Tribunal Supremo

El Supremo condena a Escolar por no rectificar una falsa noticia sobre los Franco y Meirás

El Alto Tribunal da la razón a Francis Franco que defendía que 'ElDiario.es' no cumplió con el derecho de rectificación

El periódico de Escolar se negó a publicar un nuevo artículo con la rectificación del mayor de los Franco

Supremo Escolar
Francis Franco e Ignacio Escolar.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la empresa editora de ElDiario.es, el medio de comunicación dirigido por Ignacio Escolar, contra una sentencia que condenaba a esa compañía a la difusión de una rectificación sobre una noticia sobre el Pazo de Meirás. Además, el Alto Tribunal condena en costas por tercera vez a la citada cabecera por este tema. La familia Franco, a través de Francis Franco y Martínez-Bordiú, había solicitado un derecho de rectificación por cuestionar la titularidad de los bienes del interior del pazo. Sin embargo, ese periódico se limitó a añadir unas líneas al final del artículo de la polémica, en lugar de hacer «una nueva publicación en el diario, con la misma relevancia que la información originalmente publicada».

La sentencia de la Sala de lo Social, fechada este 11 de enero de 2024, y a la que ha tenido acceso OKDIARIO, expone que Francis Franco «consideraba que la publicación supuso la difusión de hechos inexactos y parciales, con un titular insidioso y lesivo para la honorabilidad de la familia Franco, en tanto que la información era inveraz y omitía datos relevantes». «Por tal razón, en mayo de 2021, de conformidad con lo previsto en la Ley del Derecho de Rectificación, remitió un escrito a ElDiario.es, mediante burofax, en el que solicitaba la rectificación de la información difundida, para que la publicara en el diario digital, en la misma sección de Galicia en la que fue difundida la información, sin comentarios ni apostillas», agrega. Francis Franco entró en la web y buscó en Google, y no encontró la nueva noticia con la rectificación. Sólo se podía encontrar la nota a pie de página en el artículo en la hemeroteca. Ante esto, la sentencia recuerda que «como dijo algún maestro del periodismo, las grandes exclusivas de hoy envolverán el pescado de mañana».

Así, el Supremo confirma los pronunciamientos contra Ignacio Escolar del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid y de la Audiencia Provincial. Esas instancias estimaron «íntegramente la demanda interpuesta contra ElDiario.es»: «Condeno a la demandada a la difusión de la rectificación objeto del pleito en el plazo de tres días, como noticia de nueva publicación y publicando su contenido de manera íntegra y literal, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas».

El periódico de Escolar presentó un recurso de casación ante el Supremo por, decían, un «quebranto de la libertad de información contemplada en
el artículo 20 de la Constitución». Sin embargo, la sentencia, en la que el magistrado Rafael Sarazá ha ejercido de ponente, descarta esa posibilidad.

El demandante alegó, además, que la noticia original tuvo repercusión a través de otros medios en los que sigue apareciendo aquella sin rectificación, así como que también se había publicado en redes sociales sin que la noticia reeditada fuera publicada en esas redes. Pidió al juzgado una nueva sentencia para que se cumpliera con la sentencia inicial.

Por su parte, el periódico de Ignacio Escolar contestó a la demanda y se opuso a la pretensión del demandante. Alegó que ya había cumplido las exigencias de la Ley de Protección de Datos Personales y de la Ley del Derecho de Rectificación al publicar la nota de rectificación junto a la noticia original. «De esta forma, todos los lectores del diario digital, al acceder a través de cualquier link a la noticia original, tenían a su disposición la rectificación de la misma. La noticia rectificada tuvo una difusión equivalente a la original», defendían.

El Juzgado de Primera Instancia 82 de Madrid estimó la demanda al entender que la difusión de la rectificación no se había efectuado con relevancia equivalente a la publicación original, tal y como establece la Ley del Derecho de Rectificación. Una norma que no queda sustituida por la Ley de Protección de Datos Personales. Argumenta que, además, la parte demandada no aportó prueba alguna del número de usuarios que leyeron una y otra noticia.

Tras ello, ElDiario.es expuso que la rectificación de la noticia original mediante una nota al final de la noticia original fue favorable a los intereses de la parte demandante porque el caso Pazo de Meirás es un contenido de los llamados «seriales» o «noticias vivas», que plantean la posibilidad de establecer recirculación entre lo que se publica en una fecha determinada y las piezas sobre la misma temática redactadas con días o meses de antelación. Un argumento que Francis Franco no compartió.

Argumentos del Supremo

El Supremo afirma que «la tesis (del equipo de Escolar) sobre que la efectividad del derecho de rectificación supone una vulneración de la libertad de información e implica una sanción al medio de comunicación es frontalmente contraria a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho de rectificación y la libertad de información».

«El derecho que tiene el demandante a rectificar la información no es una herramienta para castigar al medio informativo, ni una sanción a este por el ejercicio de la libertad de información, ni puede atribuírsele un efecto disuasorio del ejercicio de la libertad de información. El diario puede seguir informando con toda libertad de los hechos sobre los que versaba la rectificación, sin que la publicación del texto rectificativo le restrinja en dicha libertad», zanja el Supremo.

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