La trampa de Sánchez con la factura del gas: cobrará todo el subidón pasados 6 meses

Argelia gas septiembre
Gasoducto.
Carlos Cuesta

Pedro Sánchez no ha terminado de solucionar la escalada del precio del recibo de la luz y ya se prepara una nueva crisis social: la del coste del gas. Y en plena llegada del frío. Este combustible no deja de encarecerse y el parche de Sánchez para el gas consiste en una patada hacia adelante de forma que los consumidores tendrán que pagar a partir del próximo mes de abril todo lo que las compañías no repercutan en las tarifas hasta esa fecha. La evolución del precio del gas natural es literalmente letal. Su precio intradía en el denominado como Mibgas (Mercado Ibérico del Gas) ha escalado en el último mes un 67%. Y, frente a esta subida, la disposición adicional 7ª del RDL 17/2021 recién aprobada por el Gobierno, únicamente regula un aplazamiento del pago de esta escalada del coste.

El mecanismo oficial diseñado por los equipos de Pedro Sánchez recoge, para el último trimestre de este año, una subida máxima permitida del recibo del gas de entre el 5% y el 6% aproximadamente (viene referida al precio del gas en el mercado mayorista, con lo que los porcentajes trasladados al recibo final de cada consumidor oscilarán mínimamente dentro de esa horquilla).

Con ese mecanismo, y teniendo en cuenta los actuales precios en el Mibgas, prácticamente 34 puntos de la subida real del gas mayorista pasarán a engordar una bolsa de déficit que se cobrará más tarde a los consumidores.

Para el primer trimestre de 2022, ese mismo sistema de tope legal dejará la subida real del recibo final del gas entre un 2,5% y un 3%. Con lo que el déficit seguirá creciendo de forma exponencial. Y el primer recibo en el que se empezará a cobrar todo lo acumulado y “adeudado”, como lo define literalmente el decreto, será el que se pague a partir de abril.

La disposición adicional séptima señala este mecanismos bajo el título de “Limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural”.

En el recibo, a partir de abril

Allí se indica que “el coste de la materia prima a imputar en la tarifa de último recurso de gas natural de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021, calculado conforme con la metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, no podrá superar el 35% del valor vigente, establecido por resolución de 24 de junio, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural”. Y se aclara que “en la revisión correspondiente al 1 de enero de 2022, el incremento máximo del coste de la materia prima respecto al que resulte vigente en la revisión de 1 de octubre de 2021 se establece en el 15%”. Esa revisión se notará en los recibos a partir del mes de abril.

El decreto destaca expresamente que “la diferencia entre el coste de la materia prima calculado conforme la metodología de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio y el coste de la materia prima que resulte de la aplicación del párrafo anterior se recuperará en las revisiones de la tarifa de último recurso que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2022 conforme a lo siguiente:

a) Si el incremento del coste de la materia prima por aplicación de la metodología de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, en relación con el valor aplicado en la revisión anterior fuera superior o igual al 15% no se recuperará cantidad alguna.

b) Si el incremento del coste de la materia prima por aplicación de la metodología de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, en relación con el valor aplicado en la revisión anterior fuera inferior al 15%, se procederá a incrementar dicho valor hasta alcanzar dicho límite máximo del 15%”.

Pero, por si había alguna duda de que los consumidores pagarán toda la subida del precio del gas aplazada, un punto lo detalla de forma expresa: “En todo caso, no se podrá reducir el coste de la materia prima mientras existan cantidades pendientes de recuperar”, porque “no se podrá poner fin al procedimiento de recuperación de las cantidades adeudadas hasta que las comercializadoras de último recurso hayan recuperado la totalidad de las mismas, incluyendo, en su caso, los intereses correspondientes”.

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