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No aparece en la Ley de Tráfico pero la DGT podrá multarte si haces esto con la radio del coche

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Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

A la hora de coger el coche, los conductores debemos tener muy en cuenta las normas que aparecen recogidas en el Reglamento General de Circulación. La gran mayoría de ellas son bien conocidas por todos, como por ejemplo la velocidad máxima permitida en las diferentes vías o la prohibición de utilizar el teléfono móvil. Sin embargo, hay otras que pasan desapercibidas, y pueden costarnos una multa de la DGT.

El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación dice lo siguiente: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos».

La redacción del artículo es muy laxa, de forma que son los propios agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los que deben determinar si un determinado hecho es sancionable o no. Por ejemplo, si manejamos la radio o el GPS mientras conducimos, un agente podría considerar que impide nuestra «libertad de movimiento».

El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación es una especie de «cajón de sastre» que se utiliza para dar validez a un amplio abanico de multas: comer o beber al volante, fumar… E incluso morderse las uñas. Sí, se han dado casos de multas por morderse las uñas, con 80 euros de sanción.

Nueva Ley de Tráfico

El 21 de marzo de 2022 entró en vigor la nueva Ley de Tráfico, que contempla nuevas multas por el uso del teléfono móvil:

  • Cuando se manipule el teléfono móvil en circulación pero el dispositivo se encuentre en un soporte homologado, la sanción es de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carnet de conducir.
  • Cuando se circule sujetando el teléfono móvil con la mano, independientemente de si se está circulando o no, la sanción es de 200 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir. Esto incluye estar detenido en un atasco o en un semáforo ya que en ambos casos se considera que se está en circulación.

Del mismo modo que hasta ahora, está permitido el uso de un sistema de manos libres homologado en el vehículo.

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