Pacientes y oncólogos lamentan que Sanidad ‘pase’ del derecho al olvido oncológico tras un año aprobado

Los oncólogos españoles apuestan por un desarrollo de todos los supuestos dentro de la ley, incidiendo en que cada tumor es diferente

viruela del mono
La ministra de Sanidad, Mónica García.
Diego Buenosvinos
  • Diego Buenosvinos
  • Especialista en periodismo de Salud en OKDIARIO; responsable de Comunicación y Prensa en el Colegio de Enfermería de León. Antes, redactor jefe en la Crónica el Mundo de León y colaborador en Onda Cero. Distinguido con la medalla de oro de la Diputación de León por la información y dedicación a la provincia y autor de libros como 'El arte de cuidar'.

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Uno de los seis ministros de Sanidad de los últimos seis años, José Miñones, aprobó hace un año la Ley dirigida a los pacientes de cáncer que garantizaba el derecho al olvido oncológico en nuestro país, estableciendo entre otras normas, la exclusión de toda cláusula donde se indique que el paciente haya padecido cáncer e igualar sus derechos al resto de los ciudadanos. Hace seis meses, desde el Gobierno de Mónica García, la nueva inquilina del ministerio de Sanidad, se incidió su puesta en marcha, pero lo cierto es que nada ha avanzado y todo está paralizado a día de hoy.

El presidente de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM), César A. Rodríguez, ha lamentado que hay «lagunas importantes» en el derecho al olvido oncológico y que sería preciso un «desarrollo» de los términos y los plazos.

El olvido oncológico se aprobó en el Consejo de Ministros del pasado 27 de junio de 2023, permitiendo eliminar la discriminación hacia aquellas personas que han padecido cáncer en lo relativo a la contratación de cualquier producto financiero, transcurridos cinco años tras finalizar el tratamiento y sin recaída. De esta forma, se cumple con la normativa europea que marca como límite el año 2025 para que los países incluyan este derecho en su legislación.

En concreto, tal y como explicó el ministro de Sanidad de entonces, José Miñones, la ley se sustenta en tres garantías: la nulidad de toda cláusula que excluya o discrimine a quien haya padecido cáncer; en el caso de contratar un seguro, la prohibición de condiciones más gravosas por el antecedente oncológico; y, por último, ya no es necesario declarar el haber padecido cáncer a la hora de hacer esa solicitud de préstamo bancario.

Sin embargo, el presidente de SEOM insiste en que la normativa no se ha desarrollado en España y «queda sujeto a múltiples interpretaciones». «Se ha establecido que uno no debe incorporar sus antecedentes oncológicos cuando solicita un préstamo hipotecario si han pasado cinco años desde el tratamiento radical o está libre de enfermedad, pero hay países que han establecido la cuantía del préstamo, hasta qué edad hay que devolverlo, y el tipo de préstamo hipotecario. Pero España no», ha detallado el experto, en el marco del seminario para periodistas ‘Curar y cuidar en Oncología’, organizado por SEOM y MSD.

Tal y como ha proseguido Rodríguez, el texto español «queda restringido exclusivamente» a préstamos hipotecarios y la legislación es «ambigua» en seguros de salud. «En los productos de salud, es obligatoria la declaración de todas las enfermedades que se han tenido para pedir el seguro», ha alertado, para añadir que, además, la ley no desarrolla el significado de «tratamiento radical».

Por ejemplo, hay pacientes de cáncer de mama que cumplen cinco años de hormonoterapia y, como la ley no se ha detallado, «las aseguradoras tienen la capacidad de llevar a la paciente a juicio porque dicen que eso es un tratamiento», ha lamentado el presidente de SEOM.

Así, los oncólogos españoles apuestan por un desarrollo de todos los supuestos dentro de la ley, incidiendo en que cada tumor es diferente. «No es lo mismo una cirugía que te deja libre de enfermedad que una hormonoterapia, con la que ya no se está tratando la enfermedad. No es lo mismo una recaída local, con la que vuelves a quedar libre de enfermedad, que una metástasis», ha explicado.

Los pacientes

En este mismo sentido se ha pronunciado la paciente Natalia Díaz, que ha sobrevivido a tres cánceres. Díaz padece el síndrome de Lynch, un trastorno hereditario que aumenta el riesgo de cáncer colorrectal y cánceres de endometrio, ovario, estómago, intestino delgado, páncreas, vías biliares, vías urinarias o encéfalo, a menudo antes de los 50 años. Precisamente, una de las «lagunas jurídicas importantes» del olvido oncológico para ella es el tratamiento de los pacientes con mutaciones genéticas, que no entran en la ley.

«Hay personas portadoras de una mutación genética que no van a desarrollar cáncer en su vida, o que son portadores, han desarrollado un cáncer y no vuelven a tener más», ha señalado.

Así, ha insistido en que la terminología del derecho al olvido oncológico «no es clara» y presenta «ambigüedades». «Las compañías se pueden escudar en esas lagunas legales para asegurar que todavía no se han cumplido los cinco años sin tratamiento», ha declarado.

Para Díaz, aunque hace un año «se dio mucho bombo a la normativa», quedan «muchas cosas que reivindicar», como una definición clara de lo que es el final de un tratamiento y qué se entiende exactamente por tratamiento.

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