La lista negra de Montero para señalar a médicos antiabortistas choca con la doctrina del Constitucional
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la polémica Ley de Salud Sexual y Reproductiva, más conocida como Ley del aborto, sin haber recibido los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Estado o del Consejo Fiscal. La norma tiene sólidos indicios de ser contraria a otras, como la propia Constitución o la Ley Orgánica de Protección de Datos
Uno de los aspectos que genera más dudas de constitucionalidad entre los juristas consultados por OKDIARIO es el de la la creación de un registro de «objetores de conciencia», es decir, de profesionales sanitarios que no quieran participar en abortos.
La Ley Orgánica de Protección de Datos- que traspone el Reglamento Europeo de Protección de Datos- prohíbe la existencia de ficheros que recojan datos sobre «opiniones políticas o convicciones religiosas o filosóficas», que son la base de la objeción de conciencia por propia definición.
Registro inconstitucional
La ley promovida por Montero establece que «se creará en cada comunidad autónoma un registro de personas profesionales sanitarias que decidan objetar de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo». Y añade que «quienes se declaren personas objetoras de conciencia, lo serán a los efectos de la práctica directa de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada».
Según los expertos consultados, ese registro choca con el derecho fundamental a la protección de datos, que recoge el artículo 18.4 de la Constitución -desarrollado por profusa jurisprudencia constitucional- y el de objeción de conciencia, contenido en el artículo 16.1 de la Carta Magna.
La creación de este registro por centros sanitarios públicos, como ordena la ley de Montero, no garantizaría tampoco el derecho fundamental a la intimidad, que se ve obviamente vulnerado en un centro hospitalario en el que sólo uno de los médicos fuera «objetor». Obviamente, si este profesional es el único que no realiza abortos, su identidad quedaría al descubierto, vulnerando consecuentemente su derecho protegido por el artículo 18 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia 53/1985, trata de manera específica el problema de la objeción de conciencia sanitaria, indicando que ese derecho «existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no regulación». «La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales».
Protección de datos
También la sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre de 2000 ha venido a definir el derecho a la protección de datos como «aquel que tiene todo ciudadano de disponer libremente de sus datos personales» configurándolo como «un derecho fundamental independiente».
Expertos en protección de datos indican a OKDIARIO que nos encontramos ante «una ley inconstitucional que viola derechos fundamentales de los sanitarios».
A pesar del mantra gubernamental de que el derecho al aborto es «un derecho fundamental», esto no deja de ser una opinión sin base jurídica alguna. La sentencia de 1985 del Tribunal Constitucional negó que existiera «un supuesto derecho al aborto», al considerar todo aborto como delito, aun despenalizándolo en determinados supuestos.
Contra la opinión médica
Por su parte, el presidente del Colegio de Médicos de Madrid Manuel Martínez-Selles considera -según recoge la revista Ecclesia- que «la objeción debe ser confidencial y, en ningún caso, puede implicar una discriminación del objetor» y que establecer «un listado de facultativos objetores es claramente un medio de presión para vulnerar este derecho». Añade que «todo el que lo ejerza que quedará fichado en una lista negra que se podrá utilizar con efectos laborales de contratación, renovación de puestos de trabajos, promociones y ascensos». También declara que «el derecho a ser objetor no es algo que se pueda hacer público. Es algo confidencial y alguien que se ciña a la objeción debe ser discriminado por ello».
Asimismo, desde la técnica jurídica, el proyecto de ley de la ministra Montero choca con otra ley orgánica, la de protección de datos, que traspone un reglamento europeo que, por definición, es de obligatorio cumplimiento en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los países de la Unión.
La Ley ha sido enviada por el Ejecutivo a las Cortes por el procedimiento de urgencia y lectura única, cuando en su propia exposición de motivos hace detallado relato de los «obstáculos» a los que han tenido que enfrentarse las mujeres durante los 12 años que lleva en vigor la Ley de 2010 para poder abortar en centros públicos. Un tiempo más que suficiente para en su caso haber tomado medidas, y que en ningún caso parece ajustarse a las «circunstancias extraordinarias» y que «no hayan podido preverse con anterioridad» que exige el art.27.1 de la Ley de Gobierno para tramitar una Ley por el procedimiento esta vía excepcional.