Juicio del 'procés'

El Supremo tajante: «Ningún país de Europa reconoce el ‘derecho a decidir’»

Los golpistas recurrirán ante el Tribunal de Garantías y la Justicia europea (TJUE) sus condenas, pero esto no suspende los efectos del fallo de la Sala Segunda ni las penas de cárcel asociadas al mismo.

99 años de cárcel para los golpistas: 13 años para Junqueras, 11 años y medio para Forcadell y 9 para ‘los Jordis’

Junqueras
El ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras.

Una vez se ha hecho pública la sentencia del Supremo contra los líderes del ‘procés’, las defensas de los 9 condenados a penas de prisión anuncian recurso del fallo ante el Constitucional y el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Sin embargo, los siete magistrados que firman la decisión allanan el camino a las próximas instancias: «No existe ninguna constitución europea que avale el ‘derecho a decidir’».

«Ningún Tribunal Constitucional de nuestro entorno ha reconocido ese derecho entre el catálogo de derechos que forman nuestro patrimonio jurídico», recoge la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la sentencia de más de 493 páginas que se ha notificado este lunes.

Escenario que complica el futuro procesal de los 9 condenados que, desde mañana martes, dispondrán de un plazo de 30 días para solicitar amparo al Constitucional, según lo previsto en la legislación vigente.

Previsiblemente el motivo de dicha reclamación se apoyará en la tesis que las defensas de los golpistas han utilizado durante los cuatro meses de sesiones del juicio del ‘procés’: la prisión provisional decretada para los líderes separatistas catalanes supuso una vulneración de sus derechos y libertades fundamentales, entre ellas la presunción de inocencia.

Si el Tribunal de Garantías admite a trámite la petición extraordinaria, concederá a las acusaciones -formuladas por la Fiscalía, Abogacía del Estado y la popular ejercida por Vox- un plazo de 10 días para personarse en el procedimiento, y 20 más para que todas las partes formulen sus correspondientes alegaciones. Y a partir de dicho momento procesal, podrá ordenar la práctica de pruebas, sobre las que estaría obligado a resolver en un tiempo no superior a un mes.

Una vez resuelta la cuestión y dictada la sentencia del Constitucional, la misma será publicada en el BOE -en los 30 días subsiguientes a la notificación del fallo- momento en el que se abrirá la posibilidad, durante un plazo de 6 meses, de que los golpistas acudan al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Cuestión prejudicial 

El presidente del tribunal, el magistrado Manuel Marchena, ha remitido hoy un oficio al presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el que, una vez dictada la sentencia del ‘procés’, ha puesto «en su conocimiento» que la cuestión prejudicial, planteada a petición de Oriol Junqueras, «sigue manteniendo su interés y vigencia para el Tribunal Supremo».

El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo ha aportado en dicho comunicación una copia del fallo notificado este lunes.

Integridad territorial

Frente al argumento de las defensas respecto a una sobreprotección de la
unidad de España por parte del Gobierno central, la sentencia destaca que la protección de la unidad territorial «no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional», sino que la «práctica totalidad de las constituciones europeas incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados».

«Los textos constitucionales de algunos de los países de origen de los observadores internacionales contratados por el gobierno autonómico catalán -que en su declaración como testigos en el juicio oral censuraron la iniciativa jurisdiccional encaminada a impedir el referéndum-, incluyen normas de especial rigor», apuntan los siete magistrados presididos por el juez Manuel Marchena.

Para acto seguido, desglosar las cartas magnas de Alemania, Francia, Italia y Portugal y los preceptos contenidos para la protección de la indisolubilidad del Estado, propia de todas las democracias modernas.

No existe el ‘derecho a decidir’

«No existe» ningún «Tratado Internacional» que haya codificado el ‘derecho a decidir’, recoge la sentencia del Supremo. Y añade que «todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad que ha hecho suyas la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 es, por definición, un movimiento antidemocrático».

«Destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados», es para el Alto Tribunal un escenario alejado de la legalidad y la democracia. «No hay democracia fuera del Estado de Derecho», añade.

«La Sala no puede aceptar, desde luego, el ‘derecho a decidir’ como
termómetro de medición de la calidad democrática de una sociedad», dice el Supremo en el fallo emitido. Es más, abunda «la calidad democrática de un Estado no puede hacerse depender de la incondicional aceptación de ese derecho», dado que si bien «la democracia presupone el derecho a votar», no se reduce exclusivamente al acto de hacerlo.

La democracia «es algo más que eso», señalan los 7 magistrados: «Supone también el respeto por los derechos políticos que el sistema constitucional reconoce a otros ciudadanos, el reconocimiento de los equilibrios entre poderes, el acatamiento de las resoluciones judiciales y, en fin, la idea compartida de que la construcción del futuro de una comunidad en democracia solo es posible respetando el marco jurídico que es expresión de la soberanía popular».

Algo que queda totalmente excluido en el caso de que sólo «una parte de la
ciudadanía: la que se dejó seducir por las llamadas del Govern y otros agentes sociales y políticos a una votación que se presentaba falazmente como legítima» pretenda hacer valer el mismo. Toda vez que el ejercicio de dicho derecho «se presentaba marginando y despreciando a otro enorme bloque ciudadano» que optó por no participar en esa convocatoria por considerarla fantasiosa, ilegal y también presumiblemente ilegítima».

«Es simplista presentar las cosas como un conflicto entre ley y legitimidad», sentencia del Supremo. El referéndum ilegal del 1-O planteó, en realidad «un conflicto entre el concepto de legitimidad de unos –más o menos, pero no todos, ni siquiera de la mayoría- y una legalidad a la que muchos otros –no necesariamente menos- también consideran legítima».

Entiende el tribunal, por tanto, que los golpistas trataron de imponer sus concepciones parciales y la legitimidad de sus convicciones, frente a quienes se mantuvieron en el marco de «unas leyes y una Constitución aprobadas tras unos procesos legales ajustados a todos los estándares democráticos y, por supuesto, susceptibles de ser modificadas» pero, siempre, dentro de los «procedimientos legales» previstos.

Lo último en España

Últimas noticias