Tribunal Supremo

El Supremo sugiere una reforma del delito de rebelión para acomodarlo al contexto histórico de España

La rebelión fue concebida en el momento de su redacción legislativa para un contexto histórico muy diferente del actual

Lee aquí la sentencia íntegra del Supremo

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La sala del Tribunal Supremo donde se juzga el procés y el referéndum ilegal del 1-O en Cataluña. Foto: EFE

Una vez se ha hecho pública la sentencia del ‘procés’, el Supremo fija consideraciones jurídicas que, de forma implícita, instan a una revisión de los delitos contra el Estado -rebelión y sedición- para adecuarlos a la realidad del desafío separatista catalán y prevenir la ‘indefensión’ de los órganos judiciales ante futuras y eventuales reiteraciones delictivas de los líderes independentistas catalanes.

Pese a que la Sala de lo Penal dio «por probada la existencia de violencia», no consideró que la misma tuviese la entidad y alcance necesarios para cumplir el requisito del artículo 472 del Código Penal que exige un «alzamiento público» con levantamiento de tropas y /o ataque armado.

Motivo por el que en el fallo del tribunal presidido por el juez Manuel Marchena se concluyó que «no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos» ocurridos en 2017 en Cataluña «integran un delito de rebelión».

Sin embargo, la sentencia deja la puerta abierta a futuras reformas legales que resuelvan el problema de la «tipicidad» de la rebelión en el ordenamiento jurídico español y doten a los órganos judiciales de herramientas actualizadas con las que responder a las modernas modalidades de ‘alta traición’ al Estado.

«Cuentan con el respaldo de unas leyes y una Constitución aprobadas tras unos procesos legales ajustados a todos los estándares democráticos y, por supuesto, susceptibles de ser modificadas» por los cauces legales previstos, desliza el tribunal en la sentencia del ‘procés’.

Y lo hace para desmontar el relato independentista del falso «derecho de autodeterminación», tras analizar la redacción de las Constituciones de las principales democracias europeas. En ninguno de dichos textos legales se reconoce el ‘derecho a decidir’ tal y como lo presentan -y lo plantearon- los promotores del referéndum ilegal del 1-O.

Reacciones políticas

Durante los cuatro meses en los que se prolongó el juicio del ‘procés’ fueron varias las formaciones políticas que propusieron una reforma del Código Penal que actualizase los tipos vigentes. Y ello porque el delito de rebelión, tal y como está regulado desde el año 1995, no recoge una consideración específicamente pensada para el que, inicialmente, la Fiscalía atribuyó en su escrito de acusación a los separatistas en Cataluña.

En el aciago otoño de 2017, varios responsables políticos, al frente de diferentes instituciones públicas, utilizaron sus cargos y los recursos gestionados en virtud de los mismos para desafiar al Estado. No llegaron a violentar el orden constitucional establecido, a juicio del Supremo, pero sí emplearon la fuerza para desobedecer la legalidad vigente y promover el incumplimiento de las resoluciones judiciales.

El legislador, sostienen algunos expertos, planteó una rebelión pensada, esencialmente, para castigar las amenazas de quienes perpetrasen un golpe de Estado de corte militar -de ahí las referencias al alzamiento armado y la violencia tumultuaria- que no se corresponde, en sentido estricto, con los hechos ocurridos en Cataluña. La celebración de un referéndum ilegal, previamente prohibido por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y la posterior Declaración Unilateral de Independencia (DUI).

Por ello, el Partido Popular anunciaba, esta misma semana, que reformará el Código Penal y la legislación penitenciaria para garantizar que la rebelión, tal y como se concibió en el momento de ser redactada, sea modificada y la convocatoria de consultas o votaciones ilegales se califique como delito. También instará el cumplimiento íntegro de las penas de prisión para los enemigos del Estado.

Fiscalía

Uno de los fiscales del ‘procés’, Javier Zaragoza, aseguró en su alegato final del juicio que los hechos objeto de enjuiciamiento sólo podían ser castigados como rebelión: «La sustitución de un orden jurídico por métodos ilegales».

«No hacen falta armas ni militares, ni que la violencia sea grave o con armas» para que se cumplan los elementos del tipo de rebelión, argumentó basándose en un auto anterior dictado por la propia Sala de Apelaciones del Supremo, ponencia del magistrado Barreiro. Para Zaragoza los procesados pretendían «derogar y suspender la Constitución y proclamar la independencia de una parte del territorio nacional».

 

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