La Rioja

Absuelto un empresario tras ser víctima de una falsa denuncia de abusos sexuales a una menor

abusos sexuales
La Audiencia Provincial de La Rioja.
Luis Miguel Montero

La historia es cuando menos curiosa. Paco y Alejandro -nombres ficticios como todos los de este relato- eran socios y amigos, pero Alejandro mantenía una deuda de unos 40.000 euros con Paco. Fruto de tan buena amistad y por la relación laboral Paco conoció a Mayte, esposa de Alejandro y ambos iniciaron una relación sentimental. El negocio que ambos compartían estaba en La Rioja. A pesar de la ruptura sentimental, Alejandro rehizo su vida al lado de otra mujer y aparentemente las dos parejas mantenían un trato cordial, hasta que la hija denunció al padrastro por abusos sexuales continuados, que ahora se han demostrado falsos y cuya causa última podría ser una deuda de 40.000 euros del padre de la menor al padrastro, deuda que éste habría reclamado tras nacer un nuevo hijo.

La hija de Alejandro y Mayte, Ana, fue a vivir con su nueva familia cuando tenía 12 años, pero también pasaba periodos largos en casa de sus abuelos maternos. En agosto de 2020, según contó la niña en la comisaría de Logroño, su padrastro Paco era el encargado de despertarla y en un par de ocasiones le tocó el muslo por la parte externa hasta la cadera y le dio «besitos» en la zona de la nuca y el cuello. La menor se lo contó a su padre, que junto a la madre decidieron llevar a la hija a una psicóloga. Días más tarde el padre biológico, Alejandro, acudió con ella a comisaría, tras convencerla de que denunciase los supuestos abusos sexuales, en noviembre de 2020.

El proceso judicial siguió su curso y la UFAM de Policía Nacional hizo las diligencias oportunas, tomó declaración a la menor y la sometió a un peritaje psicológico. El fiscal formuló su acusación y pidió un total de 8 años de prisión para Paco, por abusos sexuales continuados a lo que se adhirió la acusación particular.

Pero algo no le encajaba al Tribunal durante el acto de juicio, como la declaración de la psicóloga forense, que «informa de la confusión de (…) en cuanto a los hechos concretos acaecidos, su sensación y percepción de los mismos». Tampoco el testimonio de Alejandro logró aclarar las dudas porque «la declaración de (…) no ostenta a juicio de la Sala el carácter de corroboración objetiva, al tratarse del mero relato de lo que dice haber escuchado de boca de su hija, por lo que no supone más que la reiteración, en boca ajena, de la propia versión subjetiva de la entonces menor». Tampoco la esposa de Paco, madre de la niña, ni la abuela materna dieron crédito al relato de la menor.

El Tribunal que sentenció también califica de anomalía «no contar nada Ana, de haber sentido los hechos con una connotación sexual, no solo a su madre, con la que entonces convivía, sino tampoco a su abuela, con la que tenía mucha confianza, y no revelarlos hasta al menos dos meses después de ocurridos» y es más «no se cohonesta en modo alguno con haber vivido Ana unos abusos, con no mostrar Ana no solo ningún rechazo al acusado, sino con estar con él, y querer seguir estando con él».

La ponente del Tribunal dice en una ejemplar sentencia de 136 folios que «la persistencia en la declaración incriminatoria por parte de Ana no aparece en este caso bastante para fundamentar una condena, la Sala cree el relato de Ana, pero alberga serias dudas, que no han sido despejadas con las pruebas practicadas, acerca del contenido sexual de los equívocos actos realizados por el acusado, no existiendo prueba bastante de la intencionalidad del acusado, actos que pudieron ser malinterpretados por Ana, y magnificados por influencia de terceros». Es decir, que su padrastro la despertó en al menos dos ocasiones, pero no quedó acreditada ninguna intención sexual cuando procedía a despertar a la joven.

Finalmente, la Audiencia Provincial de La Rioja dictó el pasado 22 de junio que «debemos absolver y absolvemos a Paco del delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas». La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Durante el juicio celebrado a mediados de abril de este año, la menor, que cumplió 18 años poco antes de celebrarse las vistas orales declaró a preguntas de la defensa de Paco que creía que «su padre y Paco no tienen disputas derivadas del negocio, eran amigos íntimos de toda la vida, súper amigos, los mejores. Esos episodios los percibió en un aspecto de sexualidad, en casa son cariñosos, ella daba muchos abrazos y daba muchos besos, pero no lo sintió así, se sintió muy incómoda y dijo, esto no es normal». El abogado de Paco intentaba demostrar de alguna manera que la deuda entre ambos socios podría haber sido el detonante de la denuncia de la niña.

La defensa de Paco considera que en esta denuncia «subyacía un ánimo espurio por parte del padre biológico contra el padrastro, como era no pagarle un dinero que le debía, 40.000 euros, vengarse de su relación con su ex mujer y sacarle del negocio de los coches», recordando la madre de la niña que su ex pareja «al principio no aceptó la relación».

Según habría explicado el acusado a su entorno, todo comenzó cuando Paco le reclamó a Alejandro el pago de la deuda de estos 40.000 euros ante el nacimiento de su primer hijo con Mayte. Ahora, el abogado penalista, representante del acusado, Juan Gonzago Ospina, estudia interponer acciones penales por denuncia falsa contra el padre de la menor.

Además, la Sala llega a la convicción, conforme a las pruebas practicadas de que los supuestos abusos sexuales ocurridos en agosto de 2020 no causaron en la supuesta víctima ningún impacto emocional, «no relata que se sintiera angustiada, triste, enfadada, que a partir de lo ocurrido rehuyera a su padrastro, no relata ningún estado emocional asociado o derivado de aquellos episodios, lo único que declara es que estaba incómoda», refiere la sentencia, que añade que «tampoco su entorno familiar apreció ninguna afectación. Continúa viviendo con el acusado, su madre y su hermano hasta final de octubre de 2020, en el mes de agosto el acusado sigue despertando a la joven por las mañanas, y ella sigue acudiendo a diario al karting en el que a diario estaba el acusado».

Por tanto, las dudas que alberga la Sala, y que no han sido despejadas con las pruebas practicadas, no son sobre los presuntos abusos sexuales, sino sobre la interpretación errónea que de los hechos ha podido realizar la menor, y sobre la significación sexual de los mismos, lo que hace «que deba regir el principio jurídico-penal in dubio pro reo y proceda el dictado de un pronunciamiento absolutorio», tal y como pedía la defensa ejercida por el bufete Ospina Abogados.

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