El abogado del Rey emérito compara su inmunidad con la de Pinochet para frenar la demanda de Corinna

Juan Carlos I Corinna
La princesa Corinna y el Rey Juan Carlos.
Manuel Cerdán

Los abogados de Juan Carlos I compararon al ex jefe del Estado con el dictador chileno Augusto Pinochet y con torturadores de Arabia Saudí para reivindicar su inmunidad en el juicio que se sigue en el Tribunal Superior de Londres por la demanda presentada por Corinna Sayn-Wittgenstein por un delito de acoso extremo y vigilancia ilegal.

OKDIARIO ha publicado este lunes que la ex compañera sentimental del Rey emérito lo acusa ante los tribunales londinenses, entre otros delitos, de utilizar a “agentes del Estado español y mercenarios para intimidarla a ella y a sus hijos”, “influir en sus ex maridos, su hija, su hijo y muchos de sus amigos alegando que la demandante le había robado y no era de fiar y era desleal”, “hacer declaraciones difamatorias a muchos de sus clientes y socios comerciales”, “suministrar a los medios de comunicación para la publicación de información falsa en el sentido de que era deshonesta, había robado dinero, había abierto cuentas falsas con el fin de recibir comisiones y era una amenaza para la seguridad nacional de España” y “participar en un intento de chantaje a la Familia Real” e “interceptar y monitorizar ilegalmente sus cuentas móviles e Internet y las cuentas móviles e Internet de sus asesores”.

En la vista judicial de este lunes, los abogados de Juan Carlos basaron su defensa en la incapacidad legal del Reino Unido para juzgar al Rey emérito al estar protegido por su inviolabilidad constitucional y por ser miembro de la Familia Real española. Los letrados se remontaron hasta el Tratado de Utrecht de 1713-15 para defender que, desde el siglo XVIII, el Reino Unido viene respetando la inmunidad de los monarcas españoles, tanto en sus actuaciones públicas como privadas.

La versión de los letrados del despacho de Clifford Chance, uno de los más prestigiosos y caros del mundo, entre quienes se encuentra el catedrático y abogado español Bernardo del Rosal, choca con la postura del equipo jurídico de Corinna, del que forma parte el ex magistrado y letrado español José Antonio Choclán.

Según la defensa de la princesa alemana, Juan Carlos perdió su inmunidad en junio de 2014 cuando abdicó y fue sucedido en el trono por su hijo Felipe VI, existiendo desde entonces un solo Rey en España. El ex monarca, así mismo, en junio de 2019 se retiró de la vida pública y, en agosto de 2020, se marchó de España y fijó su residencia en Abu Dhabi. Desde entonces vive, familiar y económicamente, al margen de Felipe VI, según expone la acusación, a decir por los letrados de Corinna.

Sin embargo, en la vista de este lunes, para defender la inviolabilidad penal de Juan Carlos I, sus abogados llegaron a poner como ejemplo, como caso comparable, los delitos de tortura y asesinato por los que se reclamó la extradición de Pinochet cuando fue detenido en Londres. Entonces, los tribunales británicos reconocieron la inmunidad del mandatario chileno, según la defensa, al margen de la naturaleza de los hechos perseguidos.

Reivindicación de la inmunidad

Así mismo, los letrados acudieron a un caso por delitos de tortura que afectaba a funcionarios militares, policiales y penitenciarios saudíes y al ministro del Interior del país árabe, cuya reclamación fue rechazada por la inmunidad del Estado. Según los letrados de Juan Carlos I, los ciudadanos saudíes fueron exonerados porque actuaron como funcionarios y no se podía hacer distinción entre la demanda contra el Reino saudí y la demanda individual contra los acusados.

La defensa de Juan Carlos insistió ante el Tribunal Superior de Londres en la inmunidad del ex monarca porque, en primer lugar, el ex jefe del Estado tiene la condición de aforado, estando sometido a la jurisdicción del Tribunal Supremo de España desde su abdicación, como aprobaron las Cortes españolas.

Esa inmunidad respalda, según la defensa, a los miembros cercanos a la Familia Real porque “existe un interés público inherente en proteger la dignidad del soberano y de la Familia Real”. A decir por los letrados del Rey emérito, el respeto del Reino Unido a la inmunidad soberana se remonta a hace más de 400 años desde que se le confiere el derecho de inmunidad ante los tribunales británicos y está recogido en la Constitución Española de 1978.

