Sentencia del 1-O

Los presos podrán salir de la cárcel a diario una vez conocida la sentencia del Supremo

La aplicación del artículo 100.2 permitirá a los presos independentistas acceder a salidas de prisión de manera inmediata

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Los presos podrán salir de la cárcel a diario una vez conocida la sentencia del Supremo
Los políticos independentistas, en el Tribunal Supremo por el 1-O @ EP
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

Los golpistas condenados por el referéndum ilegal podrán salir de prisión de forma prácticamente automática, una vez conocida la sentencia del Tribunal Supremo.

Los políticos independentistas pasan de ser penados preventivos a depender de la Generalitat, con competencia en el ámbito de las prisiones y, por tanto, facultad para decidir cuándo salen de la cárcel, en virtud del tercer grado penitenciario o la aplicación del artículo 100.2, de amplia discrecionalidad política. Esa decisión podría ser recurrida por al Fiscalía ante el Tribunal Supremo o la Audiencia Provincial pero, en cualquier caso, mientras se resuelvan esos recursos, los condenados podrán estar en la calle.

La sentencia del tribunal presidido por Manuel Marchena rechaza la petición del Ministerio Público de que los condenados no pudiesen alcanzar el tercer grado penitenciario hasta cumplir la mitad de la condena. Un aspecto que preocupaba a los condenados. La Fiscalía pedía que se aplicase el artículo 36.2 del Código Penal, que establece que «cuando la duración de la pena impuesta será superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta». El Supremo lo rechaza.

En manos de la Generalitat

Los presos independentistas se encuentran actualmente en cárceles catalanas, y allí han recibido la sentencia, lo que hace que el cumplimiento de sus penas quede en manos de esa administración.

Y ese control de la Generalitat, a través de sus servicios penitenciarios,  permitirá a los condenados acceder a beneficios penitenciarios en un corto plazo de tiempo. De hecho, si así lo deciden, de forma prácticamente automática.

En realidad, para los secesionistas que hasta ahora permanecían en prisión preventiva, la sentencia, firme, puede ser un balón de oxígeno. Ya con esa sentencia se convierten en presos dependientes directamente de los Servicios Penitenciarios de la Generalitat, con las competencias de prisiones transferidas.

Tercer grado

Una de las posibilidades es que los presos sean clasificados directamente en tercer grado o régimen abierto. Es decir, únicamente tendrían que acudir a dormir a prisión de lunes a jueves. Ello depende directamente de los Servicios Penitenciarios de la Generalitat, tras escuchar a la Junta de Tratamiento de la cárcel, que debe elaborar el informe pertinente.

La Junta de Tratamiento tiene dos meses para elaborar ese informe y determinar el régimen. En el caso de los presos independentistas, la clasificación estaría ya muy avanzada tras los dos años que llevan en preventiva.

El tercer grado puede ser recurrido por la Fiscalía ante el juez de vigilancia penitenciaria y, después, ante el Tribunal Supremo, que dictó la sentencia.

El polémico 100.2

Los secesionistas tienen otra vía más fácil y rápida: el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que les permitiría salidas diarias de prisión para trabajar o formarse. A ese beneficio se puede acceder de forma automática desde el segundo grado, el ordinario. Y, aunque también es recurrible -existen discrepancias si ante el Supremo o la Audiencia Provincial- el preso goza de esas ventajas mientras se resuelve.

La aplicación del artículo 100. 2 es, en realidad, un tercer grado encubierto. Recogido en el Reglamento Penitenciario, se defiende «con el fin de hacer el sistema más flexible» y permite que, respecto de cada penado, «se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado». Debe ser aprobada con el juez de vigilancia penitenciaria competente según donde se ubique el centro penitenciario. En este caso, Cataluña.

El artículo 100.2 no es extraño y se ha aplicado a varios etarras o condenados por delitos económicos, como Gerardo Díaz Ferrán, ex presidente de la CEOE.

El precedente de Pujol

En mayo de este mismo año, el artículo 100.2 permitió también la salida de prisión de Oriol Pujol, condenado a dos años y medio de prisión por el caso ITV.

Pujol salió de la cárcel a los 65 días, beneficiándose de un tercer grado que fue recurrido. En la actualidad, disfruta de salidas diarias para trabajar y ejercer un voluntariado social, gracias al 100.2.

Existe una última posibilidad. El artículo 117 del Reglamento Penitenciario, que puede aplicarse en el caso de penados de baja peligrosidad y sin riesgo de fuga y también permite salidas carcelarias.

Y, en cualquier caso, si nada de eso se les aplica, los condenados -clasificados en segundo grado- accederían a permisos de salida ordinarios -hasta 36 días al año- cuando cumplan una cuarta parte de la pena.

En ese cómputo, el tiempo que llevaban en prisión preventiva juega a su favor. Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, líderes de la ANC y Òmnium, que cumplían dos años este mismo miércoles, podrían obtener permisos ya en Navidad. Otros lo harán en los primeros meses del año que viene. Junqueras, en 2021.

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