Juristas sobre la ‘comisión de la verdad’ del Gobierno: «¡Quién nos iba a decir que volvería la censura!»
El Gobierno, formado por el PSOE y Podemos, ha anunciado este jueves en el Boletín Oficial del Estado la aprobación de un procedimiento de actuación contra las conocidas como ‘fake news’ mediante el cual, monitorizará la información, y podrá solicitar colaboración a los medios de comunicación para perseguir la «difusión deliberada, a gran escala y sistemática de desinformación, que persiguen influir en la sociedad con fines interesados y espurios». Sin embargo, los expertos en Derecho y Derecho Constitucional consultados por OKDIARIO creen que esta ‘comisión de la verdad’ es inconstitucional, sobre todo si no cuenta con la supervisión de un juez, pues podría ser «censura previa».
El letrado David González Wonham, socio director del despacho González Wonham & Partners, esgrime sobre esta cuestión que: «Al parecer, el Gobierno de la Nación desconoce lo que significa la libertad. Pues de otra forma no se puede entender su propósito de violar la Constitución Española de 1.978 que establece, reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones tanto de palabra como por escrito, no pudiendo restringirse tales derechos mediante ningún tipo de censura previa».
Destaca González Wonham que lo que quiere imponer el Gobierno «resulta algo insólito en el derecho comparado, sobrecogedor para la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos rubricado en la ONU y, en síntesis, inaceptable para cualquier sistema democrático. ¡Quién nos iba a decir que volvería la censura a España!», remacha el profesional citado.
En la misma línea que el letrado se expresa el ex vicepresidente del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas: “El artículo 20 de la Constitución española de 1978, después de reconocer con amplitud elogiable el derecho a la libertad de expresión en todas sus facetas, impone en el número 2 que ‘el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa’, y el número 5 del mismo artículo 20 establece que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.
Por tanto, a juicio del magistrado, “es evidente que la pretensión de atribuir a órganos de inteligencia, u otros puramente administrativos, la facultad preventiva de definir qué informaciones o manifestaciones en las redes sociales constituyen ‘fake news’, crea una nueva censura previa incompatible con la Constitución y además, sustrae a los tribunales, únicos que constitucionalmente pueden hacerlo, la facultad de secuestrar una publicación cualquiera que sea su soporte. En definitiva, una pésima noticia para la democracia española”.
Protocolo sin supervisión
En un marco parecido al Rodríguez Arribas se mueve el catedrático de Derecho Constitucional, Carlos Vidal Prado, quien explica que “la orden que se publica no parece ser ejecutiva, es más bien una especie de norma de lo que conocemos como soft law, que indica un protocolo o un procedimiento de actuación a seguir frente a las noticias falsas o la desinformación. Pero no se aprecia ningún resultado concreto que se pueda identificar como una vulneración directa de la libertad de expresión o de información”.
Aunque, en todo caso, apostilla: “La línea de actuación apuntada es preocupante, porque una cosa es combatir las noticias falsas con la difusión de información veraz, para contrarrestar los supuestos efectos negativos, y otra cosa es una especie de control de la información para evaluar si ésta es cierta o falsa. En el procedimiento publicado en el BOE parece sugerirse que se podría llegar a una posible censura previa, prohibida en nuestra Constitución (art. 20.2 de la Constitución). En este sentido, cualquier medida limitativa del derecho fundamental a informar y a ser informado, de la libertad de expresión e información, debe ser tomada por un juez o con la autorización de un juez (art. 20.5 de la Constitución). Y no se aprecia esta preocupación en el texto publicado hoy en el BOE”.
El director del área de Derecho Penal para España de DLA Piper España, y ex fiscal de la Audiencia Nacional, Juan Antonio García Jabaloy, dice, preguntado por cuál es su opinión sobre lo aprobado sobre la ‘comisión de la verdad’ del Gobierno que: “No se trata de que el Ejecutivo no pueda tomar esa medida, sino que dicha decisión, que puede ser ejecutiva desde el primer momento, debe ser ratificada por la autoridad judicial en un breve plazo, como pasa con algunas restricciones de derechos fundamentales que puede ejecutar el Ministerio del Interior como son entradas y registros o intervenciones telefónicas en casos de urgencia en temas de terrorismo, que deben ser puestas en conocimiento del juez a la mayor brevedad para su ratificación”.
Y añade que de lo que no cabe duda es que, “toda restricción que afecte a derechos fundamentales tiene que ser sometida a control judicial siguiendo los principios de proporcionalidad y necesidad. Y que, por tanto, toda decisión en ese sentido que tome un poder que no sea judicial, debe ser sometido al filtro del control jurisdiccional”.