Los Franco piden al Supremo que declaren «cuestión de inconstitucionalidad» sobre la ley para exhumar al dictador
La familia Franco ha solicitado al Tribunal Supremo que declaren "cuestión de inconstitucionalidad" le ley para exhumar al dictador. De esta manera, la los Franco estarían tratando de asegurar que, en un futuro, y si la Sala competente del Alto Tribunal falla a su favor en el tema de la exhumación, un futuro Gobierno pueda utilizar la reforma legal vigente para reiniciar de nuevo los trámites.
La familia Franco ha solicitado al Tribunal Supremo que declaren «cuestión de inconstitucionalidad» le ley para exhumar al dictador. De esta manera, la los Franco estarían tratando de asegurar que, en un futuro, y si la Sala competente del Alto Tribunal falla a su favor en el tema de la exhumación, un futuro Gobierno pueda utilizar la reforma legal vigente para reiniciar de nuevo los trámites.
En el escrito presentado, la semana pasada, por los nietos de Franco ante el Tribunal Supremo, y que les avanzó íntegro y en primicia OKDIARIO, además de solicitarse medidas cautelares previas, para evitar que el Gobierno pueda avanzar en la exhumación, la familia se reserva la acción orientada a que la Sala Tercera, competente, se pronuncie sobre la «cuestión de inconstitucionalidad» que afecta, en su opinión, a la reforma de la Ley de Memoria Histórica que permitió habilitar el procedimiento administrativo creado ad hoc por el Ejecutivo socialista y orientado a la salida de los restos del dictador, del Valle de los Caídos.
De esta forma, la familia estaría tratando de que el alto tribunal, en paralelo a la cuestión central que ocupa el fondo del asunto -y que es la irregularidad en los trámites administrativos del expediente para la exhumación de Franco- se pronuncie sobre la constitucionalidad, o no, de una ley que la familia cataloga «de caso único». De prosperar este extremo, los herederos del dictador lograrían que la modificación legal, vía ‘decretazo’, resultase recurrida ante el Tribunal Constitucional, garantizando que un futuro Gobierno no pueda apoyarse en dicha norma para reactivar el procedimiento, sea cual sea la resolución del Supremo, hasta que exista sentencia del tribunal de garantías.
El Tribunal Constitucional, a través de la cuestión de inconstitucionalidad, garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas. La misma sólo puede ser promovida, de oficio o a instancia de parte como sería en este caso, por Jueces y Tribunales y han de hacerlo cuando consideren que una norma con rango de ley, aplicable al proceso del que conocen y de cuya validez dependa la decisión que hayan de adoptar en el mismo, pueda ser contraria a la Constitución.
El Supremo tendrá que pronunciarse sobre la Ley de Memoria Histórica y decidir si eleva al Constitucional la reforma de la misma que abrió la puerta a la exhumación de Franco
«El órgano judicial ha de plantear la cuestión una vez concluso el proceso y dentro del plazo para dictar sentencia o la resolución judicial que proceda, debiendo concretar la ley o norma con fuerza de ley de cuya constitucionalidad duda, el precepto constitucional infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma cuestionada», tal y como prevé el propio Tribunal Constitucional.
Con carácter previo a la decisión de emitir el auto en el que se acuerde el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal Supremo deberá escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal, que disponen de un plazo ordinario e improrrogable de diez días para formular alegaciones, en uno u otro sentido. A continuación, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo resolverá, sin más trámite, en un plazo de tres días.
Una «cuestión de inconstitucionalidad» positiva impediría a un futuro Gobierno continuar con la promesa de Sánchez, hasta sentencia firme, en base a la ley actual
Si el Supremo falla en positivo, elevará al Tribunal Constitucional su auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad «junto con los testimonios de los autos principales y las alegaciones efectuadas por las partes y el Ministerio Fiscal» tal y como está previsto en el ordenamiento jurídico. El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad determina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión y, de ser admitida, hasta que resuelva definitivamente la cuestión.
