POLICÍA

La sentencia del Supremo que esperaban los policías: dispare «si hay riesgo grave para la vida»

La sentencia absuelve a un hombre que usó su pistola para matar a otro que le amenazaba con un hacha

Tres policías acusados de homicidio reciben apoyo de sus compañeros en el juzgado: «No somos asesinos»

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Pelayo Barro

Es algo que sabe y teme cualquier agente de Policía en España: disparar un arma reglamentaria durante un servicio conlleva toneladas de burocracia, explicaciones y problemas para quien aprieta el gatillo. Pero si el disparo hiere o mata a una persona, como ha ocurrido en Andújar este fin de semana donde ha muerto un Policía Nacional, los problemas se multiplican cuando toca explicar lo sucedido ante el Ministerio del Interior y ante los jueces. Incluso si quien recibe el tiro mostraba la intención, clara y decidida, de hacer daño al agente con un arma blanca. Sin embargo, entre los agentes se maneja una sentencia reciente del Tribunal Supremo, que absolvió a un hombre por homicidio y avaló el uso de un arma de fuego ante una amenaza con cuchillos: «Comporta una situación de riesgo grave para la vida si quien porta el arma blanca está decidido a emplearla en el ataque».

El pasado domingo, un agente de la Policía Nacional fallecía en Andújar (Jaén) tras recibir un disparo. Una bala perdida de un compañero que apretó el gatillo cuando un agresor, armado con un cuchillo, ya se le había abalanzado encima. Las imágenes muestran cómo el agente que disparó su arma retrocede durante decenas de metros, hasta que el agresor cae sobre él blandiendo el cuchillo e hiriéndole. «Si no hubiese tenido dudas de disparar antes, el tiro estaría bajo control, seguramente en alguna parte no vital del agresor, y no estaríamos hablando del funeral de un compañero», explican a OKDIARIO fuentes policiales consultadas.

El tiro del arma reglamentaria, por desgracia, termina resultando letal para el agente fallecido. El agresor, poco después, falleció abatido por disparos de otro agente. Y con ello, la opinión pública ha recuperado el debate sobre lo condicionado de las actuaciones policiales en estos casos y cómo un disparo a tiempo o una pistola de descarga eléctrica táser puede resultar clave para evitar desenlaces como el de Andújar. Pero al margen de esos debates, agentes de diversos cuerpos recuerdan estos días que el Tribunal Supremo ya sentó jurisprudencia sobre estos enfrentamientos. Y lo hizo en una sentencia de hace menos de dos meses.

«Riesgo grave»

El Supremo absolvió el pasado mes de abril a un hombre condenado por homicidio por unos hechos que se remontan a marzo de 2020. Apenas unos días antes de que toda España quedase confinada por la pandemia, el protagonista de este caso mantuvo un enfrentamiento con el propietario de unas tierras en Alfacar (Granada).

En esencia, la sentencia recoge como hechos probados que el hombre hoy absuelto fue abordado por su vecino, propietario de una tierra colindante, que le acusaba de haber traspasado el límite de su terreno. En el enfrentamiento, el individuo se abalanzó a un metro de distancia y portando un hacha contra el otro hombre, momento en el que éste sacó una pistola y disparó un tiro. La bala entró por la zona temporal izquierda del cráneo y quedó alojada en la base del cráneo, causando una muerte instantánea.

La propia sentencia absolutoria recoge que ambos individuos usaron sus armas con la intención de matar, pero entiende que en el caso del hombre juzgado por usar la pistola lo hizo «en legítima defensa». Y pese a que ninguno de los dos son agentes de las fuerzas del orden, y que estos funcionarios tienen sus propias reglas de actuación y enfrentamiento, la decisión de la Sala de los Penal del Supremo recoge que la labor policial puede verse afectada por esta sentencia.

«No es preciso imbuirse en manuales relativos a las técnicas de combate o en los que se cuidan de abordar las intervenciones policiales, para comprender que un arma punzante, a corta distancia de la víctima (incluso aún cuando ésta disponga de un arma de fuego, ya cargada y lista para disparar), comporta una situación de riesgo grave para la vida si quien la porta está decidido a emplearla en el ataque», recoge el texto.

Añade que «esa mera comparación entre las distintas armas en concurso resulta tan simple como pudiera parecer a primera vista. Es muy cierto, desde luego, que un impacto de bala, con carácter general (aunque no indefectiblemente), puede resultar más lesivo que una cuchillada, ambos golpes recibidos en el mismo lugar del cuerpo. Y, sin duda alguna, el alcance ofensivo del arma de fuego es mayor».

«La recomendación que encontraremos en ambas clases de estudios, lejos de aconsejar encarar al agresor con el arma de fuego, pasa por tratar de imponer entre el agresor y el atacado una distancia de seguridad suficiente. Se maneja en este contexto la llamada regla de Tueller (en recuerdo del sargento norteamericano que la enunció) o de los 21 pies (6.4 metros). Esta era la establecida como distancia mínima para tener posibilidades defensivas eficaces con un arma de fuego, enfundada y lista para hacer un disparo, frente a un ataque con arma blanca».

Sin embargo, se extrae de la sentencia, si no fuese posible esa distancia y se mantuviese la amenaza contra la vida del agente, el disparo encajaría en esa «defensa legítima». Algo que quizás hubiese salvado la vida del agente de Policía en Andújar si al agresor se le hubiese reducido con mayor rapidez y sin dudas.

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