La juez retira el pasaporte y prohíbe salir del país a la intendente de los Mossos

Teresa Laplana
Teresa Laplana. (Foto: WomUp)

La titular del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, ha dejado en libertad con medidas cautelares a la intendente de los Mossos d’Esquadra, Teresa Laplana, investigada por un delito de sedición.

La Fiscalía de la Audiencia había pedido prisión eludible bajo fianza de 40.000 euros para la intendente, sin embargo, según ha podido saber OKDIARIO, «la magistrada habría rechazado imponer esta medida cautelar» y habría acordado su retirada de pasaporte, comparecencias quincenales y la prohibición de abandonar el país.

El Ministerio Público había pedido prisión bajo fianza, tras los dos atestados de la Guardia Civil incluidos en la causa. En dichos informes, se recogen abundantes «pruebas incriminatorias» contra la intendente.

Laplana habría declarado durante menos de una hora ante la juez por videoconferencia, después de que el pasado 6 de octubre no compareciera alegando que estaba enferma.

Al igual que su superior, Josep Lluís Trapero, está acusada de «la inacción» de los agentes de la Policía Autonómica catalana durante las algaradas callejeras del 20 y el 21 de septiembre, mientras se efectuaba la ‘Operación Anubis’ contra los altos cargos de la Generalitat de Cataluña organizadores del referéndum ilegal del 1-O.

Tras el turno de Laplana, declara el mayor de los Mossos para el que los fiscales del caso querían solicitar también prisión provisional. Una pretensión que no sería compartida por el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, partidario de medidas cautelares similares a las impuestas a la intendente de los Mossos.

Después comparecerán ante la juez, los presidentes de ANC y Omnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, para los cuales el Ministerio Público tiene previstas medidas cautelares más restrictivas.

El delito de sedición al que se enfrentan los cuatro acusados puede alcanzar penas de hasta 15 años de cárcel. Según el artículo 544 del Código Penal, “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

sedición

Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, presidentes de Òmnium y la ANC, a su llegada a la Audiencia Nacional. (EFE)

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