Caso María León

María León denunció a los policías por no darle una compresa: «Me provocaron un adelanto menstrual»

La actriz llegó a acusar a los agentes de no darle una compresa en dependencias policiales

La juez tumba la denuncia de María León al entender que las heridas se las hizo ella al enfrentarse a la Policía

María León.
María León.
Borja Jiménez

La actriz María León fue detenida en Sevilla en octubre de 2022. Tras agredir violentamente a una agente de Policía Local e intentar huir, fue arrestada. Sin embargo, la actriz decidió denunciar a los agentes por detención ilegal, lesiones y contra la integridad moral. La Justicia ha tumbado su denuncia y, en el auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, al que ha tenido acceso OKDIARIO Andalucía, ha ridiculizado por completo a una María León que alegó, entre otras cosas, que fue detenida por no llevar el DNI, que fue agredida por los policías, que le bajó la menstruación por la tensión y que, ya en dependencias policiales, se le negó ir al aseo. Pero la juez que instruye el caso ha desmontado punto por punto la película que se montó María León.

María León alegó en su denuncia contra los agentes que «sin motivo alguno, habría sido introducida en el patrullero oficial para su traslado a dependencias policiales a efectos de identificación, reconociendo al mismo tiempo que no portaba un DNI que pudiera acreditar su identidad, y que esto se produjo cuando la situación era más que tensa». Calificó la actuación policial como «desproporcionada», puesto que dijo haber sido reducida por los agentes sufriendo por ello lesiones físicas (erosiones en rodilla derecha y en ambas muñecas).

Además, León aseguró que, tras haber sido atendida en el centro de salud, habría sido instruida de sus derechos ya en dependencias policiales y que, «al bajarle la menstruación, se le habría negado la posibilidad de asearse y de mantener su higiene personal».

El juez lo desmonta todo

Sin embargo, el juez considera que «la señora León fue informada de su detención y de los hechos que la motivaban, en prueba de lo cual firmó el acta correspondiente», y que «en dicho atestado exponen los agentes de la autoridad cómo aquélla agredió a la agente de Policía golpeándola con un puñetazo y una patada». Por ello, desde la Audiencia «no acertamos a identificar hechos que puedan merecer reproche penal contra los agentes actuantes».

Además, la juez entiende que las lesiones de María León «son compatibles con los hechos que describe el atestado policial, pues se habría enfrentado físicamente a la policía y habría tenido que ser reducida tras ser alcanzada cuando intentó huir, llegando a caer al suelo». En cuanto a los hechos relativos a su menstruación durante su estancia en los calabozos, la Audiencia considera que «carecen de relevancia penal».

La juez, tras escuchar a María León, ver dos vídeos de los hechos y escuchar un audio, «no avala los presuntos hechos denunciados, vislumbrándose que responden a una estrategia defensiva no amparable».

María León, además, alegó que fue detenida por no portar el DNI, algo que desmonta también la juez: «Se la detuvo por escapar del coche policial tras ser auxiliada por un grupo de personas que lo rodearon y le permitieron escapar, presuntamente por golpear dos veces a la agente de Policía Local lesionándola y por volver a intentar escapar, tras caer al suelo y ser ayudada policialmente a levantarse».

«En cuanto a la cuestión de que el estado de nervios le provocó adelanto menstrual, de ser ese el caso el que los agentes no le proporcionasen compresas higiénicas, no se debe a maltrato, sino a la ausencia de tal material de higiene dada la escasez de mujeres detenidas y la despreocupación de la Administración de Interior y Justicia por proporcionar a esas pocas el material de higiene en caso de necesitarlo», argumenta la juez en el auto refrendado por la Audiencia de Sevilla. «En suma, no existe el más mínimo indicio de que los agentes policiales agredieran y lesionaran intencionadamente a la investigada», concluye el auto.

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