El Supremo se adelanta a Sánchez y rechaza otro indulto a Junqueras para librarle de la inhabilitación
Los jueces sentencian que no hay arrepentimiento y que ya obtuvo un indulto parcial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha emitido un informe desfavorable a la petición de indulto formulada por un particular a favor de Oriol Junqueras, específicamente dirigida a eliminar la pena de inhabilitación absoluta que aún pesa sobre el ex vicepresidente de la Generalitat. La Fiscalía, que controla Pedro Sánchez, se había pronunciado a favor de la medida de gracia que tendría que conceder el Ejecutivo.
El Alto Tribunal considera que esta solicitud busca convertir en total un indulto que ya fue concedido como parcial en 2021, y advierte que aprobar esta medida supondría «una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes».
El documento, fechado este 30 de abril de 2025 y dirigido al Ministro de Justicia, expone con contundencia los motivos por los que el tribunal rechaza esta nueva petición de gracia. El Supremo recuerda que Junqueras ya fue beneficiado con un indulto parcial mediante el Real Decreto en 2021, que le eximió de cumplir la pena de prisión impuesta por sedición y malversación, pero mantuvo expresamente la inhabilitación absoluta de 13 años.
Según consta en el informe judicial, «el carácter parcial del indulto entonces otorgado era consecuencia obligada del informe negativo emitido por esta Sala en mayo de 2021». El tribunal subraya que la ley solo autoriza la concesión de un indulto total «en el caso de existir a su favor razones de justicia o equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador», circunstancia que no se da en este caso.
El Supremo es taxativo al afirmar que lo que ahora se solicita es «que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable», lo cual supone una «manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de gracia».
La Sala recuerda que «el indulto no puede identificarse con un recurso de alzada ante la autoridad gubernativa mediante el que solventar una resolución judicial que se considera injusta».
El informe, firmado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Torre, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, señala como argumento adicional que no existe «la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento» por parte del condenado, requisito contemplado en el artículo 25 de la Ley de Indulto.
Respecto a la conducta de Junqueras tras su excarcelación, el informe recoge información proporcionada por la Dirección General de la Policía y la Delegación de Gobierno en Cataluña, que señalan que su actividad desde su salida de prisión «se ha centrado sobre todo en la participación en movilizaciones, actos públicos y políticos», incluyendo «diversos viajes al extranjero para visitar al expresidente Carles Puigdemont así como a otros líderes independentistas de otras regiones españolas». No obstante, confirman que «no ha ejercido función pública alguna durante el periodo que se detalla y que no ha cometido ilícitos penales».
El caso se remonta a la sentencia 459/2019, de 14 de octubre de 2019, por la que el Tribunal Supremo condenó a Junqueras a 13 años de prisión e inhabilitación absoluta por sedición en concurso medial con malversación. Según el documento, la liquidación de condena establece que la pena de prisión concluiría el 29 de octubre de 2030, y la de inhabilitación el 5 de julio de 2031.
Es importante recordar que el indulto parcial concedido en 2021 dejó sin efecto la pena de prisión, pero mantuvo «con plenos efectos la pena accesoria de 13 años de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviera el penado, aunque fueran electivos, y la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos».
A diferencia de la posición del Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, en un informe fechado el 11 de octubre de 2024, consideró «pertinente» el indulto de la inhabilitación «atendiendo a las circunstancias en que el delito se cometió y a que otros intervinientes en hechos que se enmarcan en el denominado proceso independentista catalán, vayan a ver extinguida de modo total su responsabilidad penal sin ser enjuiciados».
Esta decisión del Supremo supone un nuevo escollo en el proceso de normalización política en Cataluña y podría tener consecuencias significativas en el panorama político español, especialmente en un momento en que las relaciones entre Madrid y Barcelona parecían encaminarse hacia una nueva etapa. La decisión final sobre el indulto queda ahora en manos del Gobierno, que deberá evaluar las implicaciones políticas y jurídicas de desoir el criterio del Alto Tribunal.