Mascotas

El Código Civil lo aclara: quién se queda con el perro o gato en caso de divorcio de la pareja

Perro o gato
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Durante muchos años, los animales de compañía fueron tratados como simples bienes desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, tras la reforma del Código Civil aprobada en 2021 y en vigor desde 2022, las mascotas pasaron a considerarse «seres  vivos dotados de sensibilidad», y los derechos y facultades sobre ellos se deben ejercitar atendiendo no sólo a criterios económicos, sino teniendo en cuenta su bienestar, cuidado y protección. Un cambio de paradigma que cobra especial relevancia en caso de separación y divorcio, donde uno de los principales conflictos es determinar quién asume la custodia del perro o el gato.

La custodia compartida de una mascota es muy similar a la de los hijos menores. El objetivo es minimizar preservar rutinas y garantizar estabilidad. En cuanto a los gastos que se deriven del cuidado del animal, las partes pueden pactar libremente el reparto de los mismos. Si no hay posibilidad de llegar a un acuerdo, es el juez quien asume cómo se repartirán; lo más habitual es que los gastos veterinarios se asuman al 50%, mientras que los gastos ordinarios los asume cada cuidador durante el periodo en el que conviva con él.

¿Con quién se queda el perro o el gato en caso de divorcio?

La atribución de la custodia de la mascota dependerá, en primer lugar, de si las partes son capaces de llegar a un acuerdo.

Cuando ambos miembros de la pareja llegan a un acuerdo sobre cómo regular la convivencia y el cuidado del animal, el abogado redactará un convenio regulador en el que se recogerán la custodia, tiempos de convivencia, gastos y responsabilidades del animal.

El artículo 90 del Código Civil, que establece literalmente:

«1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deben contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:
(…)
b) bis. El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.»

Una vez redactado, el convenio se presenta en el juzgado y, tras la aprobación del Ministerio Fiscal cuando proceda, se ratifica judicialmente.

Si no existe acuerdo, es imprescindible acudir a la vía judicial.  El Código Civil regula expresamente esta situación en el artículo 91, que dispone: «En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias».

En este caso, una de las partes presentará la demanda de divorcio solicitando la regulación de la custodia del animal, y la otra parte deberá responder a la misma. Tras la admisión de la demanda y su contestación, se celebrará un juicio y será el juez quien decida quién se queda con el perro o el gato basándose en el bienestar del animal.

El artículo clave es el 94 bis del Código Civil, que establece: «La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le han confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales».

Partiendo de este precepto, los jueces valoran distintos factores, entre ellos:

  • Quién figura como propietario formal del animal.
  • Quién ha sido el cuidador principal y habitual.
  • La disponibilidad horaria de cada parte.
  • Las condiciones de vivienda y entorno.
  • La estabilidad de rutinas.

Una cuestión muy frecuente es pensar que quien figura como titular en el microchip tiene automáticamente la custodia. Sin embargo, no es un elemento decisivo; lo que realmente determina la postura del juez es la convivencia diaria y el cuidado del animal.

Cuando se trata de parejas de hecho, la situación se complica. Si hay acuerdo, no hay ningún problema. Sin embargo, en caso de conflicto, no se puede aplicar directamente la nueva regulación del Código Civil, ya que es exclusiva para matrimonios.

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