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La nueva Ley de Bienestar Animal entró en vigor el pasado 29 de septiembre, la cual engloba un conjunto de medidas que buscan proteger a todos los animales, pero especialmente a aquellos domesticados. Por lo tanto, algunas prácticas van a tener que cambiar, como las relacionadas con las condiciones de la compraventa de perros y gatos.
Venta de perros y gatos
Una de las medidas más importantes de la nueva ley establece que estos animales «deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de la venta» si este trámite se realiza en el núcleo zoológico en el que esté declarado su lugar de nacimiento.
Esto es, si un perro o un gato ya ha pasado sus dos primeros meses de vida en un establecimiento dedicado a la cría de animales, ya puede ser puesto a la venta. Ahora bien, si la transacción se va a realizar desde un núcleo zoológico diferente al de su nacimiento, es necesario esperar a que cumpla cuatro meses.
Cabe señalar que con la nueva Ley de Bienestar Animal queda prohibida la venta y exhibición en escaparates de perros, gatos y hurones. Solo pueden gestionar su venta los profesionales que acrediten estar inscritos en el Registro Oficial de Criadores de Animales de Compañía con centros especialmente acondicionados para esta actividad.
El artículo 55.2 establece lo siguiente: «La venta de cualquier animal de compañía deberá llevar aparejado un contrato escrito de compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente».
Mientras, el artículo 57.1 especifica que «se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o cualquier medio o aplicación telemáticos».
Obligaciones
Por otro lado, quienes ya tienen un perro como mascota tienen que contratar un seguro de Responsabilidad Civil que cubra lo daños personales y materiales a terceros.
También deben realizar un curso formativo para una adecuada tenencia responsable del animal. El curso tendrá validez indefinida, será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente una vez se forme el nuevo Gobierno.
Y, por último, cabe señalar que desde el pasado 29 de septiembre también se castiga a quienes dejen sin supervisión a un animal de compañía durante más de 72 horas. En el caso de los perros, este plazo no puede ser superior a 24 horas. Además, con la nueva ley está prohibido «mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos».
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