Declaran improcedente el despido de un trabajador que dijo: «Todos los andaluces sois iguales, ¡qué asco!»
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El Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de un vigilante de una empresa de seguridad y alarmas que en una discusión laboral con una compañera le espetó: «Todos los andaluces sois iguales, ¡qué asco!».
El juez ha estimado la demanda del sindicato que representaba al trabajador, despedido en mayo de 2022, y la empresa ha sido condenada a indemnizar a su empleado con algo más de 7.000 euros.
Los hechos que motivaron el despido tuvieron lugar el 13 de marzo del año pasado. Dos empleados atendieron sendos servicios de alarma en un edificio asaltado por okupas. La actuación, con el apoyo de la Policía, se prolongó durante más de cuatro horas.
Entretanto, y según detalla Confilegal, el demandante atendió desde la sede de la empresa otros dos servicios de alarmas, en este caso falsas alertas. Al regresar sus compañeros, tuvo lugar una discusión en la que el hombre les recriminó su tardanza y su escasa empatía. La larga actuación de ambos en el edificio okupado apenas le había permitido parar a comer y se vio obligado a asumir otros servicios que afectaron a su jornada laboral.
Durante el intercambio de pareceres, el demandante le dijo a una compañera: «Todos los andaluces sois iguales, ¡qué asco!». Dos días después, la empleada detalló lo sucedido a los responsables de la empresa vía correo electrónico y el 5 de mayo la compañía notificó al demandante su despido.
«La medida fue totalmente desproporcionada, teniendo en cuenta además que el trabajador pidió disculpas. Si bien es reprochable lo que dijo, fue a causa de una discusión laboral con cierta tensión y el juez entiende que el despido era improcedente y que, como mucho, daba para una sanción leve», declaran desde el sindicato al citado medio.
El trabajador, que reconoció los hechos, alegó que la ofensa debía contextualizarse en una discusión de índole laboral. La empresa defendía que constituía una falta muy grave.
No obstante, el juzgado estima que ésta no puede entenderse «acreditada». «En supuestos de ofensas y otras faltas de respeto en el seno de la relación laboral, la doctrina jurisprudencial exige una contextualización y valoración de las circunstancias en las que acaecen a los efectos de determinar su gravedad atendiendo a distintos factores que, sin justificarlas, sí deben ser tenidos en cuenta a la hora de modular su gravedad», añade, recalcando el carácter puntual del episodio en que se vio involucrado el demandante.
Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.