DANA

La juez de los fallecimientos de la DANA exige fianzas de 6.000 € a Vox, Podemos y CGT para personarse

La magistrada encarga una valoración forense de los daños psicológicos de los familiares de los fallecidos

Pide al Instituto de Medicina Legal que examine a quienes necesitaron tratamiento tras una primera asistencia sanitaria

Reconoce que los daños materiales deben obtener reparación, pero "ni este proceso ni la jurisdicción penal son competentes para su conocimiento"

juzgados DANA Valencia
Barranco del Poyo tras el paso de la DANA en Valencia.
Ignacio Martínez

La titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Catarroja, en Valencia, ha exigido a Vox, Podemos y el sindicato CGT fianzas de 6.000 euros para ejercer la acusación particular en la causa. La magistrada, además, ha encargado una valoración forense acerca de los daños psicológicos de los familiares de los fallecidos en la riada. Y ha pedido que el Instituto de Medicina Legal (IML) examine a los lesionados que necesitaron de un tratamiento tras recibir la primera asistencia sanitaria.

La juez de Instrucción 3 de Catarroja abrió inicialmente diligencias abiertas por el fallecimiento en la riada de 75 personas en localidades de ese mismo partido judicial, tal como publicó OKDIARIO este 31 de enero.

En un auto fechado este martes, la juez califica lo sucedido en la riada que el 29 de octubre asoló 103 localidades de la Comunidad Valenciana y dejó el trágico balance de 224 fallecidos y tres desaparecidos como «un episodio dantesco, un infierno real de destrucción muerte y, finalmente, oscuridad», que ha producido respecto a los familiares de los fallecidos «un importante daño psicológico». Así, los perjudicados serán citados en el IML de Valencia a fin de aportar la documentación médica para evaluar sus daños morales secuelas psíquicas.

En su auto, la juez destaca que «ha de resaltarse» que el procedimiento tiene por objeto «la investigación de los fallecimientos, a los que habrá de sumarse exclusivamente, las lesiones que precisaron un tratamiento médico ulterior a una primera asistencia; lesionados de mayor entidad que habrán de ser igualmente valorados por los daños no sólo físicos sino también psicológicos».

Recuerda que la investigación de los fallecimientos es «la esencia de este procedimiento, el objeto sobre el que versa la investigación, el daño absolutamente irreparable, a lo que han de sumarse exclusivamente los lesionados, bajo idéntico criterio de análisis de evitabilidad».

Y agrega que ello «no significa que no hayan de obtener la oportuna reparación los daños materiales, la destrucción que ha asolado las poblaciones y los daños materiales que han afectado a centenares de miles de personas», sino que «ni este proceso ni la jurisdicción penal son competentes para su conocimiento».

 

 

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