Extremo éste que agrava, todavía más, las dificultades del Gobierno de Sánchez para hacer finalmente efectiva su promesa y electoral e, incluso, en el supuesto de que resultase conformado un nuevo Gobierno socialista, una vez conocidos los resultados de las próximas elecciones generales del 28-A. Dado que las sentencias recaídas en este tipo de procedimientos tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El recurso Contencioso-administrativo
La familia Martínez-Bordiú Franco interponía el pasado viernes un Recurso Contencioso-Administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 15 de febrero, solicitando al tiempo la suspensión cautelar del acuerdo recurrido, lo que comprendía la suspensión no sólo del acuerdo de exhumación sino también del veto del Gobierno al lugar de re-inhumación indicado por la familia y del plazo concedido a ésta para la designación de un lugar alternativo.
El mero hecho de la interposición del recurso ante el Tribunal Supremo determina por concepto que el Gobierno deba abstenerse de toda actuación tendente a la ejecución de la resolución recurrida hasta tanto el Tribunal Supremo se pronuncie con respecto a la suspensión cautelar interesada, toda vez que en otro caso quedaría por completo defraudado el derecho a la tutela judicial efectiva de la familia en orden tanto a su pretensión principal como a la medida cautelar interesada, las cuales quedarían vacías de contenido de procederse a la ejecución del acuerdo recurrido.
La familia alega que la eventual ejecución de la pretensión del Gobierno de exhumar el cadáver embalsamado de su abuelo implicaría la absoluta frustración de sus legítimas expectativas en orden a la estimación de sus pretensiones en el orden jurisdiccional, ya que convertiría en papel mojado una eventual sentencia que declarase la ilegalidad del acuerdo de exhumación del cadáver en contra de la voluntad de sus familiares.
La hora del Supremo
La Sala Tercera del Tribunal Supremo una vez admitida a trámite la acción jurídica interpuesta por los siete nietos de Francisco Franco, contra la exhumación del dictador, ha abierto pieza separada para pronunciarse -previo traslado del escrito de los recurrentes a la Abogacía del Estado que dispone de 10 días para plantear su contestación- sobre la solicitud de las medidas cautelares instadas por estos en su escrito y orientadas a paralizar la salida de los restos del Valle de los Caídos. Cuestiones que se dilucidarán en un plazo máximo de tres semanas.
La familia ha solicitado al Tribunal Supremo que, en tanto en cuanto resuelve sobre el fondo del asunto, suspenda el procedimiento administrativo en curso, dejando sin efecto el último acuerdo ministerial aprobado por los socialistas. Y proseguir, a continuación, con la resolución de la materia central, en cuestión.
Fuentes judiciales del alto tribunal consultadas por OKDIARIO aseguran que lo normal sería paralizar la exhumación para asegurar que el bien jurídico en discusión, el derecho de la familia a la tutela judicial efectiva, no se vea afectado de manera irreversible en el caso de que se debatiese sobre la procedencia jurídica de la decisión del Gobierno, sin suspender temporalmente las acciones derivadas de la misma.
De acuerdo con este escenario, el Gobierno no podría avanzar ni desarrollar ningún tipo de medida que afecte a la tumba de Franco hasta que el ponente del recurso interpuesto por la familia resuelva en sentencia. Algo que podría prolongarse en el tiempo hasta un año, de acuerdo a la norma no escrita que es práctica habitual en el Tribunal Supremo.
El alto tribunal, que en la anterior ocasión ya advirtió a los de Sánchez que rechazaba entrar a conocer del recurso y adoptar medidas cautelares, por extemporaneidad en la petición de los Franco, pero sería quien tuviese la última palabra en todo caso. A este nuevo escenario se suman, ahora, a las peticiones motivadas de la familia la decisión del juzgado de instrucción número 3 de Madrid que ha adoptado medidas cautelarísimas, a confirmar en los próximos días, hasta determinar la idoneidad técnica y validez del informe arquitectónico del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial sobre el proyecto necesario para abordar la exhumación, de acuerdo al incumplimiento denunciado por un particular sobre lo previsto en la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.