Raúl Pardo: «No hay ‘caso perdido’, un adecuado dominio procesal-penal puede llevar a la absolución»
Raúl Pardo Geijo, abogado penalista de Murcia, recibirá en los próximos meses, por cuarta vez, el premio al mejor abogado penalista en España.
PREGUNTA.– Volverá a ser galardonado, en febrero de 2018, como el mejor abogado penalista de ámbito nacional. ¿Cómo le influye en su trabajo diario la continua entrega de premios de este calibre y que diversas fuentes judiciales le consideren como el mejor abogado de Murcia?
RESPUESTA.– Es un interesante reconocimiento, como lo han sido todos los recibidos con anterioridad, pero en modo alguno provoca influencia en el desarrollo de mi quehacer diario. No vivo de premios, sino de trabajo. Y cuando digo trabajo me refiero, entre otros tantísimos aspectos, a la inversión temporal de un mínimo de 12 horas diarias.
P.– ¿Es cierto que firmas prestigiosas de Madrid o Barcelona han intentado, en reiteradas ocasiones, ficharle como miembro destacado de sus despachos?
R.– Obviamente, no deben constar aquí nombres, pero sí, a los dos años de comenzar a ejercer. Rechacé todas porque mi sede central está aquí, en Murcia, y no tengo intención de cambiar de ciudad.
P.– Pero se pasa el día continuamente viajando de una ciudad a otra (desde Cádiz hasta Vigo), ¿no le compensa establecer su sede en un lugar del centro peninsular como Madrid?
R.– Mi interés no es crematístico. No tengo el propósito de crear un macro-bufete donde no pueda ofrecer yo personalmente —o al menos, con unos pocos profesionales sobre los que pueda ejercer control directo— servicios jurídicos de calidad. Tan simple como eso.
P.– ¿Y el rechazo de casos tan notorios y de personajes tan relevantes como los investigados en distintas Piezas Separadas de la ‘Operación Malaya’, a qué se debió?
R.– Bueno, como sabe, acabo asumir la defensa hace unos meses de un investigado en una de estas piezas, pero es que este caso se cogió por una cuestión emocional: la persona llegó a convencerme de lo mal que lo estaba pasando durante largos años y, francamente, le creí, aprecié injusticia y acepté. El rechazo de otros imputados/investigados/acusados lo fue en su día bien por cuestiones de tiempo bien porque en tal momento no me interesó. Aun a fuer de reiterativo, no se ciñe todo a una cuestión económica.
P.– ¿Cómo ha logrado convertir en tantas ocasiones un ‘caso perdido’ en una absolución?
R.– Existen muchas maneras. A veces, sólo con un adecuado dominio procesal-penal se puede absolver a una persona con independencia de los hechos que haya cometido. Corolario de lo anterior es que el caso no estaba ‘perdido’.
P.– ¿Le llegan casos en los que se pretenden denunciar situaciones imposibles?
R.– A diario y varios. Simplemente, los veo rápidamente y le transmito al cliente que, en mi modesta opinión, no debe embarcarse en tal aventura procesal o, si lo hace, desde luego debe ser con otro profesional. La necesidad económica está provocando que se disparen las querellas infundadas y eso no sólo tiene un coste económico sino que, además, la parte contra la que se pretende ejercer la acción penal puede ver resarcido su derecho —entre otros— honor contraatacando a través de otra querella por acusación y denuncia falsa.
P.– ¿Existe seguridad jurídica?
R.– No, ninguna. Si existiera, no sería necesario un constante cultivo doctrinal para conocer que la circunstancia que ayer convertía un hecho en delictivo hoy no lo hace pero quizá mañana sí. La jurisprudencia siempre se excusa en que la aplicación de sus interpretaciones ha de realizarse sobre “caso concreto”. Y tal aserto, que lógica e indefectiblemente debe ser así, es equivalente a mantener irresoluble la inseguridad y, por ende, el más mínimo detalle podrá hacer aplicable al “caso concreto” el criterio mayoritariamente asentado, otro divergente del anterior o incluso uno de nuevo cuño. O sea, creado ex novo para la situación planteada. No se olvide, los jueces son los verdaderos legisladores.
P.– Sobre la parquedad de la ley y su inutilidad ya se ha expresado en varios foros, señalando que lo que importa de verdad es la jurisprudencia, pero ¿qué opina del hecho de que un juez esté instruyendo una causa y la policía constantemente lleve una investigación paralela sobre ésta?
R.– Es una práctica ilegal que, afortunadamente, aunque quedan años, se pretende erradicar por algún sector jurisprudencial. La policía debe cesar en sus funciones cuando la causa está judicializada y, si algo pretende realizar —por ejemplo, detener a un sospechoso relacionado con el procedimiento en curso para tomarle declaración—, debe solicitar autorización al juez. Nada de eso se hace. Es triste, porque rompe todos los esquemas constitucionales pero, claro, es bastante efectivo y ahorra mucho tiempo. Se amparan en que el atestado no es prueba de cargo ni de descargo ya que no es prueba, sino mera denuncia. No es tampoco un acto judicial que pueda ser declarado nulo. Y la única prueba es la que se practique, llegado el caso, en el eventual juicio oral a celebrar y eso, aun siendo cierto, es esconder bajo el manto de una aparente legalidad la verdadera destrucción de los principios que informan el proceso penal.