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Yolanda Díaz se vuelve a liar: «Cuatro de cada 3, de cada 4 personas, 3 de las que son 12…»

Su ministerio obligará a las empresas a implantar "medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI"

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Gonzaga Durán

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se vuelve a liar para intentar explicar una de sus últimas medidas que impondrá a las empresas de España. El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto que obligará a las compañías a implantar «medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI» en su día a día. La norma fue explicada por Díaz de forma confusa y accidentada. «Por darle algún dato, cuatro de cada… de cada tres personas… de cada cuatro personas… tres de las que son docentes hoy en España y son una persona LGTBI ocultan su condición sexual. Y lo hacen porque automáticamente serán recepción… recepcionarán… eh… cualquier fórmula agresiva, no sólo de fórmulas violentas de odio, sino, probablemente, consecuencias graves en su puesto de trabajo», explicó la dirigente de Sumar.

Yolanda Díaz compareció de esta forma en rueda de prensa para intentar explicar con detalle una de las últimas normativas impulsadas desde el Ministerio de Trabajo, dejando más dudas que certezas. La nueva medida tendrá que ser acatada por las más de 35.000 empresas de España que tienen en plantilla a más de 50 empleados. El Gobierno de Pedro Sánchez, por medio del ministerio de Yolanda Díaz, obligará a las entidades a implantar «medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI» en su día a día. La norma fue acordada por el Ministerio de Trabajo, los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y CEOE y CEPYME.

Según la vicepresidenta segunda, el texto aprobado busca «acabar con una de las formas más agresivas de discriminación en nuestro país» y proteger «los derechos de las personas LGTBI, erradicando las situaciones de discriminación a la diversidad». La Inspección de Trabajo y Seguridad Social será la encargada de vigilar «el cumplimiento del Real Decreto y que las medidas acordadas se adecuen a los requisitos legales y reglamentarios».

Las empresas deberán contar con un conjunto de medidas y recursos «para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI». «Las empresas con más de 50 personas trabajadoras estarán obligadas a llevar acabo estas medidas», advierte la normativa.

Las compañías tendrán que contar con un «protocolo contra el acoso» que deberá ser «gil y diligente en la investigación de casos respetando la intimidad y confidencialidad de las personas denunciantes». «A su vez deberá aplicar medidas cautelares y preventivas que aparten a las víctimas de las personas acosadas», añade el texto.

«La formación será clave. Los planes de formación incluirán módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el trabajo, con especial incidencia en la igualdad de trato y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla», explica la normativa.

El texto aprobado e impulsado por el Ministerio de Trabajo de Yolanda Díaz recalcan que estas medidas son de «obligado cumplimiento». «Aunque no haya un acuerdo, las empresas tendrán que aplicar como mínimo las medidas recogidas en el Real Decreto aprobado hoy. La comisión negociadora de las medidas deberá constituirse, con carácter general, dentro de los tres meses siguientes de la entrada en vigor de la norma y de seis meses si no cuentan con convenio colectivo», argumenta.

«Contenidos mínimos» de la norma

Esta larga lista de obligaciones que deberán cumplir las empresas que tengan en plantilla más de 50 empleados supondrán un nuevo sobrecoste de tiempo y dinero para las entidades afectadas.

Entre los «contenidos mínimos» impulsados por el ministerio de Yolanda Díaz y que tendrán que acatar los empresarios, se encuentran las obligaciones de formar a «toda la plantilla» en «módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI» con el fin de «promover la heterogeneidad de la plantilla». Se trata de las siguientes medidas:

  • Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación con referencia expresa no solo a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de género o características sexuales.
  • Acceso al empleo: formación, en especial, a las personas implicadas en los procesos de selección, estableciendo criterios claros para garantizar procesos adecuados.
  • Clasificación y promoción profesionales: con criterios objetivos y con garantías de carrera profesional en igualdad de condiciones.
  • Formación, sensibilización y lenguaje: los planes de formación incluirán módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla.
  • Entornos diversos e inclusivos: Se promoverá la heterogeneidad de la plantilla.
  • Permisos y beneficios sociales: atenderán a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminación alguna. Se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos que, en su caso, establezcan los convenios o acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.
  • Se integrarán, en su caso, en el régimen disciplinario que se regule en los convenios colectivos, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.

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