Rebajan de 8 a 2 años de cárcel la pena a un condenado por agresión sexual a su ex mujer
"No consta que el investigado llegara a tener acceso carnal con la denunciante", explica el tribunal.
El tribunal le mantiene la pena por el segundo delito de acoso a su ex pareja


La Audiencia Provincial de La Coruña le condenó a ocho años de cárcel por agresión sexual a su ex pareja. El hombre agarró por la espalda a su ex mujer y le desabrochó el sujetador sin su consentimiento, luego llegó a forcejear con ella para intentar convencerla de mantener relaciones sexuales, desistiendo finalmente tras negarse ella.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia acaba de rebajar de ocho a dos años y medio de prisión la pena al condenado. El tribunal sí mantiene al hombre la pena de otro año más de cárcel por acosar a la mujer y deberá pagarle 15.120 euros a víctima en concepto de indemnización.
La sentencia recoge que el hombre mantuvo una relación sentimental durante cinco años con la denunciante, fruto de la que nació un hijo del que la madre tiene la guarda y custodia con visitas del padre tras la separación en el año 2017.
Acosó a su ex durante un año
Con la finalidad de salvaguardar los intereses del menor, la mujer quería mantener contacto con el acusado, situación que este aprovechó «para intentar retomar la relación de pareja que habían mantenido». La mujer se negó y el ex marido la acosó durante un año con llamadas y mensajes en las redes sociales.
El condenado no paró de merodear por los alrededores del domicilio con el fin de propiciar que retomaran la relación sentimental, incluso llegó a subirse al vehículo de la mujer sin su permiso.
«No consta acceso carnal»
Un día, con el pretexto de darle a la denunciante un regalo de cumpleaños para su hijo, fueron al domicilio del encausado. Ya en la casa, el hombre se acercó a ella por detrás, la abrazó y le quitó el sujetador sin su consentimiento.
A continuación la empujó «provocando la caída de la mujer en la cama, donde se inició por parte del condenado una actividad destinada a mantener relaciones sexuales, forcejeando, incluso mordiéndole en una pierna
hasta que la mujer se quedó dormida, despertándose en la cama al cabo de un rato y abandonando la vivienda, sin apreciar señal alguna de haber sido objeto de otro tipo de actividad sexual, ante la cesación de las intenciones del acusado».
Unos días después, «al enterarse que su ex pareja estaba embarazada, el condenado la llamó para decirle que podría ser el padre del niño ya que aquel día habían mantenido relaciones sexuales. Lo que motivó que la mujer le denunciara por agresión sexual».
Los magistrados consideran acreditado el delito de agresión sexual, en cuanto al abrazo y a la privación del sujetador, pero destacan que «no consta que el investigado llegara a tener acceso carnal» con la denunciante, por lo que estiman en parte el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado, y rebajan la pena impuesta.
En concreto, le rebajan la pena de ocho a dos años y medio de prisión por el delito de agresión sexual y le mantienen otro año de cárcel por acoso a su ex pareja. Igualmente, deberá pagarle a la mujer 15.120 euros.