El TSJA archiva la denuncia de Marea Blanca contra la Junta por la contratación exprés de 159 interinos

La Fiscalía no ve delito de prevaricación alguno en el proceso de selección

Justicia.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha decidido archivar la denuncia presentada por Marea Blanca -colectivo en defensa de la sanidad pública- contra la Junta de Andalucía por la contratación urgente de 159 funcionarios interinos en el marco de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

El fallo del TSJA no ve delito de prevaricación alguno en el proceso de selección ya que no hay arbitrariedad, es decir, la convocatoria estaba «motivada y razonada» por las «circunstancias excepcionales» y «extraordinarias» desencadenadas a raíz del Covid-19, que implicaban cierta «agilidad» y celeridad en la contratación de personal sanitario interino.

La convocatoria de contratación excluía a determinados colectivos, como mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y mayores de 60 años, lo que los denunciantes calificaban de «inconstitucional». La Fiscalía concluye que se «excluye a determinados colectivos con la finalidad de preservar su integridad y derecho a la salud» y no se atenta por tanto contra el artículo 14 de la Constitución Española.

La Coordinadora Andaluza de Mareas Blancas (CAMB) también creía punible el proceso de selección, «por correo electrónico en un plazo de 24 horas», «sin incluir curriculum», y «sin publicidad previa», lo que «vulnera los principios de publicidad, mérito y capacidad» que exige la legislación. El TSJA, en cambio, considera que la convocatoria lanzada el pasado 8 de julio «se ampara en una normativa previa y se realiza conforme al procedimiento indicado».

En la denuncia, Marea Blanca incluía al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, Elías Bendodo; a la secretaria general para la Administración Pública, Ana María Vielba, y a la directora general para la Administración Pública, Natalia Silva. A todos ellos se les acusaba de un posible delito de prevaricación que la Fiscalía ha tirado abajo.

Para que exista este delito ha de incurrirse en arbitrariedad, «esencia del delito de prevaricación» y «para que una actuación sea manifiestamente arbitraria», prosigue el fallo, «ha de carecer de justificación alguna». Y no era el caso, ya que la convocatoria de la Junta en plena pandemia «está debidamente motivada y razonada, por razones de emergencia por la pandemia del covid-19 y no existe en la denuncia interpuesta ni en la normativa aportada, dato, indicio o prueba alguna, que permita extraer algún fin espúreo».

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