El BOE confirma la ayuda de 100 euros para los dueños de perros: sólo si vives en ésta comunidad
Conoce la deducción que puedes aplicarte por los gastos del veterinario
El BOE lo confirma y ya es oficial: la declaración de la renta 2026 no será como hasta ahora
La deducción de 1.300 euros al año a la que pueden acceder los jubilados que cumplan este requisito

Ahora que se acerca la próxima campaña de la Renta, puede que muchos busquen nuevas deducciones que podemos aplicarse, y en este sentid, la Junta de Andalucía ha incorporado en sus Presupuestos de 2026 una deducción específica que va dirigida a todos aquellos que sean dueños de perros ( o de otras mascotas) y que puede llegar a los 100 euros. La medida que ya está publicada en BOJA supone la inclusión, por primera vez, de un incentivo fiscal ligado al gasto veterinario dentro del tramo autonómico del IRPF. Con ello, se busca aliviar el coste creciente de consultas, vacunaciones y otras actuaciones clínicas que los propietarios asumen de forma habitual y cuyo gasto ha aumentado bastante en los últimos años.
Como decimos, el importe máximo fijado es de 100 euros para los dueños de perros y otras mascotas, y que se restarán en la declaración de la renta. No se trata entonces de una ayuda directa ni de un pago adicional, sino una reducción que se va a poder aplicar en la declaración sobre la cuota autonómica. La Junta señala que el objetivo es compensar parte del gasto sanitario de las mascotas sin alterar en exceso la recaudación autonómica. La normativa incluye un elemento clave: la deducción podrá aplicarse a los gastos realizados desde 2025, lo que permitirá utilizarla ya en la próxima campaña. Pero eso sí, debemos tener en cuenta que para acceder a ella, el contribuyente va a tener que presentar facturas emitidas por veterinarios colegiados, con identificación fiscal del centro y detalle del servicio recibido.
El BOE confirma la ayuda de 100 euros para los dueños de perros
La norma se desarrolla en la Ley 8/2025, publicada en el BOJA, que concreta el alcance y los límites de esta deducción autonómica. El texto permite descontar el 30 % de los gastos veterinarios, con un máximo anual de 100 euros. La regulación especifica que se considerarán gastos deducibles las consultas clínicas, las vacunaciones periódicas, las pruebas diagnósticas, los tratamientos prescritos, las intervenciones quirúrgicas y los servicios preventivos acreditados por un profesional.
El importe se aplicará únicamente sobre la cuota autonómica del impuesto, lo que implica que no afecta al tramo estatal. Aunque el gasto total del contribuyente sea superior, el límite de la deducción no podrá sobrepasar los 100 euros fijados, independientemente del número de visitas o tratamientos abonados. Por otro lado, la aplicación de la deducción varía según el origen del animal. Cuando la mascota ha sido adquirida, sólo puede aplicarse durante el primer ejercicio fiscal posterior a dicha adquisición. En los casos de adopción, la Junta amplía el periodo: la deducción podrá utilizarse durante los tres ejercicios siguientes. Para los perros de asistencia, la norma elimina cualquier límite temporal.
Compatibilidad e impacto fiscal
La Junta aclara que esta deducción puede sumarse al resto de beneficios autonómicos ya existentes, siempre dentro de los límites que marca la normativa. En las declaraciones conjuntas, el tope no varía: el máximo permitido es 100 euros por declaración, sin ampliaciones adicionales.
El motivo de la medida está relacionado con el incremento sostenido del coste veterinario. En la práctica, una consulta estándar ronda los 40 euros y, en función de la prueba o tratamiento, el importe puede ser bastante superior. Este aumento ha llevado a introducir una vía de alivio fiscal para que los propietarios puedan asumir con mayor facilidad la atención sanitaria de sus animales. Desde el Gobierno andaluz señalan que el impacto presupuestario será limitado, pero suficiente para favorecer que los hogares mantengan vacunas, revisiones y tratamientos preventivos. La Junta enmarca la deducción dentro de sus políticas de bienestar animal y la vincula también a la reducción de abandonos relacionados con la falta de recursos para afrontar determinados cuidados.
Requisitos para aplicar la deducción en la Renta
Para optar a la deducción, la norma exige residencia fiscal en Andalucía y que el animal haya sido adquirido o adoptado a partir del 1 de enero de 2025. Sólo se admitirán facturas oficiales emitidas por veterinarios autorizados, donde consten el NIF del centro, la fecha y el concepto detallado del servicio.
En cuanto a los límites de renta, la base imponible no debe superar los 80.000 euros en declaraciones individuales ni los 100.000 en conjuntas. Estas condiciones restringen la deducción a contribuyentes con un nivel de ingresos concreto y que puedan acreditar el gasto realizado. En el caso de adopciones, la deducción podrá aplicarse durante tres ejercicios fiscales, mientras que para animales adquiridos el plazo es solo el año siguiente a la compra. La ampliación para adoptantes busca incentivar la adopción frente a la compra de mascotas.
Cómo se aplicará en la declaración de la Renta
La deducción se incorporará en el apartado de beneficios autonómicos del programa de la Renta. Para su validación será necesario disponer de las facturas originales emitidas por el veterinario, ya que la administración puede requerirlas en cualquier revisión.
Al tener efecto retroactivo, podrá usarse ya en la próxima campaña siempre que el contribuyente cumpla los requisitos fijados por la norma. La Junta ha anunciado que publicará una guía que tendrá las indicaciones específicas para saber cómo consignar la deducción y qué documentación se puede pedir durante el proceso de comprobación, con el fin de evitar interpretaciones distintas entre contribuyentes.