El PSOE impulsa leyes para culpar a las autonomías del PP de los futuros casos de coronavirus en residencias

muertes residencias
Residencia de mayores.
Carlos Cuesta

El PSOE ha tomado la determinación de no volver a correr con la responsabilidad de un desastre como el que ha ocasionado en la crisis del coronavirus. Pero no por el hecho de que vaya a tomar las medidas necesarias para evitar un desastre humanitario y económico como el generado, sino porque piensa traspasar a las comunidades autónomas todas las responsabilidades de brotes futuros.

Por ello, en la futura ley de ‘nueva normalidad’ que inicia ahora su tramitación parlamentaria pretende introducir todo un mecanismo para remarcar que, pase lo que pase, en materia educativa, hospitalaria y, por supuesto, de residencias, todo será responsabilidad de los gobiernos regionales. Y ello, pese a que la Constitución Española recoge en el artículo 149 la competencia exclusiva del Estado sobre asuntos de sanidad internacional como las pandemias.

El PSOE pretende introducir esos postulados en la norma que se va a tramitar en el Congreso tras aceptar tumbar el decreto de ‘nueva normalidad’ y convertirlo en un proyecto de ley. Supuestamente, el pacto alcanzado entre socialistas y populares incluye introducir las medidas sanitarias propuestas por el PP. Una serie de medidas destinadas a reforzar el esquema hospitalario y evitar futuros colapsos como el sufrido tras haber retrasado los controles y haber permitido, en consecuencia, que el coronavirus se expandiera por España.

Pero el PSOE quiere intercalar en esa norma tres apartados clave que ya se encontraban en el decreto tumbado. Y los tres recogen el germen de todo un intento de afirmar que, en caso de que haya una nueva desgracia, será culpa de las autonomías. Únicamente de ellas pese a que la Constitución diga lo contrario en este tipo de enfermedades de desarrollo internacional.

Tres artículos clave

El redactado figuraba en el decreto en tres artículos clave: el 8, 9 y 10. El artículo 8 se centraba en ‘Centros, servicios y establecimientos sanitarios’. Y ahí se señalaba que la “administración sanitaria competente garantizará que se adoptan las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes”. Esa administración competente es la autonómica porque, en situaciones normales sin estado de alarma así lo regula la Carta Magna española. Pero el redactado las hace responsables a priori aunque el momento posterior de desarrollo de una pandemia sea la misma Constitución la que traslada la responsabilidad en Sanidad Exterior al Estado.

El texto prosigue y señala que esa misma administración autonómica “asimismo, garantizará la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones».

El artículo 9 se centraba en los ‘Centros docentes’ y, de nuevo, “las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan».

Es más, “en cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”. Todas esas prevenciones vuelven a caer, de este modo, en los Gobiernos regionales, por estar fuera del estado de alarma. Es más, por ese principio, el Gobierno de Sánchez e Iglesias se lava la mano de ayudarles en los preparativos.

El artículo 10 es el más sensible. Recoge los ‘Servicios sociales’. Y, una vez más, echa todo el peso sobre los hombros autonómicos. Es decir, traspasa toda responsabilidad sobre las residencias a Gobiernos como el madrileño de Isabel Díaz Ayuso. Aunque haya un vicepresidente social: Pablo Iglesias. El texto señala que “las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, que aquellas establezcan. En particular, velarán por que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio”.

Allí se añade igualmente que “las autoridades competentes deberán garantizar la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen”.

Añadiendo que “los titulares de los centros han de disponer de planes de contingencia por Covid-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda. Los titulares de los centros adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo. La información a que se refiere este apartado estará disponible cuando lo requiera la autoridad de salud pública”.

Por último se indica que “la prestación del resto de servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, y en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, deberá realizarse asegurando que se adoptan las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”.

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