Al margen de las valoraciones técnicas, la defensa de Juan Carlos I insistió en que el ex monarca rechazaba las alegaciones formuladas contra él y negaba cualquier “presunta irregularidad por parte del Estado español”.

Para cubrirse las espaldas, la defensa del ex monarca mantenía ante la Corte británica que Juan Carlos “no estaría en condiciones de presentar una defensa adecuada a la reclamación porque requeriría presentar pruebas de funcionarios estatales que aparentemente trabajan en áreas sensibles de la inteligencia nacional, a quienes se les prohibiría testificar en la Corte inglesa en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y el derecho internacional”.

De un plumazo, los abogados de Juan Carlos I se adelantaban a cualquier investigación sobre el comportamiento de los agentes del CNI, dirigidos por su director Félix Sanz Roldán, en la operación Mónaco -dirigida a sustraer documentos a Corinna- porque estaría abocada al fracaso. Lo mismo sucedería con el sorprendente viaje del ex director del CNI a Londres, donde se entrevistó con Corinna y, según ésta, la amenazó. Ese esperpéntico pasaje protagonizado por un general español de cuatro estrellas forma parte ya de la historia cómica de los servicios secretos de España.

Para los letrados de Juan Carlos I, “un jefe de Estado tiene la misma inmunidad procesal civil que el Estado” y “la inmunidad persiste después de que una persona deja el cargo”, algo que provoca serias dudas en expertos en Derecho Constitucional.

Para el despacho de Clifford Chance, Juan Carlos continúa ostentando el título de Rey vitalicio en calidad de honorario, siendo denominado Su Majestad y con honores similares a los establecidos al heredero de la Corona. Por tanto, según la defensa, el tribunal de Londres debe concluir que Su Majestad tiene derecho a la inmunidad de jurisdicción y, en consecuencia, no tiene competencia para seguir con la demanda de Corinna.

Inviolabilidad perdida tras abdicación

Los letrados de la demandante, en cambio, sostienen que para reclamar la inmunidad de jefe de Estado se requiere serlo y ponen un ejemplo internacional: el general Noriega reclamó esa condición cuando fue detenido y solicitó su inmunidad como jefe de Estado de Panamá, pero los tribunales norteamericanos rechazaron su reclamación porque no era el jefe de Estado constitucional.

E insisten los abogados: “Desde que abdicó en 2014 y se retiró de la vida pública en 2019 no es jefe de Estado y por tanto no es soberano, ya que España sólo tiene un soberano. Por tanto, no existe ninguna base para que pueda reclamar su inmunidad”.

Al mismo tiempo señalan que el ejemplo presentado por la defensa sobre la inmunidad de los funcionarios saudíes no puede tomarse en consideración porque sólo se contempla cuando afecta a aquellos que ayudan al jefe del Estado en el desempeño de su trabajo. Juan Carlos nunca cumpliría esa función porque se retiró de la vida pública.

La defensa de la ex compañera sentimental de Juan Carlos hace ver que, aunque forma parte de la familia del Rey Felipe VI y tiene el título de Rey emérito, está sujeto al Tribunal Supremo de acuerdo con las leyes españolas, por tanto, habría perdido su inviolabilidad en España. Tal es así que la Fiscalía del alto tribunal español lo investiga en tres procedimientos por varios delitos.

La defensa de Corinna recuerda que el Rey Felipe VI, el 15 de marzo de 2020, emitió un comunicado reiterando que la Corona debía “preservar su prestigio y observar una conducta integral, honesta y transparente”, en referencia a los escándalos que afectaban a su padre. A partir de esa fecha, Juan Carlos dejó de percibir la asignación del presupuesto de la Familia Real.

La demanda hace hincapié en que la mayoría de los actos denunciados por Corinna pertenecen a los años en los que Juan Carlos había dejado de ser Rey, tras su abdicación. Y señala que los actos cometidos por los colaboradores personales de Juan Carlos en operaciones contra Corinna, como es el ejemplo del general Sanz Roldán, no son inmunes cuando se producen fuera de España. Suponen la comisión de una actividad delictiva, como sucedió con Francia y el caso Rainbow Warrior de Greenpeace.

La vista en la Corte Suprema de Londres continuará este martes y la decisión del Tribunal se prevé que estará decidida en enero de 2022.

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