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El uso obligatorio llevar mascarilla en el coche lo aclara la DGT

Una de las dudas de este desconfinamiento es cuándo es obligatoria la mascarilla en el coche.

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Esta es la ubicación de los 1.324 radares de la DGT este verano
Esta es la ubicación de los 1.324 radares de la DGT este verano

Una de las dudas de este desconfinamiento es cuándo es obligatoria la mascarilla en el coche. La DGT ante la avalancha de preguntas sobre este tema ha publicado una serie de puntos en los que queda muy claro cuando se debe llevar. Fuera de estos puntos, no tiene ningún sentido llevarla, se estarán gastando recursos innecesarios y, además, no sirve de nada. Twitter ha sido la herramienta utilizada por la DGT para plasmar todos los puntos obligatorios y aclarara cualquier posible duda sobre el uso de mascarillas en vehículos privados.

La DGT aclara el uso obligatorio e la mascarilla en el coche

Twitter ha sido la herramienta utilizada por la DGT para plasmar todos los puntos en los que la mascarilla es obligatoria en el vehículo. Estos son los casos que se deben tener en cuenta:

  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
  • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
  • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Salvo estos aspectos, además del uso obligatorio en transporte público, no será necesario usar mascarilla.

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