El TSJA rebaja al mínimo legal la condena a dos argelinos que patronearon una patera hasta Almería
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado al mínimo legal la condena impuesta a dos ciudadanos argelinos que patronearon una patera con once inmigrantes ilegales a bordo localizada en aguas de Almería ya que entiende que, en su sentencia, la Audiencia Provincial «no motivó» de forma «concreta» el porqué de la pena de cuatro años y dos meses de prisión.
El alto tribunal andaluz estima así de modo parcial los recursos de apelación de las defensas y fija la pena privativa de libertad en cuatro años, la condena mínima prevista para un delito agravado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
La patera carecía de «toda medida de seguridad» y no era apta para realizar un trayecto de tal calibre, que se emprendió desde Argelia sin elementos de salvamento ni equipos de navegación y con una embarcación «inadecuada y sobrecargada». Los inmigrantes pagaron entre 2.000 y 5.000 euros por el ‘billete’ a Europa.
Precisamente, la fiscal superior de Andalucía, Ana Tárrago, criticaba recientemente la mano blanda del alto tribunal andaluz con los pateristas y la disparidad de criterios entre el Ministerio Fiscal y el TSJA en las sentencias emitidas, circunstancia que «preocupa sobremanera».
La sentencia
La sentencia, hecha pública este jueves, indica que «es fácil» ver en el fallo de instancia de la Audiencia de Almería la «ausencia absoluta de motivación» de la individualización de la pena. Al respecto, apunta que sustituir la fórmula «la sala acuerda la imposición» por la de «se estima adecuada la imposición» es como «no decir nada».
Añade que en el fundamento dedicado a justificar la extensión de la pena de prisión, «sólo se mencionan circunstancias favorables a los acusados», aunque, según matiza, «de poco peso», y alude a que el tribunal reseña la ausencia de antecedentes penales y de ingresos anteriores en España.
«La lectura del resto de la sentencia tampoco pone en evidencia circunstancias que, a modo de motivación implícita, permitan comprender a un lector ajeno al proceso la proporcionalidad y justificación de la medida de la pena adoptada por el tribunal, por más que esta permanezca muy próxima a la extensión mínima legal, lo que no es excusa para la falta de motivación», ya que «tratándose de privación de libertad, un solo día es relevante», recalca.
El TSJA reflexiona que si bien el «número de pasajeros transportados «en la embarcación podría ser un «factor agravatorio a considerar», debe tenerse en cuenta, por un lado, que ese número (once personas más los dos acusados) «no excede de la media de viajeros habitual» en ese tipo de embarcaciones y, sobre todo, que ese «factor numérico ha sido decisivo, por los riesgos asociados a la sobreocupación de la nave, para la aplicación del subtipo agravado del delito, que exaspera notablemente la pena».
«Ante la total ausencia de motivación de la pena en la sentencia de instancia y la imposibilidad de suplirla en esta de apelación con los elementos de juicio que aquella proporciona, la solución ha de ser reducir la impuesta al mínimo legal», concluye.
Entre 2.000 y 5.000 euros por ‘viaje’
Según se recoge en los hechos probados, sobre las 7:00 horas del pasado 1 de julio de 2021, el Servicio Provincial Marítimo de la Guardia Civil localizó a 3,5 millas náuticas al sureste de Loma Pelada una embarcación de fibra de 5,4 metros de eslora y 1,95 de manga con 13 inmigrantes argelinos a bordo.
La patera había salido de la costa argelina sobre la 01:00 horas e iba patroneada el uno de los condenados, ayudado en todo el trayecto por el otro penado en las tareas de repostaje de la embarcación y utilización de un GPS.
El fallo señala que los acusados que llevaban la patera actuaron en connivencia con otras personas, «habiéndose cobrado a los inmigrantes por esas personas una cantidad variable entre 2.000 y 5.000 euros por su traslado a las costas españolas».
Destaca que el viaje se desarrolló «en buena parte en horas nocturnas, en una embarcación carente de toda medida de seguridad y no apta para la realización de un viaje desde la costa africana hasta la costa de España, no disponiendo de elementos de salvamento, o equipos de navegación».
«Fue un viaje que se prolongó varias horas, parte de ellas nocturnas, en una embarcación inadecuada y sobrecargada, sin luces, medidas de seguridad ni medios auxiliares de navegación, en un trayecto con intenso tráfico marítimo y en condiciones meteorológicas no favorables, por lo que no puede dudarse de que concurrió un peligro cierto para la vida o integridad de las personas transportadas lo bastante próximo para integrar el subtipo agravado», finaliza.