Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Dolores Delgado podrá elegir a dedo a los fiscales instructores de cada caso

Dolores Delgado
Dolores Delgado.

La reforma de la vetusta Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), la actual data de 1882, ha llegado con polémica. Como ya hiciera el ex ministro de Justicia del PP Alberto Ruiz-Gallardón, el actual titular de la cartera, Juan Carlos Campo, ha anunciado que la instrucción de las causas pasará a manos de los fiscales, y no de los jueces como sucede ahora. El problema estriba en que si Campo sólo reforma la LeCrim, pero no el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y el nombramiento a dedo de fiscales por parte del fiscal general del Estado, los diferentes gobiernos podrán hacerse una Justicia ad hoc, y la actual fiscal general del Estado, Dolores Delgado, podría elegir a dedo los fiscales de cada caso.

Actualmente, el nombramiento de fiscales de Anticorrupción, de jefes territoriales y del Supremo es a dedo. Y esto es así porque, aunque los candidatos pasan por el Consejo Fiscal, formado por nueve fiscales elegidos por la carrera, dos natos y el fiscal general del Estado, los votos del consejo no son vinculantes y es el fiscal general quien elige a la persona que quiere en cada puesto. Y al fiscal general del Estado, hoy Dolores Delgado, lo elige, también a dedo, el Gobierno de turno.

Por tanto, con la nueva LeCrim que otorga el mando de la instrucción al fiscal, el fiscal general del Estado (hoy Dolores Delgado) podrá poner a quien quiera en las plazas más sensibles. Podrá poner al frente de Anticorrupción o de una Fiscalía de Sala del Supremo a alguien de su confianza que haga lo que le diga, que no proteste y que, si en un momento determinado hay un caso que molesta al Gobierno, pueda decirle que no investigue. Y lo podrá hacer incluso de forma oficial con el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en la mano.

Artículo 25

Así, el primer escollo para la independencia es el Artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que dice: «El fiscal general del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos».

Como explica Marta del Pozo Pérez, profesora titular de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca en su blog, la historia judicial está plagada de ejemplos en los que el fiscal general del Estado ha hecho uso de esta prerrogativa para cambiar el curso de un caso.

Del Pozo pone varios ejemplos como, por ejemplo, cuando el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ordenó a la Fiscalía de la Audiencia Nacional acusar de colaboración con ETA al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés y al inspector José María Ballesteros en relación con el caso Faisán, el supuesto chivatazo que permitió la huida del aparato de extorsión de la banda terrorista en mayo de 2006.

Por tanto, «con esta actuación Torres-Dulce impuso su jerarquía recogida en el Estatuto Orgánico contra el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que se inclinaba por acusar a los dos agentes únicamente de un presunto delito de revelación de secretos. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza trasladó al máximo responsable del ministerio público su desacuerdo, y el del fiscal encargado del caso, Carlos Bautista, con esa calificación jurídica de los hechos. Ante la falta de acuerdo con Torres-Dulce, Zaragoza pidió a su superior que le enviara la orden por escrito, como prevé el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en su artículo 28».

El ejemplo anterior es el más claro de cómo un fiscal independiente se planta ante un superior jerárquico, pero esto no siempre sucede. Con la nueva reforma y salvo cambios en el estatuto, el fiscal no solo acusará, sino que investigará los hechos en detrimento del magistrado, que a priori quedará como un simple juez de garantías que actuará cuando sólo cuando la petición del fiscal afecte a un derecho fundamental, como podría ser la petición de unas escuchas. Por tanto, se podría dar el caso de que el fiscal general del Estado, en este caso Dolores Delgado, decida que una causa no se debe investigar por motivos ajenos a la legalidad.

A dedo

Pero la parte más sensible, y que más ampollas levanta en la carrera es que la reforma de la LeCrim no incluye una reforma sobre el nombramiento del fiscal general del Estado. Actualmente, los fiscales tienen una dependencia jerárquica ineludible. Un hecho que podría llevar a situaciones realmente terribles si el fiscal general del Estado decide posicionarse del lado del Gobierno en los nombramientos y en las investigaciones sensibles.

Las fuentes consultadas por OKDIARIO explican que, «mientras al fiscal general lo elija cada Gobierno, y éste elija a los fiscales, no se pueden dejar las investigaciones de las causas judiciales en manos del Ministerio Fiscal. Supone un retroceso en el Estado de Derecho, pues destroza la separación de poderes que toda Democracia debe tener, y respetar».

Fiscales consultados, explican que creen que el Ministerio de Justicia modificará el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, pero también solicitan más independencia con respecto a las causas. «Si ahora un juez puede ordenar unas escuchas, nosotros también debemos poder hacerlo sin pasar por el juez de garantías. Si las partes no están de acuerdo, pues que recurran y entonces sí, que ese juez decida sobre lo que hemos decretado».

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