Tribunal Supremo

Écija se juega una indemnización de 150.000 € a una funcionaria por el falso feminismo del PSOE

El Ayuntamiento, que pagaba 6.500 euros menos a las mujeres que a los hombres, fue condenado por discriminación salarial

El Supremo estudia ahora si el consistorio debe indemnizar a una empleada por daños morales

Ayuntamiento de Écija
Fachada del Ayuntamiento de Écija. (Foto: EFE)
David García de Lomana

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación de una trabajadora del Ayuntamiento de Écija (Sevilla) contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó a dicho consistorio, gobernado entonces por el socialista Javier García Ostos, por «discriminación salarial» a tres mujeres, aunque rechazó indemnizar a esta funcionaria en 150.000 euros por daños morales.

En 2022, recordemos, el TSJA condenó al Ayuntamiento de Écija por haber estado cuatro años -de 2016 a 2019- pagando menos a las mujeres que a los hombres pese a ocupar ambos el mismo puesto de trabajo y desempeñar la misma labor. Los hombres cobraban entre 32.000 y 36.000 euros anuales y las mujeres entre 21.000 y 30.000, ya que no recibían un complemento adicional de 6.500 euros que sí percibían sus compañeros varones.

«En las retribuciones anuales de 2016 a 2019 de las funcionarias con categoría de gestor administrativo -grupo C1- puede verse claramente una menor retribución de las mujeres, con retribuciones anuales brutas entre 21.466 y 25.936 una, entre 26 y 27.000 otra, y otra más, con antigüedad de 1981, que alcanza los 30.000. En cambio, a los gestores administrativos hombres se les reconoce en todas las nóminas de esos cuatro años unas diferencias complementarias de alrededor de 6.500 euros al año y en definitiva sus retribuciones anuales se mueven entre 32 y 36.000 euros brutos anuales», apuntaba entonces el TSJA.

Javier García Ostos, ex alcalde de Écija, junto a un autobús de campaña del PSOE de Andalucía.

El fallo del TSJA contradijo una desestimación anterior del Juzgado de lo Contencioso nº 7 de Sevilla y dio la razón a una de las funcionarias del consistorio, con 33 años de servicio, que reclamaba «que se declarase la existencia de una discriminación salarial entre hombres y mujeres que ocupan el mismo puesto de trabajo». Y así fue: «Durante cuatro años todos los varones han cobrado más que todas las mujeres de la misma categoría sin justificación suficiente», sentenció el tribunal.

La indemnización

Ahora, en un auto emitido el pasado 22 de marzo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo aborda el recurso de casación de la empleada del consistorio ecijano contra el fallo del TSJA, que estimó sólo parcialmente su recurso inicial.

Dicho juzgado había rechazado la impugnación inicial de esta mujer contra la decisión del Ayuntamiento de Écija de desestimar por silencio administrativo su demanda de «diferencias retributivas por importe de 9.409 euros y una indemnización por daño moral por importe de 150.000 euros», en el marco de una situación que consideraba «discriminatoria por razón de sexo».

Al estimar su recurso de forma parcial, el TSJA revocó la sentencia inicial del juzgado, «únicamente en el sentido de apreciar discriminación salarial por razón de sexo indirecta en base a la ilícita práctica del Ayuntamiento de Écija de reconocer de forma indefinida a otros trabajadores un complemento salarial por atribuciones temporales de funciones», aunque el alto tribunal andaluz rechazó la pretensión indemnizatoria por daño moral «ante la falta de acreditación de la denunciada discriminación por razón de sexo».

«La sentencia estima acreditada una discriminación indirecta por razón de sexo -ex artículo 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007- para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el entendimiento de que una figura aparentemente neutra (la atribución temporal de funciones) ha dado como resultado la discriminación salarial de las mujeres de la misma categoría profesional sin justificación suficiente», señala el TS.

«No obstante, el fallo rechaza el abono de indemnización por no estimar acreditado el daño psíquico alegado por la recurrente, analizando el informe pericial aportado por ésta. Además, la sala de instancia tiene en cuenta que el origen de la problemática radica en la actuación municipal que, en lugar de modificar la relación de puestos de trabajo, lo que ha hecho es abonar complementos salariales de forma indefinida bajo la figura de la atribución temporal de funciones, de forma tal que no cabe estimar el derecho a la igualdad en la ilegalidad ni hay daño antijurídico que genere indemnización, rechazando también la condena al pago de indemnización porque ésta no procede de forma automática por aplicación de las cuantías que prevé la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social», resume el Supremo sobre las razones alegadas por el TSJA.

En su recurso de casación, la litigante esgrime que hay «infracciones que han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida, toda vez que la sentencia de instancia declara la existencia de discriminación por razón de sexo y al mismo tiempo rechaza el abono de indemnización», esgrimiendo «la jurisprudencia del Orden Social que, en casos de vulneración de derechos fundamentales, ordena el abono de las correspondientes indemnizaciones, para cuya cuantificación aplica las previsiones contenidas en Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social».

Analizando el asunto, el Supremo reconoce que la cuestión «presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia» al objeto de «determinar si, reconocida judicialmente una situación de discriminación retributiva por razón de sexo, directa o indirecta, tal reconocimiento ha de llevar aparejada necesariamente o no, la condena al abono de una indemnización y, en caso de respuesta afirmativa, determinar, en este caso, si para la determinación y, en su caso, cuantificación de dicha indemnización, puede tomarse como referencia las diferencias retributivas reveladoras de la discriminación y/o el cuadro de sanciones fijadas en la Ley».

Por todo ello, el Tribunal Supremo admite el recurso de casación de la trabajadora contra la mencionada sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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