Condenado a 28 años de cárcel el inmigrante ilegal que mató a pedradas a su ex pareja en Almería
D.C., que tenía una orden de alejamiento, la golpeó hasta la muerte con una piedra de hormigón de 5 kilos
Un inmigrante senegalés estrangula a una mujer tras tener sexo con ella en Roquetas
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman 28 años de prisión a D.C., un inmigrante ilegal de origen subsahariano al que un tribunal de jurado declaró culpable de asesinar a pedradas a su ex pareja en 2021 en Roquetas de Mar (Almería). El varón tenía una orden de alejamiento sobre la víctima, Inmaculada Nzang, una ecuatoguineana de 48 años. D.C. la abordó en la calle y la golpeó hasta la muerte con una piedra de hormigón de cinco kilos que la desfiguró.
El presidente del tribunal se aviene a la petición de la fiscal y la acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía y le impone 25 años como autor de un delito de asesinato, un año de cárcel por un delito de quebrantamiento de condena y dos años de prisión por un delito de coacciones.
El veredicto, dictado por unanimidad, consideró que D.C. violó de manera continuada la orden de alejamiento que tenía respecto a la víctima y que cometió coacciones en el ámbito de la violencia de género, al tiempo que señaló acreditada la concurrencia de las tres agravantes solicitadas por el Ministerio Público.
La sentencia, hecha pública este pasado miércoles, remarca la «contundencia de la prueba» contra el procesado como autor de la muerte de Inmaculada Z.M.O., de 48 años, y considera que es «evidente» que el «ataque» que recibió de madrugada, en una calle poco transitada e iluminada, «fue absolutamente sorpresivo e inesperado» ya que, como señaló el jurado popular, «no presentaba muestras de haberse podido defender» más allá de una contusión en una mano propia de un acto reflejo.
Recoge, asimismo, que la «pluralidad» de golpes «reiterados en la cabeza» fueron «excesivos» para el fin perseguido por el autor de dar muerte a la víctima, al tiempo que subraya que causaron «un dolor absolutamente innecesario aceptado por el acusado que, a pesar de ello, no cesó en su conducta».
El veredicto indicó que, dada la «corpulencia» de D.C. «no habría hecho falta el ensañamiento con el que se produjo el ataque» y, al igual que apunta ahora en el fallo el magistrado, traslada que dicha «violencia se evidencia en que recibió la mayoría de los golpes estando en el suelo, lo que dejó muestras de sangre y de salpicadura a unos 40 centímetros de altura».
Consideraba a su ex «de su propiedad»
Con respecto a las agravantes, la sentencia indica que quedó acreditado y reconoció el propio acusado que habían mantenido una relación sentimental hasta 2020, por lo que procede la de parentesco y, asimismo, la agravante de la comisión de delito por razones de género.
«El acusado actuó con absoluto desprecio de la condición de mujer de Inmaculada Z.M.O. al creerse con derecho a doblegar su voluntad y con animo de posesión y dominación sobre ella», recoge la sentencia. Pese al alejamiento, «continuó persiguiéndola y molestándola, y al no conseguir su objetivo de volver a retomar la relación, la esperó atacándola sorpresivamente y de forma brutal provocándole la muerte».
El magistrado destaca que esa conducta, «desarrollada por no conseguir retomar la relación», evidencia «una concepción machista y de superioridad del acusado, al no respetar la voluntad y decisión de la fallecida, considerándola inferior y de su propiedad y cosificando a la misma», lo que lleva a aplicar dicha agravante.
Los jurados, que rechazaron la concesión del indulto y la revisión condicional de la pena para el acusado, estimaron que D.C. conocía el recorrido que efectuaba la víctima desde su trabajo hasta su casa por haberla seguido en varias ocasiones, de modo que la esperó en las inmediaciones del trayecto entre las 23:45 y las 0:16 horas del 6 de junio de 2021 para acceder a ella.
Asimismo, consideró probado que el acusado golpeó a la víctima con la piedra de cinco kilos intervenida en el lugar del crimen y que mostraba «restos de sangre de ella, ya que la misma exploración forense del cuerpo permitió extraer un resto de piedra de la misma composición que la que se empleó en el ataque».
En el lugar se encontró también una sudadera que, según especificaron, «el acusado reconoció como suya» y que tenía restos de ADN de él y salpicaduras de sangre de ella. Dicha prenda fue objeto de controversia durante las sesiones, al entender que el acusado la habría empleado para desplazar la piedra y envolverla para poder efectuar el ataque.
Indemnización de 300.000 euros
El seguimiento realizado al acusado desde que abandonó la prisión meses antes de que se produjeran los hechos también llevaron al jurado a considerarlo culpable de un delito continuado de quebrantamiento de condena ya que, en base a los diversos testigos que declararon en sala, el hombre se habría saltado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima al aproximarse a ella cuando acudía a una vivienda cercana durante los fines de semana y a un salón de juegos próximo al domicilio de la mujer.
Recalcaron, asimismo, la «conducta reiterada y persistente» seguida por el acusado, que alteraba con ello «la vida normal» de la víctima para señalarlo culpable de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género. En este sentido, destacaron especialmente un capítulo en el que el hombre fue sorprendido aporreando la puerta de la mujer por vecinos y allegados, así como otros testimonios que apuntaron que «merodeaba» su domicilio y lugar de trabajo.
La sentencia condena al procesado a la medida de libertad vigilada por diez años, al pago de indemnizaciones de 100.000 euros a cada uno de los tres hijos mayores de edad de Inmaculada Z.M.O. y le prohíbe también acercarse a ellos a un radio de 500 metros por un periodo de 30 años.