El Supremo rechaza el recurso de Puigdemont: su escaño en el Parlamento Europeo seguirá vacante

Carles Puigdemont-Toni Comín
Carles Puigdemont y Toni Comín. (Foto: AFP) | Última hora Cataluña

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado las medidas ‘cautelarísimas’ que los prófugos de la justicia Carles Puigdemont y Toni Comín le habrían pedido al Alto Tribunal para que no se aplicase la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que rechazaba la propuesta de los separatistas de tomar posesión del acta de eurodiputados sin pasar por España. Si ambos dirigentes vienen a nuestro país desde Bélgica, lugar donde se han instalado, serían detenidos de manera inmediata por la causa del procés.

Se trataba de la promesa de acatamiento de la Constitución por imperativo legal efectuada por los dos diputados electos al Parlamento Europeo, que fue entregada ante la JEC por el abogado de ambos, Gonzalo Boye. Pedían, además, que el Supremo dejara sin efecto un segundo acuerdo por el que se comunicó a la Eurocámara que se declaran vacantes los escaños correspondientes a Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Antoni Comín, y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo.

En su recurso, tanto Puigdemont como Comín alegaban como circunstancias de especial urgencia la celebración el próximo 2 de julio de 2019 de la sesión constitutiva del Parlamento Europeo, que tendrá lugar en Estrasburgo (Francia) y en que sin ellas podrían verse privados de su derecho a asistir a la misma y de su derecho a asistir al resto de sesiones parlamentarias hasta que se produzca sentencia estimatoria.

En su resolución el Supremo llama la atención, en primer lugar, sobre el hecho de que los acuerdos de la Junta Electoral Central impugnados fueron adoptados el 20 de junio pasado mientras que los recurrentes no han interpuesto este recurso hasta el 26 de junio. Afirma, además, que no aprecia las circunstancias de especial urgencia alegadas por los recurrentes para la adopción de dicha medida cautelar sin oír a la parte contraria, tal y como establece el artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción.

Señala que «el mantenimiento de la efectividad de los acuerdos de la Junta Electoral Central recurridos no crea una situación irreversible que exija decidir ahora sobre las pretensiones cautelares presentadas, las cuales pueden ser examinadas y resueltas en el breve margen de tiempo previsto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción. Por tanto, no se producirán perjuicios irreparables para los recurrentes, si debieran prosperar sus razones».

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