Condenado un maestro tántrico por abusar de tres jóvenes a las que pidió 300 € para tratar sus traumas
Las víctimas, con problemas de autoestima, acudieron a sesiones de espiritualidad para recibir ayuda psicológica
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una pena de cuatro años y medio de prisión para un maestro tántrico que abusó sexualmente de tres jóvenes con problemas de autoestima que acudieron a sesiones de espiritualidad en un centro de Almería para recibir ayuda psicológica. El acusado hizo bailar desnuda a una de ellas y le introdujo los dedos en la vagina. A las otras dos les sometió a tocamientos.
Según la sentencia de origen, el acusado, Andreas W., trabajaba como psicoterapeuta y maestro de tantra tradicional en el centro Ashran de Fuego Sagrado, en Enix (Almería), donde se organizaban cursos, seminarios, retiros y sesiones de terapia personal.
Una de los únicas huellas que quedan de este centro en Internet es un evento publicitado en redes sociales de cara a la Nochevieja de 2013, en el que se ofrecía «un placentero viaje por los sentidos»: «Despide el 2013 y comienza con nosotros un nuevo año desde el tantra tradicional. Te proponemos una experiencia de reencuentro contigo mismo y de conexión con la naturaleza y con los otros. Unos días para vivir la armonía y la plenitud del momento presente. Un espacio abierto para relacionarnos desde el amor, la libertad y el respeto. Mayores de 18 años. Plazas limitadas», reza un mensaje en Facebook. El precio -o «aportación personal», según el centro- era de 300 euros si elegías dormir en un camping o 340 euros si preferías un albergue.
Las tres jóvenes participaron de dichas actividades entre 2014 y 2016. Las denunciantes conectaron con el acusado vía internet y compartieron con él sus «desagradables experiencias». Habían sufrido «problemas de autoestima» y «vulnerabilidad» y se acercaron al maestro tántrico «en momentos críticos en sus vidas», buscando ayuda «psicológica y personal».
Según el fallo, el procesado se prevalió de la situación emocional de estas tres mujeres para realizar actos con «fines libidinosos» y cometer distintos tipos de abusos revestidos de terapia. A principios de 2014, una de las víctimas asistió al menos a seis sesiones en la vivienda personal del acusado. Éste le pidió que se sentara sobre él y le introdujo los dedos en la vagina. En otra sesión la besó en los labios tras taparle los ojos y hacerla bailar desnuda.
En otro retiro realizado entre el 31 de diciembre de 2015 y el 4 de enero de 2016, el acusado hizo pasar a otra víctima a su vivienda personal, ubicada en el citado centro. Le dijo que se tumbara bocarriba en una alfombra y le practicó diversos tocamientos bajo la ropa interior, en los senos y los genitales. Repitió estos abusos con una tercera mujer en octubre de 2015, esta vez en un curso de formación individual. En ambas ocasiones se valió de la «situación de vulnerabilidad de las víctimas (tumbadas en el suelo) y la postura de dominio del acusado, cercana a una situación de superioridad, aprovechando su condición de terapeuta».
Los hechos fueron denunciados el 20 de febrero de 2019, «obedeciendo la demora en la vergüenza que les embargaba y en la dificultad de gestionar dichas afrentas, inactividad que superaron al compartir sus experiencias a través de las redes sociales».
Por estos hechos fue condenado a tres años de cárcel por un delito de abuso sexual agravado con acceso carnal y a penas de nueve meses de prisión por cada uno de los otros dos delitos de abusos. Además, se dictaron tres órdenes de alejamiento y el pago de tres indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil: 15.000 euros a M. M. V., 8.000 euros a A. I. A. R. y otros 8.000 a M. H. V.
La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso OKDIARIO Andalucía, considera que la Audiencia ha analizado el testimonio de las víctimas desde «el triple prisma de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de su persistencia en la incriminación, y también se ha hecho eco de la necesidad de ejercer una especial prudencia en el caso de tratarse de una prueba de cargo única», es decir, una única evidencia del delito (el testimonio de las mujeres). Subraya, además, que se ha constatado la ausencia de «móviles de malquerencia, animadversión, inquina o de obtener algún beneficio o cualquier otro de naturaleza abyecta o espuria».
Así las cosas, el TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirma las penas impuestas por la Audiencia de Almería por la comisión de tres delitos de abuso sexual, penas que contemplan las atenuantes de dilaciones indebidas en el proceso y la reparación del daño.