativos sin que ello repercuta negativamente en la atención a los pacientes.

Según ha trasladado este viernes el propio Sindicato Médico, la Sala ha denegado expresamente la medida cautelar solicitada por CCOO, lo que de facto supone que no existe ninguna suspensión judicial que impida ahora a la Consellería continuar con la ejecución de los compromisos adquiridos en julio.

El sindicato Comisiones Obreras solicitaba suspensión del acuerdo entre la Consellería de Sanidad y el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana al considerar que su inmediata ejecución causaría «perjuicios imposibles o de muy difícil reparación», según Europa Press. Mientras que el fiscal y la propia Consellería de Sanidad se habían mostrado opuestos a que se aceptase la suspensión solicitada por CCOO.

Ahora, en su resolución, el alto tribunal valenciano deniega la solicitud porque entiende que no concurren «los requisitos exigidos en el artículo 130 de la Ley 29/1998 y la jurisprudencia que desarrolla este principio legal».

Considera, además, que la suspensión, en los términos propuestos por el solicitante, «afectaría a toda la organización de la Comunidad Valenciana». Y ello, porque el acuerdo recurrido designa como «servicios de referencia» de Cirugía Cardiaca del Sistema Valenciano de Salud a los servicios de esa especialidad de los hospitales Clínico Universitario de Valencia, Universitario y Politécnico de La Fe, Consorcio General Universitario de Valencia, General Universitario Doctor Balmis de Alicante y Vinalopó.

Y, ponderando todo ello, con las alegaciones de CCOO, aprecia «intenso interés público en la ejecución del acto» y deniega la suspensión cautelar del acuerdo, matizando finalmente que «sin que ello suponga prejuzgar» acerca de lo que sobre el fondo del asunto decida la Sala.

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