Caso Nóos

El juez concede la semilibertad a Iñaki Urdangarin: ya sólo volverá a la cárcel para dormir

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Iñaki Urdangarin disfruta por las calles de Vitoria su primer permiso penitenciario junto a la infanta Cristina (Foto: EP).

Ya sólo tendrá que volver a la cárcel para dormir. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León ha estimado el recurso de Iñaki Urdangarin, preso en la cárcel de Brieva (Ávila) desde junio de 2018, y le ha concedido el tercer grado penitenciario. Tras esta decisión, el marido de la Infanta Cristina podrá trabajar fuera de prisión, regresará a su celda para dormir y disfrutará en libertad todos los fines de semana. Urdangarin cumple una condena de cinco años y diez meses de cárcel por delitos de corrupción en el caso Nóos en un módulo específico sin contacto con el resto de los presos de Brieva.

La Audiencia de Palma rechazó en septiembre que Urdangarin pudiera avanzar al tercer grado al entender que «no se desprendía de la conducta global del interno una evolución suficientemente favorable, por el momento, que permitiera inferir una capacidad para llevar en lo sucesivo un régimen de vida en semilibertad».

Este miércoles, en un auto que ya es firme y ha sido notificado a las partes, el magistrado revoca el acuerdo de Instituciones Penitenciarias. La decisión del juez está respaldada por la Fiscalía, que apoyaba la progresión de Urdangarin al tercer grado con la condición de que el penado mantuviera su actividad laboral y se sometiera a un programa de tratamiento de delincuencia económica.

El juez explica que la resolución que negó al condenado el régimen de semilibertad «infringe, desconoce y se aparta abiertamente» de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida a raíz del llamado ‘caso Procés’ con relación a la aplicación del régimen de flexibilidad, artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Reconoce también el magistrado la «positiva evolución» de Urdangarin y, por tanto, que reúna los requisitos legalmente establecidos para acceder al tercer grado, si bien como complemento se considera adecuado el mantenimiento de la actividad laboral que viene desarrollando en el Hogar Don Orione y la realización de un programa de tratamiento específico en materia de delincuencia económica.

El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León concluye el auto con una dura crítica a la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias revocada. En opinión del magistrado, «no da explicación alguna» de la razón del peor trato dado a Iñaki Urdangarin respecto a los demás condenados en el ‘caso Nóos’, cuando al menos, con relación a uno de ellos (el ex socio Diego Torres), las circunstancias del marido del cuñado del Rey Felipe VI «son claramente más favorables a día de la resolución que cuando a aquél otro le fue concedido el tercer grado, vulnerándose con ello el principio de igualdad consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española».

«Si creemos realmente que la igualdad es un valor fundamental de toda actuación de la autoridad pública, ya administrativa, ya judicial, pilar elemental y esencia de la Justicia, sería cuando menos deseable, es más, imprescindible y necesario, que se expresara la causa o razón de discrepancia ante un evidente desigual trato», argumenta el magistrado en su rapapolvo a Instituciones Penitenciarias.

En una cárcel de mujeres

Iñaki Urdangarin eligió la cárcel de mujeres de Brieva para cumplir su condena. Desde entonces ha disfrutado de varios permisos pese a la afectación que ha causado, como al resto de internos, la pandemia de Covid-19. Por este motivo ha estado en diciembre diez días aislado tras un positivo de un trabajador en el Hogar Don Orione, donde el marido de la Infanta Cristina colabora como voluntario.

«Está acreditado», dice la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a Urdangarin, que «a través de su amistad» con Diego Torres, «y la situación de privilegio que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien entonces era Jefe del Estado, consiguió mover la voluntad» del entonces presidente balear Jaume Matas para obtener contratos. Por lo tanto, también cometió tráfico de influencias. Además, para ocultar los fondos o para poner en práctica sus planes, cometió delitos de fraude y contra la Hacienda Pública, dice la sentencia.

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